Derechos De Los Detenidos
danseb139 de Mayo de 2014
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Derechos de los detenidos
Cuando hablamos de los derechos de lo detenidos o simplemente "citados" en la investigación policial, nos referimos a los derechos de una "persona" cualquiera con excepción que se encuentra comprendida en una investigación policial.
El articulo 1° de nuestra Constitución de 1993 establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".
En términos jurídicos, se convierte en un principio general del derecho, es decir en un medio de interpretación sistemática para el conjunto de texto constitucional, así como otras normas de menor jerarquía.
La persona humana es el valor supremo de la sociedad y el Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como el respeto de su dignidad inherente al ser humano.
Los principales derechos consagrados dentro de nuestra legislación nacional, son los siguientes:
1.- Derecho a ser detenido solo en los casos previstos por la ley
Este derecho esta consagrado en el Art. 2, inceso 24, literal "f" de nuestra Constitución de 93, dispositivo que reitera la formula de art. 2, inc. 24 literal "g" de la Constitución de 1979. Mediante el cual establece protección de libertadfísica de las personas en su sentido más directo: no ser detenido ni impedido de movimiento libremente, salvo la hipótesis de mando judicial o flagrante delito.
1.1 Detención por mandato judicial.
Para la configuración de este tipo de detección se debe tener en cuenta: Primero es el mandato escrito y motivado del Juez, que debe ser producido de acuerdo al derecho y no arbitrariamente, como también, de acuerdo a procedimiento establecido (Art.139, inc. 3, Const.93). Se exige mandato escrito (judicial: auto o sentencia), para que quede constancia y, además para que el interesado pueda ser informado de el, al momento de ser aprehendido.
Mando motivado porque la libertad no puede se calculada sin motivo (Art. 139, inc.5, Const.93). El detenido se informará al leer la orden de las razones por los que se detiene. Esto dado el caso, le permite defenderse mejor.
La idea básica es que nadie puede ser detenido y en caso necesario deberá ser únicamente por mandato motivado y escrito del Juez, lo que quiere decir que tiene haber un proceso judicial motivada, y cuanto al Juez, se refiere a un Juez competente, como es el que tiene la jurisdicción penal (Juez Penal y Sala Penal). Excepcionalmente podrá ser el Juez en lo Civil quien ordenara la detención y en razón del incumplimiento de una orden bajo apercibimiento de detención (Art. 53, inc.2 del C.P.C).
1.2 Detención en flagrante delito.
La regla Genaro es que sólo el Juez, puede ordenar la detención de una persona, la excepción es que las autoridades policiales puedan detener únicamente en le caso de flagrante delito. Es decir estando a lo que considera la real Academia de la Lengua y el Derecho Penal como "en flagrante delito"
• en el acto de cometerse sin que haya podido huir el autor.
• Cuando el autor es aprehendido en el momento de la comisión.
Pero en la realidad no sucede así, sino a la inversa; la regla es que la policía detiene a casi toda persona que es susceptible de investigación o no y la excepción es que no se muestra una orden, que es lo mas adecuando, para que no se pueda configurarse en una actitud de abuso de autoridad (Artículo 376.C.P.).
El delito flagrante se conceptúa como: Aquel que se esta cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa, que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por queesta produciendo un dañó a un bien jurídico que debe ser impedido inmediatamente, o por que es posible que el daño para dicho bien jurídico no se corte o vaya en aumento, y es que, en efecto, "el delito es flagrante en el momento en que se comete, después de los cual deja de serlo". Por que ya se consumó el hecho delictivo.
a) elementos para que se configure la flagrancia.
Supone la concurrencia de 3 elementos, a saber: a.1) Comisión de un supuesto delito. a.2) El de la sorpresa. Y a.3) La simultaneidad.
a.1) Comisión de un supuesto delito. En cuanto a la comisión de un supuesto delito no es necesario para que se de flagrancia, sino: "hay flagrancia cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto".
a.2) El de la sorpresa. Un tercero (pilla), al autor del hecho es descubierto cometiendo la acción o la omisión delictiva, por tanto esto será la constatación del delito. La doctrina alemana estima flagrancia, no solo ala sorpresa, sino también, el reconocimiento por un observador del hecho como antijurídico penal., durante el Inter delictivo, y como también "cortamente después". Este concepto de poco después generara una serie de complicaciones y problemas para la imputación penal al autor delictivo.
a.3) La simultaneidad. Esta categoría se refiere a la actuación represiva policial, a una "necesidad urgente". Pues los agente de la Policía deben abrir de manera inmediata, "para poner fin a la situación existente impidiendo en lo posible la extensión del mal que la infracción penal comporta, y para conseguir la detención del autor".
1.3) Delito flagrante, delito cuasi-flagrante y presunción de delito flagrante.
"Cuando el autor es detenido inmediatamente después de la ejecución sin haber sido perdido de vista por la fuerza pública u otras personas". La Corte Suprema ha desarrollado una noción restringida, en los poquísimos casos resueltos, en una de esas señala…"comprenden la hipótesis de descubierto al autor en el momento en que lo cometido o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido".
Por tanto, Constitucionalmente en el Perú solo procede la detención por: el mando Judicial y flagrante delito. De lo contrario esa detención es constitucional y quedaría abierto el camino para interponer una acción de Hábeas Corpus. Por eso la policía no debe detener a una persona si es que no hay orden judicial con las condiciones anteriormente mencionados o si es que no se le ha encontrado en flagrante delito. "no se puede detener para investigar; si no investigar para detener".
Consideraciones: Seria arbitrario la detención en los casos de simple sospecha o por no portar el documento (DNI), este ultimo se puede verificar los datos respectivos inmediatamente al trasladado de comisaría, y sino hubiera requisitoria, dejar en liberta automáticamente, pero si esto persiste (detención), el detenido en forma directa (llamada telefónica) o por intermedio de algún familiar puede interponer una acción de hábeas corpus contra los responsables.
Consideramos correcto que un denunciado o citado, pueda concurrir a una dependencia policial en días consecutivos mientras se realicen fundamentalmente diligencias de investigación, ello evitaría las detenciones innecesarias y arbitrarias.
La Constitución de 1933 en su Art. 56° permitía la detención por las "autoridades encargadas de conservar el orden público". La Constitución de 1979 y la actual ya no lo permiten esta detención de autoridades políticas, salvo en vía de facultad excepcional, a "las autoridades policiales", por orden del Juez y en flagrante delito.
Pero por lo general esta Norma que es fundamental y base elemental conocimiento para los juristas, estudiante de Derecho, miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional, muy poco conocida por la mayo parte de los ciudadanos y es objeto de frecuente violaciones, en unos casos por la actividad rutinaria que sobrepasa el elemental respeto a la libertad y la seguridadpersonal, en otros, por corruptela, como forma se trabajo policial y sobre todo como forma típica de delito, es decir consciente y abusivamente cometiendo detención arbitraria, en la que incurren no solamente policías si no también autoridades políticas.
BASE JURÍDICA QUE SUSTENTA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 2º; inc. 24, "f": "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito".
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Art. 9: "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Articulo 9.1: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal: nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria.
Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley(mandato judicial o flagrante delito) y con arreglo al procedimiento establecido en esta".
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 7°. 1: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal"
Artículo 7°. 2: "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas ".
Artículo 7°. 3. "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario".
LEY DE HÁBEAS CORPUS
Articulo 12°. "Se vulnera o amenaza la libertad individual
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