EL IUSNATURALISMO
mikamy2328 de Agosto de 2014
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EL IUSNATURALISMO.
Iusnaturalismo Arcaico.
Se estudiará sólo a Platón y Aristóteles ya que tanto uno como el otro serán las dos fuentes principales de sentido para el iusnaturalismo teológico posterior de la edad media. Así, Agustín de Hipona (San Agustín) lo que hace es desarrollar las ideas de Platón y por su parte Tomás de Aquino lo que hace es basar sus ideas a partir de lo postulado por Aristóteles.
PLATÓN.
Platón distingue entre:
1.- el mundo de las apariencias: Que se relaciona con lo sensible. Es un mundo de ignorancia en tanto existe en la confusión de las ideas.
2.- el mundo de la verdad: Se relaciona con la “REALIDAD” por medio de la lógica formal. O sea, en el mundo de las ideas ya que las ideas son verdades que sólo se pueden obtener mediante el conocimiento que se encuentra reservado a ciertas disciplinas como: matemáticas, filosofía, etc.
De modo que el mundo de la verdad es un mundo de sabiduría. De ahí viene la palabra “filosofía” “filosofía es el amor a la Verdad”.
Esto supone lo siguiente:
Si la verdad tiene que ver con la sabiduría y a su vez la sabiduría tiene relación con el mundo de la ideas, entonces concluimos que “la verdad no tiene nada que ver con la opinión”.
Por lo tanto, las ideas no provienen de la opinión subjetiva sino que representan un ser dotado de validez universal que escapa al cambio de la inseguridad del mundo de los sentidos y por lo tanto permanece siempre igual.
En Platón se encuentra la siguiente particularidad:
Sólo un reducido grupo de hombres esta capacitado para conocer el bien común y por ende tienen que dominar a los demás e incluso en forma coactiva (aparece el derecho). Así platón plantea que la coacción, para realizar el bien, esta moralmente justificada de igual manera como un médico puede forzar a un enfermo para conseguir la salud de éste.
Platón desconfía de las leyes por que éstas puede que no determinen lo más justo, lo más útil y por tanto lo que es mejor.
Por lo tanto, antepone el derecho natural fundado en las ideas (estos principios inmutables y universales) a la ley.
Platón NO mira la existencia del derecho positivo desde la existencia de una ley positiva, para él hay leyes positivas que pueden tener o no una conexión con el derecho natural.
Platón lo que hace es desconfiar de que la Ley positiva se encuentre necesariamente en el derecho natural. Por lo tanto, el derecho natural sólo se encuentra en el mundo de las ideas y sólo puede ser conocido por algunos sujetos (sólo por aquellos sujetos que buscan la sabiduría).
ARISTÓTELES.
Plantea que la idea de justicia es ingénita (dentro de los genes) al alma humana, pero el conocimiento de ella como el de “todas las verdades eternas” el gradual.
Por lo tanto, Aristóteles distingue entre:
1.- La Justicia Divina: Esta justicia encierra y comprende todas las virtudes. Pero es la más perfecta de todas las virtudes ya que es “el uso de la virtud” y es perfecta por que el que la posee puede usar de ella ante los otros y no consigo mismo.
En ese sentido la justicia tiene relación con “lo ajeno” por que se dirige al bien de otro, ya que hace las cosas que son útiles a otros o al que gobierna o a la comunidad de la república.
La acción en cuanto se dirige al bien del “otro” es justa y si aquello se hace un hábito en el sujeto entonces lo justo se transforma en una virtud.
De ahí que Aristóteles concluye la que Justicia no es una especie de virtud sino que es la suma de todas las virtudes.
Giorgio del Vecchio señala “la justicia divina, en comparación con la humana, depende principalmente de una síntesis con la misericordia por que comprende el don de la gracia y el misterio de la redención”.
De lo anterior se podría concluir que la Justicia divina es un conjunto de valores o principios de carácter imputables. En este caso lo podríamos reducir a “el bien por el otro”.
Recordemos a Sófocles en su conocida tragedia Antígona, donde aparece la disputa entre la ley natural y la ley civil acerca de cuál prevalece respecto de la otra:
Creón, cruel tirano de la Hélade, prohíbe dar sepultura a Polínice, hermano de Antígona, quien contraviene las órdenes y lo sepulta. Creón le reclama: ¿No sabías que yo había prohibido hacer eso?
Antígona responde: Lo supe, ¿cómo podría ignorarlo?
Creón agrega: Y así, ¿has tenido la osadía de transgredir las leyes?
