EL IUSNATURALISMO
gusanitobob17 de Julio de 2014
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TEMA:
EL IUSNATURALISMO
Índice Páginas
1. Introducción 2
1.1. Concepto de Iusnaturalismo 4
1.2. Desarrollo Histórico 5
2. Principales exponentes de esta Corriente 8
3. Conclusiones 13
4. Bibliografía 14
TEMA: EL IUSNATURALISMO
1. Introducción
El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
Aristóteles como estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como un animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis (zoon politicon); el hecho natural del ser humano de vivir en sociedad, derivadas de la capacidad lógica y racional. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.
Es común confundir conceptualmente términos como derecho natural, iusnaturalismo y ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado, derecho positivo, Iuspositivismo y ciencia del derecho positivo. Decimos confundir, pues resulta que no son lo mismo aunque tengan alguna relación, pero las relaciones entre ellos no son tampoco las mismas.
El iusnaturalismo y el Iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia ―ya sea real o ideal― del derecho natural, y el Iuspositivismo, específicamente en la del derecho positivo. Esto no implica que el iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que el Iuspositivismo desconozca el derecho natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y lo realza como un elemento fundamental del derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo. Además, es de tener en cuenta que cada una de estas escuelas tiene inmensas subdivisiones, en razón principalmente al concepto específico y por ende a la naturaleza, ya sea de derecho natural o de derecho positivo.
El derecho natural y el derecho positivo son dimensiones del derecho ―no partes. Ambos son derecho en sí mismos. El primero depende de la naturaleza y el segundo de la voluntad de los hombres.
Por su parte la ciencia del derecho natural y la ciencia del derecho positivo, conformarán una división del estudio del derecho, de conformidad con las dos dimensiones del derecho: natural y positivo.
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