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Economia En Latinoamerica


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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A) 1) En virtud del análisis realizado al texto del Sr. Courtis, es necesario remarcar que en el caso concreto de estudio, tenemos un conjunto de situaciones que dan cuenta clara de la puja entre los dos modelos de Estados o Paradigmas Jurídicos allí desarrollados.

En primer lugar podemos hablar de un Estado (CABA) con impronta de administración clásica, pero atenuado por la injerencia de los derechos sociales, los cuales ponen en juego esa forma de administración. Si bien las herramientas jurídicas que la actora tiene a su alcance son suficientes para acreditar el derecho que invoca, este derecho no se ve desarrollado fácilmente, sino por el contrario, debió activar un sistema judicial que en términos económicos, tal vez fue más oneroso para el Estado que el costo de la satisfacción de ese derecho fundamental.

En segundo lugar, podemos diferenciar que en el caso del voto del Dr. Petracchi, éste profundizó aún más el alcance de las obligaciones del Estado, en el sentido de que no solo debe procurar la satisfacción del derechos que se reclama, sino también debe tomar ese derecho como parte de un conglomerado que de no ser satisfechos en conjunto, solo se estaría postergando la real solución del caso en particular. Esto es así pues no cabe duda, que si esa madre obtiene un subsidio por diez meses y luego su situación vuelve al punto de inicio, deberá nuevamente acudir al Estado para obtener ayuda, o bien podemos decir que el Estado intenta justificar su “resguardo del derecho” con esa acción insuficiente que en la realidad no es más que un aplazo del desamparo.

Ahora bien, el Estado Clásico ha procurado ciertas ventajas a los más vulnerables a fin de evitar las revueltas o para minimizar la reacción de los menos beneficiados, pero solo lo ha hecho con ese fin, es allí que ese sistema administrativo-jurídico queda obsoleto, pues no se puede pretender que quien produce no quiera consumir, o quien trabaja no lo haga en forma amena y segura o tenga la posibilidad de crecer económicamente, pues es esa la función del Estado Social, la posibilidad de equiparar, al menos en los derechos a todas las personas, y de alguna forma debe hacer un contrapeso al modelo instalado.

Por su parte en el voto mayoritario, sin bien se contempla la posibilidad de tratar el caso en conjunto con otros derechos, lo que se invoca es el cumplimiento específico de los tratados internacionales y de los derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional, pero al solo efecto de amparar a la actora, haciendo énfasis en la no injerencia del Poder Judicial por sobre el Ejecutivo.

En relación al texto del Sr. Pisarello podemos establecer el evidente constitucionalismo social en nuestro sistema actual, pues bien, el fallo en análisis no es más que la ratificación de la postura que avala los derechos sociales no solo como un límite al poder sino como el derecho a que las personas sean amparadas por un Estado presente, exigiendo la responsabilidad al poder y no a la persona que por su condición de tal, se ve en desventaja. Esta técnica de protección de los derechos tiene la función de tutela de los mismos y por lo tanto se concreta con las obligaciones impuestas a los poderes públicos.

¿De qué sirve un derecho si no puedo exigirlo?, ¿esa exigencia es razonable?, es fundamental un acceso simple al sistema judicial pero también un sistema legislativo de promoción positiva y progresiva de esos derechos, en virtud de la coyuntura social, económica y política de cada Estado, es aquí donde se forman los ámbitos de discusión y deliberación necesarios para este avance del amparo al ciudadano por sobre la renta o acumulación de poder, apuntando siempre a una relación de controles recíprocos y permanentes. El caso de análisis deja un antecedente importante en esta puja constante por crear un sistema jurídico administrativo más justo.

A) 2) Podemos identificar diferentes tesis del texto del Sr. Ferrajoli en el fallo de análisis, la primera de ella es la de Derechos Fundamentales y Ciudadanía, de ella se desprende una idea central que es la supranacionalidad de los individuos para ser beneficiarios de derechos fundamentales, esto es, que a medida que nuestros sistemas avanzan, ya no será importante la nacionalidad o la ciudadanía de las personas, sino su calidad de “persona” aplicando este término a todos los seres humanos, al menos los conformados entre los Estados parte de esos acuerdos. A fin de lograr este objetivo y a partir de la segunda guerra mundial con más intensidad, se han realizado gran cantidad de acuerdos o tratados entre diferentes Estados a fin de tener un amplio alcance al momento de defender los derechos fundamentales.

En el fallo podemos encontrar estas expresiones de supranacionalidad haciendo referencia a la tutela del derecho en los tratados ratificados por Argentina, incorporados a nuestro ordenamiento por el art. 75

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