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¿Cuáles son las principales concepciones filosóficas o conceptuales en torno a los derechos fundamentales?


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  279 Visitas

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Taller

1. ¿Cuáles son las principales concepciones filosóficas o conceptuales en torno a los derechos fundamentales?

El desarrollo constitucional contemporáneo europeo tiene en la teoría de los derechos fundamentales, la expresión más clara que la utopía liberal del siglo XVIII ha logrado institucionalizar en la sociedad y en el Estado, la garantía de la protección y desarrollo de los derechos de toda persona humana. Proceso histórico que no ha sido ni es pacífico, ni uniforme en el mundo; debido a que "el cambio estructural de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto del Estado de derecho, como aquellos conceptos se corresponden con el rule of law previamente establecido".

Sin embargo, se puede señalar que los derechos fundamentales constituyen una constante histórica y teórica en todas las latitudes y marcan un horizonte social y temporal, dado los profundos alcances de su poder transformador con la sociedad, que el iuspositivismo definitivamente no logra comprender con sus categorías normativas. En ese sentido, el desarrollo del pensamiento constitucional de los derechos fundamentales, debe partir de reconocer las necesidades históricas de libertad y justicia de cada realidad, como fuente de objetivos a realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como necesidades concretas y particulares de los hombres y las sociedades, en tanto constituyen la base de todo Estado constitucional y democrático, en su forma avanzada o tradicional.

Para lo cual, se debe partir de reconocer que "la primera condición de la existencia de todos los seres humanos, que se constata en la historia, es que para vivir primero deben existir, lo que es condición para poder hacer la historia". Si bien, toda persona necesita primun vivere deinde filosofare, esto no supone reducir la condición humana al homo economicus, aunque si reconocer que el trabajo constituye el sistema material de satisfacción de las necesidades de toda persona Bedürfnisbefriedigung.

En este sentido, se deben reconocer las condiciones reales que dan la pauta para la realización de los derechos fundamentales, en el marco constitucional; pero, sin someter absolutamente la validez de los derechos humanos a la fuerza normativa de los poderes públicos o privados transitorios, que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del bienestar general, para soslayar sus prácticas autocráticas. Por ello, son las necesidades radicales relativas a los derechos y libertades subjetivas, basadas en el conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la acción, las que delimitan y otorgan sentido humano -racional y volitivo- a las necesidades materiales primarias, para evitar que se conviertan en instrumentos de las tiranías para la alienación popular.

En la perspectiva establecida, es la teoría sobre los derechos fundamentales, entendida como "una concepción sistemáticamente orientada acerca del carácter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales", la que más ha avanzado en plantear la defensa y el desarrollo de los derechos humanos como las principales barreras a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes públicos y privados. Ello ha sido así, gracias a que la teoría de los derechos fundamentales se asienta en una determinada idea de Estado y en una determinada teoría de la Constitución; lo cual le permite superar la comprensión de los derechos fundamentales desde una fundamentación exclusivamente técnico-jurídica, sino incorporándola a una concepción de Estado y de Constitución.

También encontramos el concepto de los derechos fundamentales, según Ferrajoli, "son todos ex lege", no son otra cosa que las inmunidades o facultades reconocidas a todos aquellas libertades atribuidas a ciertas "personas", "ciudadanos" y/o "sujetos con capacidad de obrar" por las normas de un determinado ordenamiento jurídico. Por este motivo, son constitutivos de la igualdad y del valor del individuo en el sentido de que se trata de expectativas "cuya garantía es igualmente necesaria para satisfacer el valor de las personas y para realizar su igualdad"

2. ¿Cuál es el fundamento constitucional de derecho a la libertad de información?

La libertad de información es un derecho de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como a recibir información veraz e imparcial, y tiene como  función ayudar a buscar la verdad, pues solo en un ambiente de libertad de expresión es posible que haya la discusión necesaria para que el conocimiento científico evolucione.

 Este derecho lo encontramos consagrado en el artículo 20 de la Constitución política en el cual se establece, “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura’’

Lo cual quiere decir que establece, en cabeza de toda persona, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial. Adicionalmente, la Carta garantiza el derecho a fundar medios masivos de comunicación, los que se consideran, al mismo tiempo, libres pero responsables socialmente. Teniendo en cuenta que también el artículo 20 prohíbe la censura.

A su vez, encontramos el artículo 73 de la Constitución  el cual consagra la protección de la libertad e independencia de la actividad periodística y el artículo 74 la inviolabilidad del secreto profesional, que en el caso de los periodistas garantiza la reserva de las fuentes de la información.

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