De los delitos y las penas beccaria
giancarlotobarApuntes6 de Abril de 2018
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Contenido
Capítulo 12 Fin (finalidad) de las penas 2
Capítulo 13 De los testigos 2
Capítulo 14 Indicios y formas de juicios 2
Capítulo 15 Acusaciones secretas 2
Capítulo 16 De la tortura 3
Capítulo 17 Del espíritu de fisco 3
Capítulo 18 De los juramentos 3
Capítulo 19 Prontitud de la pena 3
Capítulo 20 Violencias 4
Capítulo 21 Penas de los nobles 4
Capítulo 22 Hurtos 4
Capítulo 23 Infamia 4
Capítulo 24 Ociosos 4
Capítulo 25 Destierros y confiscaciones 5
Capítulo 26 Del espíritu de familia 5
Capítulo 27 Dulzura de las penas 5
Capítulo 28 De la pena de muerte 5
Capítulo 29 De la prisión 6
Capítulo 30 Procesos y prescripciones 6
Capítulo 31 Delitos de prueba difícil 6
Capítulo 32 Suicidio 6
Capítulo 33 Contrabandos 6
Capítulo 34 De los deudores 7
Capítulo 35 Asilos 7
Capítulo 36 De la talla 7
Capítulo 12 Fin (finalidad) de las penas
En este capítulo se plantea que la finalidad de la pena no es, por ejemplo, olvidar o deshacer el hecho o el delito, básicamente no se puede olvidar o deshacer algo que fue hecho. Plantea la pena como la consecuencia de la acción previa (delito) y su finalidad es “castigar” (por así decirlo) a quien delinque para que no lo vuelva a hacer y a la vez sirva de escarmiento a los demás, buscando siempre una pena acorde al delito y que sea lo suficientemente consecuente al delito como para que los demás hombres lo tengan en consideración a la hora de pensar realizar el delito.
Capítulo 13 De los testigos
Acá se plantea que la idoneidad de un testigo va en relación a la capacidad de decir la verdad y la credibilidad que se tenga sobre este. Al inicio indica la importancia de las pruebas y los testigos, ya que no se puede condenar a alguien sin estos elementos. Cualquier hombre racional puede ser un testigo, si y solo si, este no tiene algún tipo de relación, sean estas de odio o amistad, con la persona que cometió el delito ya que eso le restaría credibilidad.
***este capítulo si recomiendo que lo lean y saquen ustedes alguna conclusión adicional.
Capítulo 14 Indicios y formas de juicios
En este capítulo se habla de las pruebas y de los tipos de estas. Las pruebas deben servir para comprobar que se cometió un delito. Me pareció entender que a pruebas, mayor probabilidad del hecho.
Los tipos de pruebas planteadas son: 1) pruebas perfectas: una sola prueba puede sostener la acusación y no depende de otras; 2) pruebas imperfectas: estas por si solas no demuestran el hecho, pero la concatenación de estas si pueden consolidarse como una prueba perfecta.
Capítulo 15 Acusaciones secretas
Estas son aquellas calumnias, que a mí entender, eran tomadas en serio en algún momento, en algunos gobiernos. Se acusaba a alguien de manera secreta y estas acusaciones eran admitidas, según el autor, por la “flaqueza de la constitución”. En contraparte cita a Montesquieu que dice que las acusaciones públicas son más adecuadas. Saber quién acusa y poder rebatirle. Termina con lo siguiente: “pero así en el republicano, como en el monárquico, debe darse al calumniador la pena que tocaría al acusado.”
Capítulo 16 De la tortura
La premisa planteada acá es que ninguna persona puede ser reconocida como culpable hasta que exista una sentencia del juez, siendo la sentencia del juez basada en pruebas o testigos obtenidos mediante métodos lícitos y que estas pruebas o confesiones no estén relacionados con la tortura del, hasta este momento, sospechoso, por así decirlo.
