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Derecho Moderno

nikosanchez090310 de Mayo de 2012

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Contractualismo clásico: estructura básica

La estructura básica del contractualismo fue establecida por el filósofo inglés Thomas Hobbes. En realidad el objetivo de este pensador era justificar ideológicamente la monarquía absoluta, pero al hacerlo expuso el chasis teórico que provocaría su derrumbe. Impresionado por los desórdenes de la revolución inglesa de 1651 redactó su principal obra, Leviatán, que es una explicación sobre el origen del Estado. Si bien Leviatán es una obra complicada, su tesis central es bastante simple y se articula en tres momentos:

▪ Estado de naturaleza. Hobbes intenta imaginar cómo sería la vida de los seres humanos antes de la aparición de la sociedad. Apelando a una concepción pesimista del ser humano, que según Hobbes es un ser dominado por sus pasiones, establece que el estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo. Ya que los seres humanos son aproximadamente iguales en fuerza y maldad ninguno prevalece sobre otro, generándose lo que el llamaba “bellum omnium contra omnes” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable. Hobbes lo resume con la expresión latina “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre).

▪ Pacto. Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos. Ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. Es importante señalar que el pacto firmado es irrevocable, es decir, no puede romperse, pues al haberse entregado todo el poder, se entrega también la capacidad de romperlo. Y puesto que tal pacto en nada cambia la naturaleza de los firmantes, que siguen siendo egoístas, el soberano elegido habrá de gobernar, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el inseguro orden social.

▪ Estado de sociedad. Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado). Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta.

Contractualismo es una escuela una corriente de pensamiento con características comunes. Cada uno de los contractualistas se diferencias de los otros. Los contractualistas son filósofos de la política que se preguntan ¿Que es el estado?.

CONTRACTUALISMO – CONCEPTOS GENERALES (Guía de Estudio)

Introducción contextual

A los efectos de su estudio e intento de comprensión, y aún a sabiendas que son conceptos controvertidos, es posible hablar de un fin de la Edad Media (situàndola aproximadamente en el 1400) y en consecuencia del inicio de otra etapa: la Edad Moderna, que se abre precisamente entre el 1400 y el 1500.

En términos generales podemos señalar que lo típico de la Edad Moderna, es el sujeto que se reconoce como el fundamento de sus acciones, es decir, se comienza a sostener la subjetividad como fundamento, y la razón como crítica.

Dentro de la Edad Moderna a su vez, es posible diferenciar varios ciclos:

1er. ciclo: Renacimiento-Humanismo, que abarca los siglos XV y XVI respectivamente (en términos aproximados). En ambos casos se traducen en grandes movimientos que vuelven a mirar hacia la antigüedad buscando mayor autenticidad filológica. De resultas de ello, nace una corriente cultural que se centra en lo humano, abierta, libre y dinámica, que es una explícita toma de conciencia del valor autónomo (antes heterònomo) de las actividades humanas.

2do. ciclo: Ilustración: La razón afirmada ya como un hecho, le da al hombre ilustrado la certeza de su capacidad de pensar en utopías de progreso, porque tiene fe en el futuro, y –paradigmáticamente- coloca el ideal precisamente en el “deber ser”, que por definición no ES pero que expresa una aspiración legítima.

Cada momento tiene su peculiaridd, pero el clima de toda la Edad Moderna se caracteriza por el optimismo del hombre, que, en un proceso de creciente autonomización, se siente cada vez más dueño de si mismo, afirmándose como punto de referencia de su libertad y de su moral.

La Modernidad es una transformación profunda donde el hombre alienta ideales en la noción de perfectibilidad creciente de la sociedad vinculada a un mundo que se puede conocer y dominar. Aunque naturalmente hay que reconocer que el Renacimiento, que es el punto de su nacimiento, es deudor de sus raíces medioevales, donde la línea divisoria Medioevo/Modernidad está dada por la crítica de la razón frente a un mundo de autoridades admitidas.

EL CONTRACTUALISMO

La Modernidad entonces, conlleva una corriente de pensamiento que se opone a la concepción teocéntrica y consagra la visión antropocèntrica, una concepción terrena de la vida y de los problemas que debe resolver el hombre por medio de su razón.

