Derechos Humanos . Fines del derecho
Nair Ledesma Apuntes 31 de Marzo de 2021
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UNIDAD Nº 1.- EL DERECHO
EL DERECHO:
El hombre vive en sociedad conjuntamente con otros hombres. Esta vivencia en común, establecida en un lugar determinado, ha impuesto la selección de un conjunto de personas que tienen a su cargo garantizar a todos el orden y la seguridad a través de un gobierno.
Todo gobierno necesita contar las atribuciones necesarias, y con la existencia de normas a las cuales deben sujetarse los individuos que componen esa comunidad. Dichas normas tienen el carácter de obligatorias, y constituyen las denominadas normas jurídicas.
El conjunto de estas normas jurídicas obligatorias, que reglamentan la actividad de los individuos es sociedad, constituyen el derecho propiamente dicho, y sirven también para aquellos que tienen a su cargo el gobierno del Estado.
Las reglas morales son obligatorias a la conciencia humana, no poseen la potestad de ser aplicada coercitivamente, y constituyen lo que ha sido denominado DERECHO NATURAL, para diferenciarlo del anterior, denominado DERECHO POSITIVO.
Lo cierto es que, tanto filósofos como Juristas de todos los tiempos han coincidido en que, por encima del Derecho Positivo, existe un Derecho Natural, entendido como un conjunto de principios universales e inmutables, que serian expresión de una Justicia Trascendente que gobernaría, a imagen del mundo físico, el universo de la moral y la sociedad.
De modo que estaríamos en condiciones de definir al Derecho como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres como miembros integrantes y participantes de una sociedad, impuestas por el Estado en un momento determinado de su historia, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.”
El derecho es un mecanismo que sirve para imponer y, al mismo tiempo, garantizar un orden social, por lo cual es necesario que exista un poder que haga cumplir determinadas normas de conducta.
Este poder lo representa el Estado. El Estado no solo crea el Derecho, sino que lo aplica y lo impone por la fuerza si ello fuera necesario, ya que esta investido de un poder sancionador.
El Derecho esta en continua evolución, ya que es la expresión de una relación de fuerzas en un momento dado. Entre las fuerzas creadoras del derecho se encuentran los intereses materiales o económicos, los principios religiosos y morales, las distintas ideologías, la tradición, los hábitos, las influencias exteriores e, incluso, los sentimientos (odio, miedo, venganza, fraternidad).
MORAL Y DERECHO
Son dos tipos de regulación o formación que se dirigen a la conducta humana como tal.
La Norma Moral enjuicia la conducta humana a la luz de unos valores hacia los cuales debe orientarse la existencia del hombre; en cambio, la norma jurídica, enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este sobre otras personas, es decir, con la finalidad de conseguir una convivencia y bienestar social.
Los sistemas morales analizan la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida del individuo. Por el contrario, el derecho enjuicia la conducta a partir del valor relativo que esta tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad, y no desde el punto de vista del individuo.
No obstante, la diferencia entre derecho y moral no supone dividir el campo de la conducta humana en dos sectores, uno de los cuales se entregue a la moral y el otro se adjudique al derecho. Todo lo contrario, el comportamiento humano es, a la vez, objeto de consideración por la moral y por el derecho, pero atendiendo a diferentes aspectos del mismo.
La Normas social Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.
Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no provoca ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no normativos, como por ejemplo, lo relativo a las hora
DIFERENCIA ENTRE LAS DIVERSAS LEGAL DE LAS NORMAS LEGALES
La ley
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.
Como bien les decía recién, dado que la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario que no conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá ser cumplido a rajatabla, igualmente, para así dejar saldada la falta cometida.
Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.
Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar (Ver más detalladamente, ut infra: concepto de ley)
FINES DEL DERECHO
Para una completa caracterización de lo que es el derecho, no basta con diferenciar las normas jurídicas de las normas morales, sino que habrá que plantearse cuales son las funciones que el derecho desempeña en la existencia humana.
El fin último del derecho consiste en satisfacer unas necesidades sociales acordes con las exigencias de la justicia y de los demás valores jurídicos en ella implicados: reconocimiento y garantía de la dignidad personal del individuo, de sus libertades básicas, etc. Pero también se habrá de averiguar cuales son los tipos generales de necesidades humanas y sociales que todo derecho intenta satisfacer. A este aspecto determinado del derecho se lo denomina Funciones del Derecho.
Las necesidades que originaron la creación del derecho fueron: necesidad de orden y de organización social; necesidad de que ese orden diera satisfacción al sentido de justicia y a los demás valores implicados en ella.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO
La referida enumera 4 Derechos: Derecho Natural, Derecho Positivo, Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo
- DERECHO NATURAL – DERECHO POSITIVO
Derecho Natural: Es el conjunto de normas superiores a la voluntad humana y a la misma comunidad que deben guiar el conocimiento del derecho , sirviéndole de fundamento racional .
Está impreso en el corazón de los hombres y constituye el atractivo de la justicia . Esta compuesto por normas ético – morales.
Contenido: LOS VALORES
Cualidades:
- Universalidad: Lo tienen todos los hombres por el solo hecho de serlos.
- Inmutabilidad: No lo cambia el transcurso del tiempo, sus preceptos no son derogables o modificables.
- Cognocibilidad : El hombre lo conoce espontáneamente por su conciencia moral
- .No coercibilidad: Su inobservancia no trae aparejado sanción.
- Imprescriptibilidad
- Absolutos
DERECHO POSITIVO
Es el conjunto de normas aplicables coercitivamente por la autoridad competente, es la ley vigente en un tiempo y lugar determinado El Derecho Positivo o conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado puede ser clasificado desde distintos puntos de vista.
Así, según se refiera principalmente al interés de la sociedad o del Estado, o al de los particulares, puede ser clasificado en Derecho Público o Derecho Privado, respectivamente.
Por su parte, en tanto comprenda el conjunto de normas jurídicas que se aplican a las relaciones entre individuos o de éstos con el Estado dentro de los límites de la jurisdicción de éste recibirá el calificativo de interno; si tales relaciones trascienden dichos límites hacia otro u otros Estados participarán de la denominación de externo.
Clasificación del derecho positivo
- Derecho público: Se refiere al interés del estado o de la sociedad, se limita la autonomía de la voluntad de las partes privilegiándose el interés del estado.
- Derecho privado: Los particulares tienen amplias facultades, se reivindica la autonomía de sus voluntades, prevalece su interés.
Relación existente entre ambos derechos:
El derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble acción. Una acción negativa: Significa la paralización del derecho positivo, en cuanto esté contradice al derecho natural, resultando “un derecho injusto” , un ”no derecho”
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