Antígona contesta, con sólida argumentación: Porque esas leyes no las promulgó Zeus. Tampoco la Justicia que tiene su trono entre los dioses del Averno. No, ellos no han impuesto leyes tales a los hombres. No podía yo pensar que tus normas fueran de tal calidad que yo por ellas dejara de cumplir otras leyes, aunque no escritas, fijas siempre, inmutables, divinas. No son leyes de hoy, no son leyes de ayer... son leyes eternas y nadie sabe cuándo comenzaron su vigencia. ¿Iba yo a pisotear esas leyes venerables, impuestas por los dioses, ante la antojadiza voluntad de un hombre, fuera el que fuera?
Esto significa que los principios del derecho natural no expresan formas de la realidad sino exigencias ideales y normativas.
2.- La Justicia Humana o Justicia Particular: Esta Justicia Aristóteles la divide en:
2.1 Justicia Distributiva: tiene lugar en la distribución de honores y riquezas y demás cosas repartibles entre los miembros de la comunidad entre los cuales puede haber desigualdad.
La “distribución de honores y riquezas” hoy en día puede verse reflejado en el modo en que el Estado reparte la carga tributaria, la que difiere dependiendo del ingreso de cada sujeto, o el impuesto territorial, al que algunos se encuentran exentos por el valor de su propiedad.
Es decir, la justicia distributiva apunta a repartir en conformidad a la posición de cada uno de los sujetos, de modo que se pueda lograr una igualdad en la distribución de las cargas.
Características de la justicia distributiva:
Está orientada a la situación de un grupo de hombres que persiguen fines comunes y que por ello desean repartirse tanto las cargas como los bienes conseguidos. Esto se basa en tres supuestos:
a) la existencia de “lo repartible” entre los miembros de la comunidad. Esto sería la carga tributaria.
b) la existencia de la instancia encargada de hacer la repartición. Esto sería el legislador o, en este caso, sólo por iniciativa del Presidente de la República.
c) la existencia del “criterio” que de ser observado determinará la rectitud del acto distributivo. Esto sería el monto o cantidad de la distribución.
La escala Aristotélica de esta justicia es la igualdad en la dignidad de los sujetos.
El Jurista católico Helmut Coing señala “Los principios de la justicia distributiva de Aristóteles hoy en día se pueden llamar principios de la justicia social teniendo en cuenta la orientación de la comunidad”. Es decir, los modos en que la comunidad va realizando la distribución de las cargas pueden entenderse como una justicia social.
2.2 Justicia Conmutativa: Es la Justicia que realiza una función correctiva en las transacciones o conmutaciones privadas (es la justicia que se guarda en los contratos onerosos conmutativos).
Justicia Distributiva
Justicia Conmutativa
No supone una igualdad numérica por que una persona puede pesar más que otra. Por ejemplo: uno paga más contribuciones que otro. Es una igualdad proporcional
Supone una igualdad numérica entre las partes. Es una igualdad aritmética.
Es una Justicia que dice relación con la dignidad de los sujetos
En una Justicia que dice relación con la igualdad de las cosas, sin importar la calidad de los sujetos.
La justicia conmutativa se trata de la necesidad que se propicia en el intercambio de los bienes y servicios.
Para que estemos frente a la justicia conmutativa se deben presentar las siguientes condiciones:
1.- la “necesidad” de que cada una de las partes de una relación. Pueda obtener de la otra, a cambio de una prestación determinada, el bien o servicio que le hace falta.
2.- la “posibilidad” respecto de las partes para disponer de lo que cada uno ofrece al otro.
3.- la existencia de un criterio de medida para estimar el valor de cada prestación.
4.- el acuerdo de voluntad de los contratantes.
En el caso de la justicia conmutativa la regla fundamental es “el respeto reciproco de los derechos existentes” y esta reciprocidad se va a dar cuando haya igualdad en las prestaciones.
El intercambio de prestaciones debe ocurrir mediante el contrato que a su vez se encuentra bajo la exigencia de confianza denominada “Pacta Sunt Servanda”. Cada vez que hay desproporción entre un cierto provecho y una cierta pérdida estamos frente a un “enriquecimiento sin causa”.
La igualdad conmutativa es aritmética y la igualad distributiva es proporcional, por lo tanto la cuestión clave es averiguar cuáles son los criterios relevantes para la igualdad aritmética y cuáles son los criterios relevantes para la distribución proporcional o armónica entre los desiguales. Tratar de determinar
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