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Derecho Elvira Montenegro Alarcón


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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I. Hechos:

 El día 27 de enero del 2010, la Sra. Elvira Montenegro Alarcón, de nacionalidad española, otorga poder de representación a favor de la Srta. Fiorella Céspedes Labrín, de nacionalidad peruana.

 El 27 de mayo del 2010, transcurridos cuatro meses, la Sra. Elvira Montenegro decide regresar a Madrid. Sin embargo, olvida revocar el poder otorgado.

 El 18 de setiembre del 2010, Fiorella Céspedes, en desconocimiento del paradero de su representada y de la situación legal del poder que le habían otorgado, formaliza una compra-venta con la Sra. Erika Cruz en la ciudad de Trujillo.

 A inicios de mayo del 2010, en Madrid, la Sra. Elvira Montenegro fallece y deja como herederos a sus dos hijos.

 El 18 de noviembre del 2010, Erika Cruz decide inscribir la propiedad en Registros Públicos.

 El 25 de noviembre del 2010, el registrador observa el título y señala que el 20 de mayo de ese mismo año consta la inscripción de revocación de poder otorgado a Fiorella Céspedes.

 Ante tal situación, tanto la Sra. Cruz como la Srta. Céspedes comunican las circunstancias a los hijos de la fallecida Elvira Montenegro y éstos confirman el acto jurídico de compra-venta mediante un documento formalizado y presentado ante el Registrador, que nuevamente se niega a inscribir el título.

II. Planteamiento de problema:

Teniendo en cuanta el orden de los acontecimientos y la intención en ellos, vamos a proceder a mencionar el problema, centrándonos en la tarea del registrador:

¿Qué argumentos se pueden utilizar para fundamentar qué el registrador ha incurrido en el error al determinar que no se ha actuado en el marco de las facultades del representante?

III. Solución:

Para poder argumentar que el registrador ha incurrido en el error vamos a proceder a mencionar los motivos:

• En primer lugar el registrador menciona que existe una revocación del poder de representante, por lo que el representante no se encontraba facultado para poder realizar la compra venta. Pero esta acción es contraría a lo que está estipulado en el código Civil peruano, pues si bien el representado puede pedir la revocación de su representante tal y como lo dice el artículo 149, “el poder puede ser revocado en cualquier momento”. Sin embargo tratándose de un poder especial, más no general nos basamos directamente en el principio de “Poder Irrevocable” estipulado en el artículo 153 que nos dice lo siguiente: “el poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder del poder no puede ser mayor de un año”.Dejando claro que desde el momento que se pidió la revocación del poder ya era improcedente tal pedido, por lo que el representante siempre se encontró facultado para realizar dichas operaciones que se le fueron denegadas por el registrador.

• En segundo lugar,luego de haber demostrado que la revocación del poder concedido a la representante nunca surtió efectos por ir en contra de lo estipulado en Código Civil, pasamos a demostrar que el representante se encuentra haciendo uso de todas las facultades concedidas por el otorgamiento de poder especial regulado en el artículo 156 que dice que, “Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere de que el encargo conste de forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad”. Además basándonos en el Artículo 160 de “Representación Directa” que en resumen nos dice que los efectos que resultan del acto realizado por el representante pasan directamente al representado o representados, que en este caso vendrían

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