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Iusnaturalismo


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2013  •  3.446 Palabras (14 Páginas)  •  226 Visitas

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IUSNATURALISMO

Es un conjunto de principios que comprende una serie de nociones y discursos relacionados con el Derecho natural, en los que se sustenta la idea de derechos humanos, permitiendo el surgimiento y consolidación de los mismos (2)

En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de la idea del ius naturae, expresión usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradición intelectual que proviene de la filosofía Helénica (singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles, con su distinción del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofía Estoica. Ulpiano habla de un ius naturale que es «quod natura omnia animaba docuit». Gayo hace referencia a los «naturalia iura quae apud omnes gentes peraeque servantur», los cuales «semper firma atque inmutabilia permanent»; y Paulo alude a un ius naturale que se dice de aquel que siempre es bueno y justo. Cicerón recurre a la idea de la Ley natural y habla de que la naturaleza del Derecho ha de repetirse de la naturaleza del hombre (1)

RESEÑA HISTÓRICA.

Autores PreSocráticos: también llamados fisiólogos o cosmólogos, su teoría es que el mundo esta regido por una ley superior, tal orden que se identifica con el que impera en el cosmos que hace que el mundo este sujeto a una armonía y no a un caos. Algunos pensadores son: Heráclito de Éfeso (explica al mundo en un eterno fluir), Anaximandro (concepción cosmológica de la justicia cósmica, que gobierna al mundo), Sofistas (llamado periodo humanista, ya que prevalece el hombre como medida de todas las cosas) (3).

Autores Griegos: Sócrates (por encima del hombre existen los valores objetivos, entre ellos la justicia, estos valores están impuestos por la divinidad, por lo que para obrar conforme con estos designios hay que implantar la justicia a través de las leyes. El estado es una realidad natural, encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia. Platón: su doctrina central son las ideas, las verdaderas leyes están elaboradas a semejanza a la Ley ideal, la idea de justicia. Afirma que la perfección del hombre concreto solo puede alcanzarse a través de las polis, regentada por verdaderas leyes. Aristóteles (s IV a.C.): reconoce el concepto de leyes según naturaleza, lo justo natural es expresión de una justicia objetiva ( inalterable y permanente), lo justo legal la justicia le viene de las leyes humanas (3)

El Iusnaturalismo Estoico: concibe la idea de que existe un orden en el mundo, el cual es dinámico. El hombre es una pieza del determinismo que rige al universo, la ley universal es de carácter racional. Una de sus ideas centrales es la naturaleza común, formando el hombre parte de la misma, y sometido a esta ley universal. Esta ley dicta lo que se debe hacer: actos buenos, actos malos, conductas indiferentes. Las leyes de los hombres solo son justas y buenas si son congruentes con la ley de la naturaleza. El estoicismo construyó una doctrina trimembre: una ley universal, una humana y una natural (4)

El Iusnaturalismo Romano Cicerón (s I a.C.): afirmaba que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia. El pensamiento romano se forja con las aportaciones filosóficas helénicas y estoicas. El derecho tiene su base y fundamento en la naturaleza, y que tiene precedencia sobre las normas humanas. En su tratado “De República” describe esta ley suprema, que consiste en la recta razón conforme a la naturaleza universal, inmutable y eterna que no puede ser anulada (3), completa esta descripción en su discurso “pro Milone” afirmando que es una ley innata, que fuimos creados e inmersos en ella (3,4)

El Iusnaturalismo Medieval: (Iusnaturalismo Cristiano) en esta época del pensamiento católico, emerge la figura de Santo Tomas de Aquino (1227 a 1274), su obra se basa en la doctrina de que el mundo esta gobernado por la divina providencia, es decir por la voluntad de dios, esta razón divina establece el orden del universo y sus reglas constituyen la suprema ley, la ley divina. Este ordenamiento divino es conocido por la revelación de Dios a través del mensaje bíblico y por la tradición, también puede ser asequible a la razón humana por ley natural, después de estas leyes esta la ley humana, la cual es dictada por los hombres para conseguir el bien común (2).

Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma de derecho natural que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados (5)

Hegemonía De La Fundamentación Iusnaturalista: Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Lacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII (3).

John Locke elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restricitivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que

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