Concubinato
manusApuntes18 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
LICENCIATURA EN DERECHO.
MATERIA:
SEMINARIO DE DERECHO PRIVADO I
CATEDRATICO:
LIC. …
TEMA: LA FIGURA DEL CONCUBINATO
ALUMNO: MANUEL MARTINEZ FLORES.
ORIZABA, VER. A 04 DE FEBRERO DE 2005.
INDICE
1.- ANTECEDENTES…………………………………………………………….
1.1.-ROMA………………………………………………………………..
1.2.-FRANCIA ……………………………………………………………
1.3.- CODIGO DE NAPOLEON
1.4.-Mexico ……………………………………………………………
1.5.-ESPAÑA……………………………………………………………..
1.5.1 LA BARRAGANERIA
2.-EL CONCUBINATO EN LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO…….
3.-DETERMINACION DEL CONCUBINATO……………………………………
3.1.-CONCEPTO…………………………………………………………….
3.2.-ETIMOLOGIA……………………………………………………….
3.3.-CARACTERISTICAS………………………………………………….
3.4.-DENOMINACIONES………………………………………………….
4.-EFECTOS DEL CONCUBINATO RESPECTO A LA CONCUBINA............
5.-ANALISIS DEL CONCUBINATO………………………………..
5.1.- POSTURAS QUE SE ADOPTAN……………………………………..
5.2 COCUBINATO COMO ESTADO JURÍDICO
5.3 CONCUBINATO COMO ACTO JURIDICO
5.4 CONCUBINATO COMO ESTADO JURÍDICO EN RELACION A LOS HIJOS
5.2.- CONCUBINATO COMO ESTADO JURIDICO……………………….
5.3.- CONCUBINATO COMO ESTADO JURIDICO EN RELALACIÓN CON LOS HIJOS…………………………………………………………………….
6.-EL CONCUBINATO COMO UNA REALIDAD SOCIOLOGICA
6.1 EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA
6.1.1 INSTITUCION DE DERECHO NATURAL
6.1.2 GENERALIDADES
6.1.3 PROMISCUIDAD INICIAL
6.1.4 CENOGAMIA
6.1.5 POLIGAMIA
6.1.6 FAMILIA PATRIARCAL MONOGAMICA
6.2 EL CONCUBINATO COMO REALIDAD SOCIAL
7. EL CONCUBINATO COMO GRADO INFERIOR AL MATRIMONIO
8. ANALISIS JURIDICO NORMATIVO DEL CONCUBINATO EN MEXICO
9.- EL CODIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE
9.1 POSTURA QUE ADOPTA
10.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO
11.-LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA
12.-LEY DEL SEGURO SOCIAL
13.-EL CONCUBINATO EN EL PROYECTO DE UN NUEVO CODIGO CIVIL
INTRODUCCIÓN.-
La pretensión del presente estudio es el fortalecimiento de la figura jurídica en torno a ella y su detallada regulación legal, toda vez que el concubinato es una realidad en nuestro medio y por ello resulta insensato el pretender que no existe o de que desaparezca.
Es de importancia el darle oportunidad de trascender a la legislación y convertirse en instrumento idóneo para la búsqueda de soluciones prácticas. La figura del concubinato debe tomarse en cuenta toda vez, de la importancia del derecho familiar retomando la concepción de que la familia es un ente vivo, es de vital importancia colmar la laguna legal que existe en cuanto al régimen o regímenes patrimoniales del concubinato.
La laguna que existe del concubinato provoca grandes problemas al cuestionarnos donde queda su derecho a seguridad social, herencia legítima para los hijos, alimentos post morten para la concubina, y no solo ese derecho que se crea de estricto carácter social y moral.
Es por ello que debe legislarse en cuanto a la importancia que debería darse dentro del Derecho Familiar y civil al concubinato, tomando en consideración que el matrimonio no es la única forma de constituir un modo de convivencia en pareja dotada de certeza y seguridad jurídica.
