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Moral Y Derecho


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  198 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

Distinciones entre moral y el derecho

No obstante, resulta posible distinguirlas, al menos en sus líneas generales. Atendiendo no ya a sus respectivos contenidos. Sino a las consecuencias que derivan de sus normas. Ambas regulan la convivencia humana y en este sentido imponen deberes que el sujeto obligado está en libertad de cumplir o de violar. Pero las normas jurídicas originan, además, en la inmensa generalidad de los casos, derechos que se hacen valer coactivamente. El Estado puede exigir el pago de los impuestos que se le adeuden; el propietario, reprimir cualquier ataque contra sus bienes: el autor de una obra, evitar que ésta sea reproducida sin su autorización. En cambio ningún deber moral puede ser exigido por otra persona, porque su cumplimiento debe ser espontáneo y surgir de la propia conciencia del sujeto.

Estamos ahora en el campo del derecho considerado desde el punto de vista subjetivo: cada norma establece a la vez un deber para los sujetos a quienes se dirige, y una facultad para los que están autorizados a exigir su cumplimiento. De estas premisas derivan varios criterios de distinción entre el derecho y la moral:

1.- Las normas morales son unilaterales, y bilaterales las jurídicas. Las primeras sólo originan -como queda dicho- un deber para el sujeto, mientras las segundas otorgan, además, un derecho o una facultad a otra persona para exigir el cumplimiento del deber jurídico. En otros términos, mientras la moral sólo obliga en conciencia, el derecho crea generalmente una relación entre dos personas O grupos de personas: el sujeto pasivo a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del deber, y el sujeto activo que tiene la facultad de exigir coactivamente su ejecución. Y de esta relación deriva la bilateralidad del derecho como opuesta a la unilateralidad de la moral.

2.- El cumplimiento de las normas morales no puede ser coactivamente reclamado, y sí puede serlo el de las jurídicas. La sumisión a los deberes impuestos por la moral debe ser espontánea, y derivar de la voluntad libre del sujeto: mientras que tratándose del derecho, existe casi siempre una persona facultada para reclamar coactivamente la ejecución de la norma o pedir un castigo por su violación. Esto no quiere decir que la moral carezca de sanciones.

3.- 3") La moral es autónoma, y el derecho heterónomo. Estas expresiones no deben entenderse en sentido literal. No es el sujeto quien se da leyes a si mismo desde el punto de vista moral –pues caeríamos así en el error kantiano que ya criticamos-. Sino el sujeto que acepta libremente la norma moral y, por un acto de su propia conciencia, elige el camino recto señalado por aquella. En cambio. el derecho es heterónomo, pues la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior a la suya, que lo obliga a cumplir la norma jurídica o le impone una sanción.

Teniendo en cuenta las reservas formuladas, podemos llegar a la conclusión de que en términos generales las normas jurídicas se caracterizan por ser bilaterales, coactivamente exigibles y heterónomas.

LOS USOS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Hay, por último, otro grupo de normas éticas que todavía no hemos mencionado. Se trata de los usos, costumbres o convencionalismos sociales. Estas expresiones deliberadamente vagas comprenden los preceptos del decoro, el honor, la moda, la cortesía, los hábitos colectivos y las costumbres sociales que se practican en una comunidad determinada. y que por imposición del medio revisten carácter obligatorio y coercitivo para todos los individuos que integran esa comunidad.

Este grupo de normas no incluye los hábitos individuales, aunque muchas veces estos hábitos hayan sido adquiridos por influencia del medio en que actúa la persona que los tiene. Tales costumbres carecen de obligatoriedad, son simples "invitaciones" que la sociedad formula a sus miembros, y su incumplimiento carece de sanción. En cambio, los hábitos relativos a la conducta social tienen una naturaleza distinta. Todos los preceptos que rigen las relaciones con los demás participan de las características generales de las otras normas éticas que hemos estudiado: imponen deberes, son obligatorios, y entrañan sanciones en caso de ser violados. El vestir, la cortesía, la moda, la conducta social o profesional, etcétera, están regidos por reglas precisas, minuciosas, que constituyen verdaderas exigencias sociales impuestas imperativamente a la conducta, cuya violación entraña o puede ocasionar sanciones por parte de los demás. ¿Cómo distinguir, entonces, estos usos colectivos de la moral y el derecho.

Por eso ha llegado a decirse que los usos sociales pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos jurídicos. O bien una degeneración de los mismos. En realidad, son normas sociales, al igual que las otras normas sociales que se incorporan al derecho, pero que por diversas razones, no han llegado a adquirir esta última categoría. En efecto, el derecho sólo absorbe las normas sociales necesarias para mantener el orden y para realizar los fines de bien común que en cada época se juzgan convenientes. Las demás normas sociales -los usos y convencionalismos colectivos- quedan fuera de la esfera jurídica, en la zona de las simples costumbres. Pero entre ambas completan el grupo social que integra, junto con la moral. el gran conjunto de la normatividad ética

DEFINICION DE EL DERECHO

Dijimos ya que se ubica en el reino de la libertad, y que tiene por objeto regular en parte la conducta humana en sociedad. En efecto, aunque inspirándose en la religión y fundado en la moral, el derecho se realiza en el campo de lo social: es un ordenamiento establecido por la sociedad y destinado a gobernar y dirigir los actos de los hombres en sus relaciones con los demás. Este aspecto debe, por consiguiente, ser destacado si se aspira a tener una idea exacta de esta disciplina.

Podemos, por lo tanto, definir el derecho-desde el punto de vista objetivo como ahora lo estamos considerando- como un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia. Pero esta definición requiere ciertas explicaciones complementarias.

En cuanto a lo primero, debe quedar claramente especificado que el derecho

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