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Derechos Del Detenido


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  3.478 Palabras (14 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHOS DEL DETENIDO

El Detenido, de acuerdo al Código Procesal Penal, tiene los siguientes derechos:

1.- CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN

El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido infraganti cometiendo un delito.

2 - SER INFORMADO

El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

3 - GUARDAR SILENCIO

El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.

4 - DECLARAR

El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE

El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez.

6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO

El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.

7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO

El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.

8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO

El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.

9 - PLAZO DE DETENCIÓN

El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más.

10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN

El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?

El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías públicas, uso ilícito de armas, etc. sí se incurre en la comisión de delitos.

¿Qué hago si me detiene?

Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.

¿Quién me puede detener?

La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.

¿Puedo ser incomunicado?

Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.

¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?

No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.

¿Tengo la obligación de declarar?

No, la CRBV establece que nadie puede ser obligado

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