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Desercion Escolar


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  6.535 Palabras (27 Páginas)  •  362 Visitas

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TERCERA UNIDAD: EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.-

La primera ley que se dictó en materia de accidentes del trabajo en nuestro país fue la número 3.170, de 1916. Se inspiró esta legislación en la teoría de la responsabilidad patronal o teoría del riesgo profesional, lo que implicaba que la empresa, patrón o empleador era responsable de los hechos dañosos que ocurrieran al trabajador, no sólo por haber creado una órbita de riesgo, sino por obtener utilidades de la actividad del trabajador. Por esta razón, debía responder incluso de los accidentes producidos por culpa del trabajador y también de los debidos a caso fortuito.

Esta ley presentó serios defectos, ya que no contempló la cobertura de las enfermedades profesionales y, además, enunciaba taxativamente las actividades susceptibles de ocasionar accidentes del trabajo, lo cual significaba que si el accidente no se había producido dentro de las actividades del listado, la víctima quedaba sin protección.

El 8 de septiembre de 1924 se dictó la ley Nº 4.055, que amplió su cobertura a las enfermedades profesionales, pero mantuvo el criterio de mantener una nómina de actividades.

El Código de 1931, que fue una recopilación de leyes, incorporó a su texto la ley Nº 4.055, pero eliminó la nómina de actividades en las cuales podía producirse el accidente. En los términos del Código bastaba que aquel se produjese a causa del trabajo para que la víctima quedara protegida. Se exceptuaban los accidentes debidos a fuerza mayor y los producidos intencionalmente por el trabajador.

En toda esta legislación no existía la obligatoriedad de contratar un seguro para amparar a los trabajadores frente a los riesgos profesionales, lo cual quiere decir que el asegurarlos era facultativo para el empleador, en términos tales que, de no hacerlo, era la empresa la que debía responder a las prestaciones médicas y pecuniarias.

Frente a estas deficiencias se dictó la ley 16.744, que estableció un seguro obligatorio frente a los riesgos profesionales.

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY 16.744

a) Como lo indica su artículo 1, crea un seguro obligatorio frente a los riesgos profesionales, lo cual significa que todos los empleadores quedan afectos a sus normas y que para los trabajadores constituye un derecho irrenunciable.

b) La ley hace aplicación de los principios de la universalidad subjetiva, pues otorga una protección de amplia cobertura, casi para todos los sectores de la población.

c) Se aplica también, el principio de la solidaridad, lo cual se constata básicamente en el régimen financiero adoptado (reparto), al cual contribuyen todos los empleadores.

d) También se aplica el principio de la integridad, ya que se cumplen las cuatro acciones propias de la seguridad social (preventiva, reparadora, recuperadora y rehabilitadora), a través de prestaciones sanitarias y económicas.

2. CATEGORÍAS DE PERSONAS PROTEGIDAS

De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3, se encuentran protegidos por la Ley:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

De acuerdo al artículo 1 letra b) del Reglamento Nº 101 se entiende por "trabajadores por cuenta ajena" a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.

Al respecto, el Código del Trabajo en el Título III del Libro II, bajo el rótulo "Del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", hace una remisión expresa a la Ley 16.744.

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones administrativas descentralizadas del Estado.

Respecto de estos trabajadores y en virtud de lo dispuesto el Decreto Nº 102, de 1969, la ley rigió en forma supletoria, ya que si al momento de dictarse el citado Decreto -que fue el que incorporó a los funcionarios públicos al Sistema- tenían protección en contra de estos riesgos, por expresa disposición de la ley, la mantendrían en iguales condiciones.

Sin embargo, el 7 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley 19.345, que dispuso la aplicación de la ley 16.744 a los siguientes trabajadores del sector público:

1.- A los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada.

2.- A los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado.

3.- A los trabajadores de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiera optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos.

4.- A los funcionarios de la Contraloría General de la República.

5.- A los funcionarios del Poder Judicial.

6.- A los funcionarios del Congreso Nacional.

7.- A los Parlamentarios afiliados a un régimen previsional de pensiones.

La ley 19.345 dispone que el seguro de la ley 16.744 no será aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel.

De acuerdo al artículo 8 del Decreto Nº 102, de 1969, que fue el que los incorporó a la protección de la ley, debe tratarse de establecimientos del Estado o reconocidos por éste y que sobre la base de programas reconocidos por el Ministerio de Educación deban realizar labores técnicas, agrícolas o industriales que signifiquen ingresos al plantel. Se entiende que significan fuente de ingresos todas aquellas labores desarrolladas en un establecimiento de educación técnica que tengan por objeto alguna forma de producción y en virtud de las cuales se obtengan entradas

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