ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diferencia Entre Soberanía Alimentaría Y Seguridad Alimentaria

tony1715205 de Febrero de 2014

4.514 Palabras (19 Páginas)811 Visitas

Página 1 de 19

Tomado de :Fundamentos culturales, sociales y económicos de la agroecología

PRINCIPIOS AGROECOLÓGICOS PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE

DIVERSIDAD BIOLÓGICA, GENÉTICA, ECOLÓGICA, PAISAJÍSTICA, PRODUCTIVA

Autosuficiencia alimentaria, energética, tecnológica, económica, etc.

Integración de prácticas productivas, de unidades de paisajes, de ciclos naturales.

Equidad productiva, de recursos, de participación, decisión, etc.

Justicia económica dirigido a obtener precios justos para los productos comercializados por la comunidad.

Equilibro espacial dirigido a lograr y garantizar a la estabilidad del paisaje, mediante el manejo armónico de las diferentes unidades ecogeográficas del territorio comunitario y su integración en procesos productivos.

Equilibrio productivo racionalidad entre el valor de uso y el valor de cambio, evitando minar la subsistencia de los productores. El mercado se torna secundario, es solo complementario.

Equilibro comunitario relación justa entre los intereses del todo y los intereses de las partes: entre los intereses de la comunidad y la familia. Se evita los excesos del colectivismo y el individualismo.

Equilibrio familiar armonía entre los individuos, sexos y generaciones que integran el núcleo familiar, mediante la aplicación de normas adecuadas de salud, alimentación, higiene, educación, información y recreación

Soberania y seguridad alimentaria diga su relacion

Diferencia entre Soberanía Alimentaría y Seguridad Alimentaria

Diferencia entre Soberanía Alimentaría y Seguridad Alimentaria

La soberanía alimentaria es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de laOrganización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Se entiende como la facultad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción).

Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.

Seguridad alimentaria hace referencia a la disponibilidad de alimentos, el acceso de las personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos. Se considera que un hogar está en una situación de seguridad alimentaria cuando sus miembros disponen de manera sostenida a alimentos suficientes en cantidad y calidad según las necesidades biológicas

Publicado por MEKARE Gender and Environmental Solutions en 3:48

• 1. Soberanía y Seguridad Alimentaría. PNF. Higiene y Seguridad Laboral

• 2. Soberanía y Seguridad Nacional La soberanía alimentaría es uno de los pilares fundamentales de la soberanía de los pueblos y las naciones. Es el derecho de cada nación para mantener y desarrollar su propia capacidad para producir los alimentos básicos de los pueblos

• 3. El programa de soberanía y seguridad alimentaría tiene como objetivo elevar el nivel de desarrollo científico – tecnológico para contribuir a aumentar la independencia, del sector agrícola nacional, tanto en lo relativo a la producción de rubros básicos como para el procesamiento, conservación y disponibilidad de los alimentos que aseguran los niveles óptimos de alimentación y nutrición de la población por medio de la transferencia de tecnología a los agricultores.

• 4. En tal sentido propone Fomentar un esfuerzo sostenido de investigación y desarrollo de tecnologías para la producción y transformación de alimentos. Propiciar la formación de talento humano asociado a líneas de investigación y desarrollo, aprovechando la capacidad endógena

• 5. Potenciar la capacidad científica y técnica de las instituciones que les permita explorar, conocer, investigar, valorar, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos naturales como un patrimonio altamente productivo en lo ecológico, social y económico. Consolidar un sistema multi-institucional abierto, que propicie un estilo de desarrollo tecnológico agrícola fundamentado en procesos de libre concurrencia, descentralización y participación social

• 6. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral para garantizar la Soberanía y seguridad alimentaría de la población

• 7. Bases Constitucionales

• 8. Constitución Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Biodiversidad y Ambiente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

• 9. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

• 10. Artículo 4º . La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarías apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural , así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población. Soberanía agroalimentaria

• 11. La planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción, así como la promoción de la actividad agropecuaria. El establecimiento de medidas en el orden financiero, de intercambio y distribución, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, formación y capacitación, y otras que fueren necesarias, con el fin de alcanzar los niveles de autoabastecimiento requeridos por la población y evaluar el rendimiento de las inversiones, su impacto, la verificación precisa del correcto uso de los recursos públicos invertidos y su efecto económico-social. Objetivos

• 12. Biodiversidad y Ambiente

• 13. En Venezuela encontramos comunidades de plantas y animales de tipos muy variados, debido fundamentalmente a las diferencias climáticas. A la vez, estas zonas de vida están recorridas por arroyos y ríos, y contienen lagos y ciénagas, que convierten al país en una verdadera fábrica de agua dulce, aquella que justamente es tan escasa en otras regiones del globo, haciéndola apta para el desarrollo de selvas, de bosques, de pastizales, de sembradíos diversos tanto por su clima como por la presencia de seres vivos característicos de esas zonas.

• 14. Artículo 19 . Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general. Artículo 22 . Las superficies solicitadas por las municipalidades o estados, para el ensanche urbano o industrial, sólo podrán ser desafectadas mediante Decreto dictado por el Presidente de la República previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la desafectación.

• 15. Artículo 24 . Para la ejecución de sus competencias, los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaría, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad genética. Artículo 91 . Queda por cuenta del ocupante ilegal o ilícito el pago de los gastos que se generen con el objeto de revertir los daños que se hayan ocasionado a los recursos naturales. Artículo 92. El Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales prestará asistencia al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de determinar los daños al medio ambiente y a los recursos naturales.

• 16. Propiedad de la Tierra

• 17. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana, de fecha 13/11/2001 y 18/05/2005, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector oligárquico privado venezolano (FEDECÁMARAS, FEDENAGA, FEDEAGRO, CONSECOMERCIO, GLOBOVISION, RCTV Y CONINDUSTRIA), la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el “uso productivo de las tierras”. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades sociales agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años

• 18. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com