1.-ANTECEDENTES
1.1 ROMA
El Concubinato podría decirse que tiene su antecedente en el Derecho Romano toda vez que era muy normal que en esa epoca la gente que no pertenecia a cierta clase social no era merecedora de llevar a cabo el solemne acto de matrimonio y es entonces que el matrimonio no era, en cuanto a su celebración, un acto jurídico que exigiera la satisfacción de determinados elementos de existencia y requisitos de validez, como sí está previsto en el actual Derecho Familiar. Antes bien, era tan sólo un acto religiosos formal o incluso de carácter solemne (confarreatio) o bien un acto social y familiar basado en un inicial contrato real de compraventa, posteriormente tan solo simbólico (coemptio) o finalmente, simple y sencillamente, una conducta social (usus), una manera de manifestar la realidad de la vida social, cuya consecuencia constituía una situaciín de Derecho permanete, que se caracterizaba por ser, en su origen, una unión libre entre un solo hombre y una sola mujer, que gozaban de ius conubii, la cual generaba la ludida situación bio-socio-juridica estable, cuyas notas distintivas eran la affectio maritalis y el honor matrimonii u honor maritalis.
1.2 FRANCIA
El ilustre doctrinal JEAN CARBONNIER, afirma que “el concubinato es un hecho tan despreciable que el Derecho no se debe ocupar de el¨, el cual es un hecho ajurídico, del que el Derecho Francés sólo se ha ocupado recientemente en materia de seguridad Social, con la finalidad de proteger a la concubina y a los hijos habidos del concubinato[1]
Julian Bonnecase, refiriéndose a la Ley Francesa de 1912, dice “Que el legislador Francés olvido precisar lo que entendía por Concubinato Notorio”, y que de aquí las innumerables dificultades que existen en la Jurisprudencia por el momento. Conviene indicar que la noción del concubinato en general, es más amplia que la consagrada por la ley del 16 de Noviembre de 1912, empleándose este término sólo para los efectos de la Investigación Judicial de la Paternidad, unida a una comunidad de habitación más o menos íntimas, pero cierta.
1.3 CODIGO DE NAPOLEON
El texto original del Código Civil de Napoleón, era caracterizado por guardar silencio absoluto sobre el tema, al no contener concepto alguno para admitir o prohibir y menos aun para regular el concubinato, cabe resaltar en este momento que es precisamente a Napoleón a quien se le atribuye la expresión que ha servido de sustento a esta corriente predominante: los concubinos se desentienden de la Ley, la ley se desentiende de los concubinos.
Respecto de la Jurisprudencia de los Tribunales de Francia los primeros años del siglo XX; su característica fundamental consiste en establecer “medidas fragmentarias”, es decir, en atribuir efectos aislados, de orden excepcional, al concubinato, especialmente a favor de los hijos y de la concubina.
En custiones jurídicas, Napoleón era autodidacto, pero estaba inbuido de las ideas de tolerancia e igualdad que defendieron los filosofos franceses del siglo XVIII. En 1800 encargo a una comisión de ilustresjurisconsultos que revisara y ordenara las Leyes Francesas muy dispersas hasta entonces.
Así nacio un cuerpo de leyes en 2281 artículos, redactados con gran claridad y en un estilo que se podía considerar modelo. Esta dividido en tres Libros el primero de los cuales, trata de las personas; el segundo de la propiedad; el tercero de las formas de adquirirla, con inclusión de contratos (entre ellos el de matrimonio), donaciones y responsabilidad civil.
El Codigo de Napoleón forma la base del actual Código Civil Frances. Influyo profundamente en España e Hispanoamerca, e incluso en el Estado Norteamericana de lousiana y en la provincia canadiense de Québec.[2]
1.4 MEXICO
Los aztecas participaban el matrimonio en forma poligámica, pero solo se practicaba entre los varones de las clases sociales superiores, pues estos podían tener cuantas esposas pudieran mantener, pero dentro de este harem había una esposa principal y los hijos habidos de esta gozaban de los derechos privilegiados al morir el padre.
En cambio, los toltecas practicaban la monogamia ya que ni el mismo rey podía tener más de una mujer, a la muerte de éste la esposa no podía contraer nuevas nupcias.
Antiguamente los indígenas podían tener las mancebas y concubinas que quisieran, siempre y cuando estas mujeres fueran libres para contraer matrimonio.
Al llegar los españoles a México trasplantaron una religión y un derecho diferentes al de los indígenas americanos, en el choque de las dos culturas predominó la más fuerte y avanzada, hay que reconocer sin menospreciar el derecho y costumbres de los americanos prehispánicos, que estos desde luego con el ambiente y la época estaban avanzados. El derecho de cada país o pueblo, crea y transforma las constituciones que forman una estructura corporal, le da una cierta nota característica, diferenciándola así de los demás pueblos y es el derecho el que tendría que responder de las consecuencias fatales por sus defectos.
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