Derecho Peenal
janc12345678918 de Mayo de 2015
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
DERECHO PENAL ESPECIALLESIONES
En nuestro Código Penal, Libro Segundo, Parte Especial en el Capítulo III, estácontenido el delito de Lesiones; artículos del 121° al 124°
TIPICIDAD DEL DELITO DE LESIONES
Es la conducta mediante la cual una persona ocasiona un daño en el cuerpo o enla salud de otra persona sin el ánimo de causarle la muerte.Grafiquemos la composición de Lesiones en nuestro ordenamiento penal
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO (para el delito de Lesiones)
Existe una controversia entre los doctrinarios en este hecho punible respecto al
“Bien Jurídico Protegido”
toda vez que algunos consideran que para este delitoson dos los bienes jurídicos tutelados por parte del Estado; esto es, Bien JurídicoIntegridad Física o Corporal y Bien Jurídico Salud; la corriente moderna se orientasimplemente a un daño en la salud, porque considera que el daño en el cuerpoestá comprendido en la salud; « lo contrario a la salud es la enfermedad» y esoexplica nuestro concepto respecto a este delito; el sistema penal peruano soloconsidera el Bien Jurídico Salud, porque en esta conceptualización se integraestos dos conceptos, considera que el daño al cuerpo está comprendido en lasalud, así lo entiende también BERDUGO¹, según la cual habría un único bien jurídico en el delito de lesiones, entendiendo como salud en términos amplios, enconsecuencia no constituye una interpretación contraria a lo dispuesto en nuestroCódigo Penal, por cuanto la interpretación de algunos doctrinarios quemencionábamos al inicio, solo pone de manifiesto la existencia de unaredundancia legal al diferenciar integridad corporal y salud.
Articulo 121°.- Lesiones Graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho. Se consideranlesiones graves:1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropiopara su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez oanomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave ypermanente.3. Las infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física omental de una persona que requiera 30 ó más días de asistencia o descanso,según prescripción facultativa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudoprever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.Cuando la víctima es miembro de la PNP o de las FF.AA., Magistrado delPoder Judicial o Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, seaplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doceaños.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Es la salud de la persona individual
TIPICIDAD OBJETIVASujetos activo y pasivo
pueden ser cualquier persona.El
tipo objetivo
requiere que el daño sea grave, que afecte con cierta magnitud lasalud de otra persona.El
comportamiento típico,
consiste en causar daño grave a otro en salud;
cuando nos referimos “causar” debemos entender como sinónimo de “
producir
”
undeterminado resultado, en este caso un daño a otro, lo cual se puede realizar tantopor acción como por omisión impropia.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se requiere necesariamente el dolo de lesionar. No se admite la forma culposa.Esta es la diferencia fundamental, desde el punto de vista teórico, entre un delitode lesiones seguido de muerte y un homicidio.
Tipos Legales de Lesión Grave
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima (Art. 121. 1° del C.P.)
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropiopara su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez oanomalía psíquica permanente o la desfiguración de manera grave ypermanente (Art, 121. 2° del C.P.)
Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo o la inutilizaciónpara su función
Incapacidad permanente para el trabajo
Invalidez
Anomalía psíquica permanente
Desfiguración grave permanente
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud físicao mental de una persona (Art. 121. 3° del C.P.)
Que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripciónfacultativa.
Cuando la víctima sea objeto de lesiones en el cumplimiento de sus funciones
Sea miembro de la Policía Nacional del Perú,
Sea miembro de las Fuerzas Armadas,
Sea Magistrado del Poder Judicial o
Sea Magistrado del Ministerio Público.
Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
La consumación exige que se cause un daño grave en la salud a otra persona. Al ser un delito de resultado, admite la tentativa.
DOCTRINA
Concepto de daño o lesión en el cuerpo
²:
“Por d
año en el cuerpo cabe entender a toda alteración en la estructura física delorganismo. Se afecta la anatomía del cuerpo humano, pudiendo tratarse delesiones internas (ruptura en órganos o tejidos internos) o externas (cortadurasvisibles, mutilaciones, contusiones quemaduras, manchas, pigmentaciones en lapiel, etc.) El delito consiste en alterar la integridad física de la propia víctima,
siendo irrelevante que, en el caso concreto, se “mejore” el organismo. Quien por la
fuerza somete a un individuo a una cirugía plástica, con el fin de corregir susdefectos físicos, sin luga
r a dudas comete el delito de lesiones”
Agravante del inciso 2
³ Aunque se suele equiparar pérdida a inutilización o quedar impedido, por pérdida,no obstante, habría que entender la separación del órgano o miembro de la
víctima, equivale a desaparición […
] la acción puede llevarse a cabo por mutilación o cualquier otro procedimiento, piénsese en la extirpación de un brazo.Inutilizar equivale a dejar privado de su función al órgano o miembro, pues aunsigue unido al cuerpo humano le es inservible al mismo, por lo que es suficientecon que la inutilidad sea tal que prácticamente su función sea nula o casi nula.
JURISPRUDENCIADescripción física del delito de lesiones dolosas graves
“Habiéndose
acreditado que el acusado lesionó dolosamente al agraviado encircunstancias que éste descendía del vehículo de su propiedad, con la finalidadde retirar un árbol que obstruía el paso, propinándole diversos golpes en distintaspartes del cuerpo, los que se encuentran acreditados con certificado Médico Legaldel que se desprende que, el antes mencionado, ha requerido de sesenta días deatención facultativa y sesenta días de incapacidad para el trabajo; debe graduarsela pena en atención a dichas circunstanci
as”
Lesiones Graves y determinación judicial de la pena
“Apreciándose
del Protocolo de Necropsia que las lesiones inferidas al agraviadofueron múltiples y en diversas partes del cuerpo, ello debe tomarse comoagravante de la conducta delictiva del acusado. Para la imposición de la penadebe tomarse en cuenta las condiciones personales del acusado, las formas ycircunstancias en que perpetró el delito, así como el hecho de no haber considerado que el agraviado se encontraba en avanzado estado de ebriedadArticulo 121° - A.- Formas Agravadas. El menor como victima
En los casos previstos en la primera parte del artículo 121°, cuando la víctima seamenor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquél,la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años,remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554° del Código Civil einhabilitación a que se refiere el artículo 36° inciso 5.Cuando la víctima se muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever el resultado, la pena no será menor de seis ni mayor de doce años.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Es la salud de la persona individual
TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo
de este delito, sólo podrá ser aquella persona que mantenga unadeterminada relación con la víctima, basada bien en vínculos parentales (padre ymadre, en el primer párrafo del precepto; cónyuge, parientes por consanguinidad ycolaterales, respecto al segundo párrafo).
Sujeto pasivo
será el menor de catorce años, cónyuge o pariente, ya sea en línearecta o colateral.El
comportamiento típico
es lo que se encuentra definido en el art. 121 del C.P.en relación a las lesiones graves.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Sólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito.
Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
La consumación de este delito exige la producción de un determinado resultadolesivo para la salud del sujeto pasivo. Este resultado a de coincidir con cualquierade los descritos en el artículo 121° del C.P.Es posible admitir en estos casos también la tentativa.
DOCTRINA
Sujeto Activo (comentario)
“Una de las características principales del Art. 121°
- A es que el radio de acciónse encuentra restringido respecto a los sujetos que pueden ser autores. Así por ejemplo, por exigencias del principio de legalidad, solo pueden ser autores elpadre, madre, tutor, guardador o responsable del menor de edad;
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