Moral Y Derecho
Diviclass10 de Febrero de 2014
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El Derecho puede definirse como una “conducta humana en interferencia intersubjetiva”. En cambio la Moral es “conducta humana en interferencia subjetiva”.
Ya te das cuenta que el derecho implica intersubjetividad en tanto que la moral subjetividad.
Esta es en realidad la diferencia entre la norma propiamente jurídica y otros tipos de normas, x ello hay que analizar la estructura que posee la norma y compararla con la de otra.
- Moral Positiva: El conjunto de normas vigentes en determinado grupo y momento histórico.
- Moral Crítica o Subjetiva: son normas o principios morales de carácter personal. Puede ser que no coincida con la moral positiva.
La diferencia más clara con la norma jurídica es que solo ellas pueden establecer una sanción institucionalizada y son externas.
Casi todas las violaciones de una norma moral acarree esta especie de sanción que es la psicológica, pero de ninguna manera este remordimiento está institucionalizado.
La moral establece mandatos positivos, por ejemplo hacer el bien.
Estas son obligaciones.
En cambio la norma jurídica establece prohibiciones, por ejemplo evitar el mal, es decir, la prohibición de hacer mal.
Igualmente, el derecho también establece obligaciones por ejemplo “no matar”. Y la moral establece prohibiciones por ej. no mentir.
Por otro lado tenemos q el derecho regula los actos externos en cambio la moral regula los actos internos.
Igualmente, el derecho también tiene la intención de hacer las cosas (Culpa y Dolo). No es lo mismo que realice un acto con intención que por imprudencia o negligencia, en este casi hay culpa pero no hay dolo.
Entonces ¿Los actos morales no gozan de alteridad? Habría que analizar para el caso la estructura del acto humano, que comienza en la intencionalidad de del querer y finaliza en la exterioridad del obrar. Los únicos que realizan actos humanos puramente externos son puramente los dementes porque no existe relación entre la interioridad y la exterioridad. Pese a que este fue uno de los criterios más utilizados en incorrecto.
Otro punto de vista nos dice que las normas jurídicas son hipotéticas y las normas morales serían categóricas.
No obstante, este criterio tampoco es seguro ya que hay normas morales hipotéticas (el tema del mal menor: realizar un mal pequeño para evitar un mal mayor- xej, si robo para darle de comer a mis hijos) y normas jurídicas categóricas (el testamento oral).
Este criterio también es utilizado por Kant y dice q las normas jurídicas son heterónomas, en cambio las normas morales son autónomas. Heterónomas porque las normas jurídicas provienen del Estado como institución. Y las morales son autónomas ya que coinciden la autoridad con el destinatario, pareciera que no existe una autoridad capaz de prohibir las conductas de este tipo.
Pero esta postura tampoco es del todo exacta ya que hay normas jurídicas que son autónomas, dadas por los mismos sujetos (por ejemplo los contratos entre particulares que a menos que afecten el orden público no tienen injerencia con el estado). A su vez, puede existir cierta heteronomía en las normas morales ( es el caso por ejemplo de una sanción por parte de la sociedad). Tampoco se puede confundir al Derecho con el Estdo, porque el Derecho excede al Estado.
En efecto, las normas jurídicas tienen límites espaciales bien definidos. En cambio, las normas morales carecen de este elemento porque la norma moral que prohíbe, por ejemplo, mentir es igual en todos los lugares. Además, la norma jurídica tiene vigencia indeterminada hasta que sea derogada por otra norma jurídica, a su vez, su promulgación requiere ciertas formalidades. Aquí encontramos también un criterio de distinción útil.
Respecto
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