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CONCUBINATO


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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Derecho Familiar

Julián Güitrón Fuentevilla

El concubinato es un hecho jurídico,

NATURALEZA JURIDICA

La teoría de la naturaleza jurídica, desarrollada por quien esto escribe, en forma sistemática y razonada en el Derecho Familiar, permite para resolver cualquier duda jurídica determinar qué es en Derecho la institución, el acto o el contrato del que se está hablando. Específicamente, sería una aberración jurídica sostener que el concubinato es un acto jurídico, porque en realidad se trata de una unión de hecho, en la cual no se manifiesta la voluntad, como sí se hace en el acto jurídico para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones. Por el contrario, en el hecho jurídico concubinato, insistimos en la terminología para que no haya lugar a dudas ni equívocos sobre esta figura, la voluntad de los concubinos no se expresa para celebrar el acto jurídico matrimonio, tampoco quieren ellos que se les trate como cónyuges mucho menos, porque hubieran procedido de otra manera, que se considere la expresión de su voluntad para crear el acto jurídico solemne, institucional y contractual que el es matrimonio. Imagínense ustedes, distinguidos lectores, que alguien dijera que el concubinato es un acto jurídico, argumentando que hay como elementos esenciales el consentimiento y el objeto y de validez, la capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad, que el motivo o fin del concubinato sea lícito y que se ha manifestado la voluntad de crearlo en la forma en que la ley lo establece. Nada sería más aberrante que pretender aplicar la teoría de las nulidades al concubinato y se le ocurriera a alguien pedirle a un Juez Familiar la declaratoria de inexistencia, nulidad absoluta o relativa de esta figura. Más simple todavía. Las lagunas legales mexicanas en esta figura, no tienen principio ni fin, no hay forma alguna de inscribirlo y mucho menos vías para su disolución, no hay sociedad concubinaria, ni siquiera supletoriamente separación de bienes, lo que sí ocurre en el matrimonio, porque en aquél, en el concubinato, cada concubino es dueño de lo propio, lo que debe acreditarse con los títulos de propiedad respectivos. Por no ser acto jurídico, el concubinato no puede sujetarse a término o condición suspensivos, ni prórroga o indemnización alguna, por ello, quienes afirman, exhibiendo una ignorancia crasa o enciclopédica, que el concubinato es un acto jurídico, no tienen idea ni de lo que enseñan ni de lo que saben.

GENERALIDADES

El Código FAMILIAR para el Distrito Federal le ha dado una más justa regulación al concubinato. Ha establecido supuestos diferentes a los tradicionales y así permite que al surgir esta figura, la misma produzca efectos jurídicos de igualdad entre los

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