DERECHO PENAL EN EL ESPACIO
vicky196227 de Junio de 2015
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EL DERECHO PENAL EN EL ESPACIO
Al hablar de la aplicación de la ley penal en el espacio, nos referimos a preceptos que van a regular posibles conflictos que surgen a partir de la aplicación de una norma jurídico penal fuera del territorio nacional. Así la ley general y, en particular la ley penal se proyecta más allá de su territorio, lo que trae efectos o consecuencias de jurisdicción y de competencia al aplicar la ley .
La aplicación de la ley penal y su proyección en el espacio ha venido( o por lo menos pretende) a resolver problemas que surgen respecto al territorio en el que se aplica la ley
Consideraciones generales
Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio este sujeto a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados de ejercer la coaccion jurídica mediante el Derecho Penal en relación con una acción determinada
La extensión del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal, puesto que solo cabe ejercitar la coaccion penal cuando la correspondiente acción se halla sometido al poder punitivo propio. Este poder punitivo del Estado ya desde la implantación del Estado liberal se desarrolla fundamentalmente de sus límites
Por ello puede afirmarse que la extensión del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal son coincidentes ya que en principio todo Estado se esforzara en que sean sus órganos jurisdiccionales quienes su poder punitivo dentro del territorio al que se extiende la soberanía estatal
La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el “Principio de la Competencia de los Estados sobre su competencia “ .La regla general relativa al ámbito penal es que las leyes penales obligan a rodos los residentes y a cualquier persona que cometa un licito penal en dicho territorio .
La utilización de este criterio se funda tradicionalmente en el reconocimiento del territorio como un presupuesto o elemento esencial del Estado indispensable para la existencia de un Estado como tal, o bien en su consideración de ámbito de validez espacial del orden jurídico de un Estado Aunando estas dos posiciones, JELLINEK señala que el territorio, de un lado, es una parte del Estado de modo que su actividad y su evolución únicamente puede tener lugar dentro de un espacio geográfico determinado y al mismo tiempo, es el fundamento exterior para que el Estado puede desplegar su autoridad sobre los individuos que están en su territorio .Desde un punto de vista objetivo o espacial se ha sostenido que la noción penal de territorio es una noción jurídica y que en la misma se comprende todos los lugares o espacios a los cuales se extiende la soberanía del Estado. Por ello se señala que el principio de territorialidad se identifica con el espacio geográfico sometido a soberanía del Estado generalmente sin interferir en el territorio de otros Estados o sin aceptar la aplicación de leyes penales extranjeras en su territorio matizado en este sentido, por la aplicación extraterritorial de la ley penal, por los supuestos de extradición o por la incipiente gestación de un Derecho penal Internacional
EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Desde un punto de vista subjetivo, el principio de territorialidad atribuye la competencia a los órganos jurisdiccionales nacionales para el enjuiciamiento de las conductas delictivas cometidas en territorio de un Estado ya sea nacionales o por extranjeros . Este principio es básico actualmente en materia penal, no asi en épocas pasadas en el que el principio básico era el de personalidad
El principio de territorialidad es básico por que
El ius puniendi ( derecho del estado a castigar ) hace de la soberanía del estado (un estado que tiene ius poniendi es un Estado soberano ) y por eso parece lógico que se aplique allí donde un estado ejerce su soberanía
Hay argumentos que no llevan a l conveniencia del principio de territorialidad como principio básico
Desde el punto de vista dogmático también hay argumento que avalan el principio de territorialidad ,Es mas fácil obtener pruebas y juzgue un delito allí donde e ha cometido .La esencia de la pena es la retribución . Parece lógico que el estado responda sancionando por el mal que se ha causado dentro de su territorio
Desde el punto de vista de los fines de la pena y ocupándonos de la prevención especial parece lógico que la intimidación de la pena se ejerza allí donde el estado aplica la ley
Desde el punto dela prevención especial atenta a la resocialización, y también es lógico por tanto que un estado quiera resocializar a aquellos delincuentes que na a vivir en su territorio en un fututo, y eso llena a que lo normal es que un estado aplique la ley penal a todos sus nacionales y además a aquellos extranjeros que residen y están enraizados en ese Estado. No obstante hay convenios por el cual un condenado puede cumplir la pena en su país de origen.
