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Ejemplo de la Beccaria. De los delitos y las penas


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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Lectura: Tratado de los delitos y las penas

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria1, Milán, 1738- id., 1794) jurista y economista italiano, y máximo representante junto a Jeremy Bentham de la escuela clásica en criminología2, fue un asiduo lector de los pensadores de la Ilustración (Montesquieu: El espíritu de las Leyes, Rousseau: El contrato social, Voltaire: Tratado de la Tolerancia), inspirándose en sus ideas, en toda la cultura racionalista, y en algunas de sus opiniones fundamentales sobre el derecho y la economía; para ello, se documentó también de su casi cotidiana conversación con los dos Verri, cuya tertulia era una de las más brillantes del ambiente aristocrático milanés. En 1764 apareció, anónima, su obra De los delitos y de las penas, iniciada a instancias de Pietro Verri. Traducida al francés por el abate Morellet y dada a conocer en los ambientes enciclopedistas de París, fue elogiada por Voltaire, D'Alembert, el barón de Holbach, Diderot, Buffon y otros, y se difundió por toda Europa.

La presente actividad recoge el resumen de los primeros VIII capítulos de su citada obra, mi interpretación de lo leído y reflexiones sobre distintas cuestiones jurídicas que me han surgido tras la lectura de estos capítulos.

Cesare Beccaria inicia su tratado criticando la poca importancia que le da el hombre al estudio de las leyes y la necesidad de enfrentarlo a lo que el recurrentemente denomina los deseos del hombre. Las leyes deben nacer de los pactos realizados entre hombres libres, no motivados por sus necesidades, donde la emotividad sea dejada a un lado, siendo unas leyes desarrolladas para la mayoría y no para unos pocos.

Bajo la influencia de los autores más relevantes de la ilustración (Rousseau, Montesquieu, y que deja patente en el capítulo III en el que hace una clara referencia a la separación de poderes) este tratado hace referencia a la inexistencia de obras que critiquen la crueldad de las penas y las irregularidades de los procedimientos criminales de la época y para ello escribirá sobre  el origen de las penas, cual debiera ser la entidad de los castigos que se han de aplicar a los crímenes cometidos de una forma generalista, la inutilidad de la pena de muerte, la justicia (o injusticia) de las torturas, los mejores medios para impedir los delitos, el fin de las leyes, la utilidad de las penas en las diferentes épocas y su influencia sobre las costumbres.

En sus dos primeros capítulos desarrolla la idea del cambio social, de una sociedad belicosa a una sociedad segura, alcanzando esa seguridad a cambio de la cesión de una porción de libertad al Soberano (Estado), legítimo administrador y depositario de esta. Las personas, mediante la cesión de parte de su libertad en el Estado, se unieron bajo unos mismos intereses, promoviendo la defensa de estos y naciendo entonces el derecho y la justicia. Pero sólo la cesión no es suficiente para asegurar la estabilidad, sino que hay que defenderla de aquellas personas que deseen cometer acciones ilegítimas contra esas leyes y para ello se necesitan lo que Cesare Beccaria denomina “motivos sensibles”, las penas, las cuales deben de tener la suficiente entidad, como para que evite que los hombres piensen en infringir las leyes y volver al antiguo caos, siendo éstas más justas cuanto más importante sea el bien a proteger.

El magistrado, tal y como indica Beccaria en los siguientes dos capítulos (III y IV), nunca deberá de legislar, ni interpretar ley alguna, ni imponer una pena que no este a priori recogida en la ley. Las penas deben de tener un fin. Como indiqué anteriormente, en el III capítulo se hace referencia a la separación de poderes, siendo el legislativo el que promueva las leyes y nunca el poder judicial, es decir el magistrado, leyes que serán de aplicación en aquellos estados que las fijen y su interpretación lo hará la sociedad o su representante (en su época el soberano), por el vínculo del contrato social. El juez lo que debe de hacer, es examinar y juzgar las acciones de los ciudadanos y si son o no conformes a la ley escrita. De esta forma, no existirá la posibilidad de que los magistrados se den a sus intereses y caprichosas opiniones.

Continuando en esta línea en el capítulo V (la oscuridad de las leyes), se indican que estas deben de ser claras, escritas y conocidas por todos ya que ello conllevará la reducción de los delitos.

Los siguientes capítulos inciden en la proporción entre delitos y penas y los errores en la graduación de las penas. Cesare Beccaria hace una reflexión sobre el grado de las penas y de los delitos, cómo han de imponerse penas graves a delitos graves y penas menos leves a delitos más livianos. La consecuencia de esta proporción conlleva a la reducción de delitos, ya que si todos los delitos se castigan por igual, lo mismo da robar, que robar y matar, mientras qué si existe una proporción adecuada entre estos es más factible que los delincuentes roben, pero no maten. Penas que deben de ser impuestas por el daño hecho a la sociedad no por el daño hecho a los individuos, ya que, en caso de no hacerlo por el interés general, sería necesario hacer un código para cada persona y otro por cada delito, creando, además, delitos en función de la persona sobre la que se cometió aquel.

Para cerrar este resumen se acaba con el capítulo de la división de los delitos, indicando que dada la diversidad de delitos que se pueden cometer y las de penas que se pueden imponer, se propone indicar los delitos más generales, desechando aquellas acciones que por su poca relevancia no deben de ser objeto de código alguno. Esa división de delitos indica que los delitos de lesa Majestad (delitos que van en contra de la propia sociedad) han de ser calificados al igual que los delitos contra las personas como delitos mayores.  

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