Constitucion
kaiser9999 de Septiembre de 2013
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LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 27050
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4.- Papel de la familia y el Estado
La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS
Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
II
DERECHOS HUMANOS EN PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Esther Gasca Mata, Carlos Fonseca Hernández y Georgina Contreras Land¬grave
El envejecimiento desde el enfoque de derechos humanos
La aplicación del enfoque de derechos humanos al análisis e interpretación de los asuntos de la vejez ha significado un cambio paradigmático respecto de una etapa de la vida que, tradicionalmente, se asocia a carencias de todo tipo. Aunque las Naciones Unidas han hecho un enorme aporte en sentido, sin embargo, las personas mayores no cuentan con un instrumento jurídicamente vinculante que proteja sus derechos, como ocurre con otros grupos discriminados, y para hacerlos efectivos es preciso superar la enorme dispersión normativa existente.
Los adultos mayores son sujetos de derechos universales y específicos. Esto es lo mismo que decir que son personas o titulares de derechos y obligaciones (Amnistía Internacional, 2008). La comunidad internacional reconoce dos categorías de derechos humanos: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. “Estos derechos se derivan de supuestos básicos sobre el significado del ser humano y se aplican a todas las personas, independientemente de quiénes sean o dónde vivan” (Mann, 1999). Junto a ello, la comunidad internacional ha reconocido explícitamente los derechos humanos de grupos vulnerables específicos, tales como las mujeres o los niños, sin embargo, la necesidad de proteger los derechos humanos de los adultos mayores no ha recibido la misma atención.
El Enfoque de Derechos Humanos promueve el empoderamiento de las personas mayores y una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad. Esto implica que las personas mayores son sujetos de derecho; no solamente beneficiarios, y que, por lo tanto, disfrutan de ciertas garantías y tienen determinadas responsabilidades respecto de si mismos, su familia y su sociedad, con su entorno inmediato y con las futuras generaciones.
En América Latina y el Caribe, el enfoque de Derechos Humanos ha adquirido gran importancia como horizonte normativo y programático del desarrollo (CEPAL, 2006), por lo que es cada vez más frecuente la elaboración de leyes que especifican ciertos derechos o esfuerzos sociales e institucionales dirigidos a formular políticas públicas desde este ángulo (Guendel, 2000).
Desde esta perspectiva, es evidente que el mero reconocimiento formal de la igualdad de derechos sin distinción alguna, como ocurre en los actuales instrumentos internacionales de Derechos Humanos o en las mismas legislaciones nacionales, no es suficiente para cambiar la situación de desventaja de la personas mayores, puesto que la estructura e ideología dominante impiden su realización práctica. Aunque en algunos países existan normas que promueven la participación plena de las personas mayores en la sociedad, hoy en día éstas suelen resultar insuficientes, porque no hay un contexto propicio que les facilite el ejercicio pleno de la ciudadanía. La sociedad las segrega en razón de su edad y las personas mayores actúan a su vez como un grupo limitado en las relaciones de poder, ubicándose más frecuentemente entre los excluidos de las relaciones de influencia, lo que perpetúa su posición asimétrica en la distribución de los recursos y beneficios que genera el desarrollo.
Hay que reconocer, sin embargo, que este problema no es privativo de las personas mayores, puesto que en su momento otros grupos sociales han levantado la voz con las mismas preocupaciones. En el caso de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad ello ha derivado en la adopción de convenciones específicas de derechos humanos, con el fin de reafirmar la aplicación de aquellos derechos ya reconocidos en general en otros instrumentos internacionales; tal es el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007).
Incorporar el enfoque de Derechos Humanos a los asuntos de las personas mayores supone que la legislación y las políticas sobre envejecimiento deben promover y proteger los derechos y libertades fundamentales en la vejez. Para que esto se concrete, se requiere que los poderes políticos establezcan los medios y los recursos con que se harán efectivos, como por ejemplo la constitucionalización de derechos, la creación de leyes especiales de protección y la puesta en marcha de las políticas o planes de acción para garantizar los derechos de las personas mayores. Asimismo, es necesario asignar presupuestos que financien la puesta en práctica de las disposiciones normativas y políticas a las que un Estado se obliga. Todo ello en base a tres criterios básicos: la no discriminación, la progresividad y la participación.
Desarrollo de los derechos de las personas mayores en el ámbito internacional
Hasta la fecha, los derechos de las personas de edad no han sido reconocidos específicamente en la forma de una convención o tratado concreto del sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como sucede con otros grupos particulares, como las mujeres, los niños o, más recientemente, las personas con discapacidad. A pesar de este vacío y de la conveniencia de contar con un instrumento de ese tipo, como se analizará más adelante, la situación de los derechos humanos de las personas de edad ha sido objeto de atención y preocupación crecientes por parte de la comunidad internacional.
El consenso internacional emergente en torno a los derechos de las personas de edad constituye un sólido argumento en favor de una convención internacional sobre esos derechos. Las primeras referencias a las personas de edad en los instrumentos internacionales de derechos humanos son sólo indirectas y, generalmente, se limitan a la seguridad social y al derecho a un nivel de vida adecuado. Por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce el derecho a las prestaciones sociales en la vejez. De forma análoga, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se considera “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social” (ONU, 1995).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció el derecho a un nivel de vida adecuado y a contar con un seguro en situaciones de privación ajenas a la voluntad, entre ellas la vejez:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (ONU, 2009).
Han existido cuatro iniciativas para lograr una Declaración sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, presentadas formalmente o discutidas como documentos en los organismos de las Naciones Unidas y sus respectivos órganos especializados (Sidorenko, 2008). En 1973, la Asamblea General llamó la atención sobre la necesidad de proteger los derechos y el bienestar
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