Por territorio en sentido jurídico entendemos que son territorios todos los lugares donde se extiende la soberanía de un Estado, Eso quiere decir que dentro del territorio hay que distinguir
Territorio en sentido geográfico: Seria la extensión de terreno de las fronteras de un Estado
Son territorio en sentido jurídico el mar territorial. el espacio aéreo situado sobre el territorio geográfico y sobre el mar territorial son de soberanía del Estado
Finalmente hay que tener en cuenta las razones prácticas que justifican la utilización de este criterio, como son el aseguramiento de la eficacia penal por la proximidad de juzgar el hecho cerca de donde se ha realizado, la mayor facilidad para la obtención de las pruebas o la mejor incidencia a la hora de formar la convicción de los jueces
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
Según este principio la ley penal se puede aplicar a los delitos cometidos por los ciudadanos españoles en el extranjero .Su función es evitar la impunidad que genera la regla muy extendida de no extraditar a los nacionales
La ley penal de un país se aplica únicamente a sus ciudadanos cualquiera que sea el lugar donde se comentan las conductas delictivas, aunque las hayan realizado en un país extranjero.
Este principio era imperante en la mayoría de los países hasta la Revolución francesa, que marca el punto de inflexión en cuanto a este principio, porque a partir de este momento el principio imperante pasa a ser el de territorialidad.
El principio de personalidad rige para evitar las lagunas de punición a las que da lugar el principio de territorialidad con las nacionales de un Estado que delincan en el extranjero y regresan a su país de origen.
Es una lagua porque hay una principio en los estados, el de no extradición de los nacionales, por lo que por definición un país nunca está dispuesto a entregar un ciudadano nacional que ha cometido un delito en el extranjero y ha regresado a su país de origen, para que se le juzga fuera.
Por aplicación del principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito los tribunales españoles se obtendrán de todo procedimiento si el afecto ha sido indultado, juzgado o absuelto en ese otro país.
En este caso se dice que si el sujeto ya ha cumplido parcialmente la pena entonces lo que se puede hacer es rebajarle proporcionalmente la condena.
PRINCIPIO REAL O DE PROTECCION DE INTERESES
Permite a un Estado castigar los delitos cometidos en el extranjero con independencia de la nacionalidad del autor del hecho delictivo cuando atenta contra los intereses del estado.
En este principio se establece que la jurisdicción del Estado conocerá de por los hechos delictivos cometidos por extranjeros o nacionales cuando se puedan tipificar como alguno de los siguientes delitos.
o De traición y contra la paz o la independencia del estado
o Atento contra autoridades o funcionarios públicos
o Los perpetrados (cometidos )
o
o en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Publica.
El principio real, de la defensa o de protección de intereses permite al Estado castigar delitos cometidos en el extranjero, con independencia de que su autor sea nacional o extranjero, cuando lesionen sus intereses.
Este principio recoge que todas las infracciones rigen en cualquier lugar donde se comenta. Este principio tiene una mayor amplitud en Alemania y Suiza, que se establece como un principio que se conoce como principio de personalidad pasiva indebidamente.
Tanto Suiza como Alemania dicen que los jueces y tribunales tienen que conocer de todos los asuntos que tengan que ver cuando la víctima es un suizo o un alemán.
Estos llevan el principio hasta el extremo. Como hemos dicho anteriormente este principio se suele conocer como principio de personalidad pasiva de manera errónea dada una mala traducción, ya que realmente debería llamarse principio de justicia supletoria o principio de protección de representación.
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