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Conformidad con lo dispuesto en el numeral


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 749° y los artículos 802°, 803° y demás pertinentes del Código Procesal Civil, OFRECEMOS JUDICIALMENTE la suma total de S/. 81, 565.33 (Ochenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 33/100 Nuevos Soles), correspondiente a la devolución de las contribuciones reembolsables por concepto de las obras de Red Primaria, Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público de la Habilitación Urbana Centro Poblado Anexo Masipa (en adelante, las Obras), de acuerdo a las Resoluciones N° 0749-09-RDPHC-LDS y 0750-09-RDPHC-LDS.

Asimismo, solicitamos que una vez aprobado el ofrecimiento judicial, se autorice la consignación de dicho monto, con propósito de pago a quien sea determinado como el acreedor de la referida contribución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 802° del Código Procesal Civil.

III. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente solicitud deberá tramitarse en la vía de Procedimiento No Contencioso, de conformidad con el numeral 7) del artículo 749° del Código Procesal Civil.

IV. COMPETENCIA

Siendo que la cuantía del presente caso excede las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), son competentes para conocer el presente proceso, los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima.

V. FUNDAMENTOS DE HECHO

5.1 Mediante Carta de fecha 15 de octubre de 2007, la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra señaló que, a solicitud del Centro Poblado Anexo Masipa, ha asumido responsabilidad sobre la aprobación del proyecto eléctrico. Asimismo, designó a EDIFIK S.A.C., representada por el señor Enrique Valverde Cuzcano, como responsable de la gestión y la elaboración del proyecto de la Obra.

5.2 A través de la Resolución N° 0557-07-ADPND-LDS, LUZ DEL SUR aprobó el proyecto de la Obra, correspondiente al subsistema de distribución primaria y a la ampliación de las redes de media tensión para la puesta de la Subestación N° 11176 y fijó su valor nuevo de reemplazo referencial en S/. 13, 250.45 (Trece Mil Doscientos Cincuenta y 45/100 Nuevos Soles).

5.3 Asimismo, a través de la Resolución N° 0557-07-ADPND-LDS, LUZ DEL SUR aprobó el proyecto de la Obra, correspondiente al subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado de alumbrado público, y a la ampliación de las redes de baja tensión para la puesta de la Subestación N° 11176 y fijó su valor nuevo de reemplazo referencial en S/. 37,892.91 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos y 91/100 Nuevos Soles).

5.4 Cabe precisar que en ambas resoluciones se consignó como interesado al Centro Poblado Anexo Masipa, con domicilio en Avenida Miguel Grau N° 184 – Cocachacra Km. 53 Carretera Central, quien se encontraba representado por la Municipalidad de Cocachacra, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1) del presente escrito.

5.5 En ese sentido, el 16 de enero de 2008, el señor Sebastian Condori Castro, en su calidad de Presidente del Comité de Electrificación, comunicó a LUZ DEL SUR lo siguiente:

• el inicio de las obras de electrificación; y

• la cesión de todos los derechos que se generen sobre la devolución de las contribuciones reembolsables correspondientes a la ejecución de la Obra, a favor de EDIFIK S.A.C., representada por el señor Enrique Valverde Cuzcano.

5.6 El 19 de enero de 2009, LUZ DEL SUR comunicó a EDIFIK S.A.C. que, luego de las pruebas realizadas el 8 de enero de 2009, se encontró conforme la Obra, adjuntando el informe técnico para su solicitud de puesta en servicio y recepción.

5.7 En tal sentido, mediante Carta de fecha 29 de enero del 2009, EDIFIK S.A.C. solicitó a LUZ DEL SUR la recepción de la Obra y su puesta en servicio, adjuntando los documentos requeridos conforme a lo dispuesto en el numeral 12.4) de la Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras”.

5.8 En mérito a ello, mediante Resoluciones N° 0749-09-RPDHC-LDS y N° 0750-09-RPDHC-LDS de fechas 22 y 27 de abril de 2009, respectivamente, nuestra representada resolvió dar la conformidad al expediente técnico de la Obra, procediendo a la recepción

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