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Derecho Administrativo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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INTRODUCCION

La creación de los ministerios de cultura y del medio ambiente, se hacen muy necesarios en nuestro país, son órganos ejecutivos, encargados de administrar, controlar, proteger y fomentar nuestros recursos naturales e intelectuales, desarrollados a los largo de nuestra historia .

En un momento donde el ser humano paso de buscar el bienestar individual al mancomunado deseo de un mundo mas correcto, la creación de dos ministerios, en áreas donde no se ponían mucha atención, con un adecuado funcionamiento y planificación, se hace muy necesaria.

Con todo ello uno de los factores de esta planificación, es la participación ciudadana, pero una participación positiva que ayude a la administración de estos recursos para satisfacer las necesidades humanas.

Es por eso que resulta indispensable el conocimiento de la estructura de esta institución, así como sus funciones y competencias para poder desarrollar un mejor manejo conjunto del sector, y de todas las demás entidades y pueblos que de el dependen.

ANTECEDENTES CONSITUCIONALES, LEGISLATIVOS Y ADJETIVOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

En la Constitución peruana de 1979, en su artículo 123 se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, al derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Es en la Constitución Peruana de 1993, nuestra actual Constitución, en el que se reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas al ubicarlo como tal en el artículo 2, inciso 22; aquí se puede ver que a este derecho se le ha dado una mayor importancia, lo cual demuestra respecto a este tema, un favorable avance en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, en esta misma Carta existen dos artículos más relacionados a este tema, que vienen a ser: el articulo 7, que reconoce como derecho de la persona el derecho a la salud, el cual lamentablemente en varias ocasiones se ha visto vulnerado por ilícitos ambientales; y el artículo 59, donde se establece claramente que el Estado garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las personas1.

Dentro de nuestra legislación encontraremos la Ley General del Ambiente, donde se aprecia que el artículo I del Título Preliminar señala de manera esencial lo siguiente:"Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…"; a su vez, en el artículo VIII del mismo título dice lo siguiente: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riegos o daños que genere sobre el ambiente…."; asimismo el artículo 6 del Título I dice: "El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente"2.

http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml CHANAMÉ ORBE, Raúl. Comentarios de la Constitución

Respecto al tema de la propiedad tocado en el párrafo anterior, La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en el decreto legislativo Nº 757 sostiene en el artículo 9 que "toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente"; lo que hay que tener muy en claro para el estudio de este artículo es que este derecho no libera ni esquiva el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene

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