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Moral Y Derecho


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Moral y Derecho.

Jorge A González Torres

Para hablar de la moral y de su estrecha relación con el derecho es importante precisar que el derecho es un elemento intrínseco de toda sociedad, que nace de su necesidad de regular la convivencia. Mutable en el tiempo y el espacio, el derecho se adecúa al contexto de las sociedades en específico y debe procurar el bien común.

La moral entonces, relativa a las acciones de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia, es la forma en que las sociedades perciben lo que es correcto y lo que es incorrecto y es a través de la conciencia que los individuos pueden autorregular su conducta y sus acciones. Filosóficamente la percepción de “lo moral” no resulta tan mutable ya que son preceptos en su mayoría pragmáticos, universales y correctos, que están en función del “bien hacer”

En otras palabras, la relación de la moral con el derecho consiste en nivelar en los individuos el “Poder, Querer y Deber”.

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho.

Según el Profesor García Máynez, en el derecho, la unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no, mientras que la bilateralidad es que hay alguien que nos exige, es decir, es recíproca: obtengo pero me exigen o doy pero tengo derecho a exigir. Es por tanto que las normas morales (la Moral) son unilaterales y los preceptos jurídicos (el Derecho) son bilaterales. [1]

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo y procura que en sus actos realice el bien, mientras que las normas jurídicas señalan las obligaciones que tiene el hombre frente a los demás, y tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia.

Un aspecto de la unilateralidad moral y bilateralidad de la relación jurídica, lo constituye el hecho de que la relación jurídica es, por naturaleza, pasible de revisión y de enjuiciamiento. La moral, en cambio, es hostil al juzgamiento.

La exterioridad del derecho y la interioridad de la moral constituyen tendencias propias de cada regulación y que, por tanto, no establecen un límite rígido e infranqueable. Sin embargo la justicia es un valor social porque requiere la interacción de dos o más sujetos entre si y es bajo su inspiración que el derecho procura establecer y conservar la armonía de las personas dentro de la sociedad, a fin de mantener su orden.

Coercibilidad e Incoercibilidad.

Incoercibilidad significa que el cumplimiento de una norma ha de efectuarse de manera espontánea; mientras que la Coercibilidad es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es hacer uso de la fuerza.

A la incoercibilidad de la moral, suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.

Según el Dr. Gustav Radbruch

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