Las ideas de autonomía profundizadas en la Reforma que cuestiona el principio de una jerarquía eclesiástica, redunda en un pensamiento político maduro que pretende aplicar el espíritu científico a la reorganización de la sociedad.

Cambia la relación del individuo con la sociedad, relación que pone en cuestión la corriente contractualista al sostener que la sociedad no es un hecho natural que existe con independencia de la voluntad del hombre, sino un cuerpo artificial creado por individuos para satisfacer sus intereses.

Podemos hablar de tres grandes corrientes contractualistas, pero en todas ellas es posible reconocer los rasgos generales que sostiene todo contractualista.

Para todos, es racional realizar el “pacto” o “contrato”. Todos parten de un tipo de “Estado de Naturaleza” que visualizan diferente, y por lo tanto es distinto lo que están dispuestos a negociar.

En todos los casos, el “estado de naturaleza” supone que no hay Estado. Ni tampoco existe un juez imparcial que decida frente a los conflictos. Este “estado de naturaleza” es una situación donde no existen instituciones políticas.

Para todas las visiones del Contractualismo, existen al menos 6 puntos que les son comunes:

1) La idea básica de que el E. de N. es prepolítico o antipolítico.

2) Hay contraposición entre E. de N. y Estado Político, donde el E. de N. es visto como algo insuficiente, con deficiencias, y por ello se impulsa a la asociación para establecer el Estado Político. La Sociedad Civil (Estado político) vendría a remediar los inconveniente de la vida en el E. de N.

3) El punto de partida son los individuos, entendidos como egoístas y racionales. No están asociados pero son “asociables”. De su decisión surgirá el Estado Político.

4) En el E. de N. los individuos son libres e iguales por naturaleza, pero para cada corriente el significado de ser libres e iguales va a tener diferentes contenidos.

5) El pasaje del E. de N. a Estado político o Sociedad Civil se da por el Pacto o Contrato. Es decir se da por medio de una convención. Esto significa que el Estado es un ente artificial, creado por el ser humano, es decir que el Estado no es “por naturaleza”, y por lo tanto tampoco el hombre es social por naturaleza. Esta asociación es el resultado de la decisión de hombre libres e iguales.

6) El principio legitimador del Estado Político, del por qué es obligatorio obedecer a ese Estado, es precisamente el Contrato.

Estas son las seis características comunes a todo contractualismo y en ellas se puede encontrar un corte entre la filosofía política antigua y medioeval por un lado, y la moderna por el otro, que tiene al hombre como fundamento.

Si lo comparamos con la idea de Estado aristotélica, vemos que la diferencia evidente es que allí se piensa la Polis como existiendo “antes” que el individuo, y donde lo natural es la Polis y lo pre-estatal configura un contínuo con lo estatal.

Pero si bien el Contractualismo en términos generales tiene puntos en común, las distintas corrientes contractualistas marcan diferencias. Señalemos algunas de ellas, aunque la lista no es exhaustiva:

1) El E. de N. es, para algunos, de naturaleza bélica, para otros, pacífica. De esa primera descripción se seguirá una forma de poder estatal diferente. Cuanto más peligrosa sea la situación pre-estatal, menos límite tendrá el poder político del soberano.

2) Para algunos, el E. de N. es visto como algo utópico (por ejemplo Rousseau con su teoría del buen salvaje) en tanto que otros lo ven como hipótesis (por ejemplo Hobbes y su idea de guerra civil).

3) Hay diferencias en la forma que adopta el pacto. Se puede pactar a favor de un tercero (es el caso de Hobbes), o se puede pactar a favor de la sociedad (es el caso de Rousseau y de Locke).

4) Para algunos, hay un pacto en tanto para otros son dos los pactos.

Thomas Hobbes: (1588/1679)

“Yo he nacido con el miedo” decía Hobbes, y esta es el sentimiento que abriga frente al mundo hostil y peligroso de su tiempo, y que va a alentar la idea pesimista con que categoriza al hombre.

Un problema central lo preocupa: dar una solución coherente y exhaustiva, rigurosa y necesaria de la cuestión de la rectitud en la conducta

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