DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS- CESARE BECCARIA
ingridvegaResumen18 de Octubre de 2017
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA DERECHO PENAL PRESENTADO POR : INGRID YURELY VEGA PABON |
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS |
CESARE DE BECCARIA |
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CESARE BECCARIA
CAPITULO I. ORIGEN DE LAS PENAS
Este capítulo nos muestra como los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando así mejorar la convivencia. Para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas, por tal razón se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes.
CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR
En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras la seguridad y la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, sea mayor, más justas serán las penas. La pena era el derecho a castigar a aquel no cumpliera con las leyes. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad; cada uno trataba que esa parte fuera lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad formó el DERECHO DE CASTIGAR. Todo lo demás es abuso, y no justicia.
CAPITULO III. CONSECUENCIAS
Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.
La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir solamente en el legislador. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. La tercera consecuencia es que si se llegara a probar la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Porque el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad de vida.
CAPITULO IV. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
Beccaria explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES
En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o que el pueblo no tenga gran entendimiento acerca de las leyes, pero esto no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
CAPITULO VI. PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Es decir que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen la sociedad, y en un menor grado aquella injusticia cometida contra los miembros particulares de la sociedad. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
CAPITULO VII. ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS
Beccaria dice que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.
CAPITULO VIII. DIVISIÓN DE LOS DELITOS
Hay distintos tipos de delitos:
Los más graves, son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. Delitos más personales, se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. Obligaciones, las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
CAPITULO IX. DEL HONOR
En este capítulo se explica de una manera muy clara que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano. Las leyes de honor, son aquellas que defienden el honor de las personas. Un ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, que son discriminaciones a nivel mundial que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del daño.
CAPITULO X. DE LOS DUELOS
Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.
Primero estaban los gladiadores, sus duelos eran para conseguir la libertad, después la nobleza tenía sus enfrentamientos por celos. El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia alguna por su pueblo.
CAPITULO XI. DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Este capítulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.
Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, etc. Por eso se deben manejar códigos que circulen entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, en la cual tenemos nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen.
CAPITULO XII. FIN DE LAS PENAS
En este capítulo, el Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Beccaria no busco siempre una pena justa, para él se debe de buscar una readaptación y una prevención.
CAPITULO XIII. DE LOS TESTIGOS
Debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo. Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
CAPITULO XIV. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS
Beccaria nos menciona el tipo penal y la pena, pero entre estas dos está la comprobación del delito, aquí es donde entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra.
Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable. Las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.
CAPITULO XV. ACUSACIONES SECRETAS
En este capítulo se habla que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución.
CAPITULO XVI. DEL TORMENTO
Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas. Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de encontrar si es culpable o no el detenido.
CAPITULO XVII. DEL ESPÍRITU DE FISCO
Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público.
El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.
CAPITULO XVIII. DE LOS JURAMENTOS
En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre.
Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente.
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