El autor indica que la tortura no es el medio adecuado para obtener pruebas, para ponerlo en contexto me voy a remitir al día de ayer, si recuerdan platicamos un ejemplo en teoría del estado, cuando se habló de los gobiernos teocráticos, la licda. Nos indicaba que en esos tiempos para que el sospechoso confesara se le aplicaba una coacción física (tortura) y este con el fin de no seguir siendo torturado, terminaba confesando aunque él no hubiera sido el culpable. Obviamente esta confesión en un sistema justo debería carecer de valor probatorio. Es un capitulo extenso en el cual es fácil perderse por el sentido “poético” del texto, por ejemplo, habla de la purificación del individuo mediante el dolor y cosas así, que obviamente Beccaria no comparte, pero los primeros conceptos, es lo más importante que les puedo resaltar sobre él.
Capítulo 17 Del espíritu de fisco
En este capítulo se habla de que anteriormente la mayoría de penas se pagaban con el peculio de quien delinquía. El carácter de estos procesos era más civil (privado) que público entre el fisco y quien delinquía. El juez era más un abogado del fisco que la imagen de quien administraba justicia mediante leyes. A quien se le imputaba un delito tenía que demostrar su inocencia y muchas veces aunque la demostraba no importaba ya que era la forma en que se obtenían recursos. El autor califica este proceso como juicio ofensivo.
Capítulo 18 De los juramentos
Este capítulo básicamente indica que la imagen del juramento carece de sentido, quién va a jurar la verdad si esta te incrimina, mentir tiene más lógica, pues tiene más sentido tratar de convencer con la mentira que se es inocente, que asentir con la verdad la culpabilidad. No hay mucho más que agregar.
Capítulo 19 Prontitud de la pena
Acá se explican dos cosas, a mi criterio muy interesantes.
Primero: mientras más rápido se aplique la pena, esta será más justa ya que no es necesario tener al reo en la incertidumbre del proceso ya que puede ser tormentoso para él, por otro lado el autor cree beneficioso que haya poca distancia entre el delito y la aplicación de la pena para que esta sea vista por los demás como una consecuencia pronta de la realización del delito.
Segundo: creo que habla de lo que actualmente conocemos como prisión preventiva, explica que esta solo debe ser para la custodia del sospechoso mientras este espera el juicio y que esta debería durar el menor tiempo posible y que el fin de esta sea simplemente evitar la fuga o para que este busque eliminar pruebas.
Capítulo 20 Violencias
Para el autor existen dos tipos de delitos en ese momento, unos contra las personas y otros contra los bienes. En el primer caso el castigo a esos delitos deben, obligatoriamente, ser de carácter corporal y en el segundo caso, creo entender por exclusión que los atentados contra los bienes deben tener penas corporales o pecuniarias. Hace énfasis que en el primer caso la pena nunca debe ser de carácter pecuniario, para evitar así que el rico le ponga precio a los atentados contra los pobres, rebajando así a estos a nivel de un bien.
Capítulo 21 Penas de los nobles
Este es uno de los capítulos que expone un punto bastante sencillo, aunque difícil de encontrar entre tantas palabras. Básicamente indica que debe existir una igualdad en la aplicación de las penas, no importando la clase social de quien cometiere el delito.
Capítulo 22 Hurtos
Este capítulo plantea que para el delito de hurto se pueden aplicar varias penas dependiendo de cómo y bajo qué circunstancias se dio el hecho. Por ejemplo, en los robos en los que no hubiese violencia, la pena puede ser pecuniaria; otro caso sería aquellos que buscan enriquecerse con los bienes de alguien más, el castigo ideal sería quitarle los bienes propios; por último, plantea que si en el hurto hubo violencia la pena debe ser pecuniaria y corporal (pecuniaria por lo robado y corporal por el daño causado al violentar), la pena corporal hace referencia a un tiempo en que quien delinquiere debe servir a la sociedad. Cabe resaltar el hecho de que también se considera que quien hurta, lo hace porque se ve en la necesidad al no tener riqueza, obviamente no puede restituir el bien, siendo acá de donde surge la pena corporal consistente en servir como esclavo para restituir con trabajo el bien.
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