DELITOS Y LAS PENAS DE CESARE BECCARIA
ckate1Ensayo8 de Septiembre de 2016
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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE MÉXICO. |
ENSAYO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS |
Cesare Beccaria. |
Maestra: Estibaliz Sáenz |
FLORES FLORES CYNTHIA KATE |
22/09/2014
De los delitos y las penas
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momento en la historia de la ciencia, sino el anuncio de
una revolución; más aún, era la revolución misma…>>
Enrico Pessina
<< Si no quieres perderte en el olvido tan pronto
cuando estés muerto, escribe cosas dignas de
leerse, o haz cosas dignas de escribirse. >>
B. Franklin
La obra de Cesare Beccaria es uno de los libros más completos, ya que pretende revocar las instituciones y de esta manera hacer un cambio dentro de las costumbres, hasta llegar a ser parte del patrimonio en la humanidad, dejando un pleno conocimiento de las existentes atrocidades del proceso penal, cada una de las características, y errores que sufre a lo largo de su proceso. Nos lleva a traducir la capacidad de conferir a la denuncia y la eficacia que surte de esta; la audiencia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del Estado.
Una interpretación en la que utiliza su método de razonamiento y ciencia de las cuales basa su libro de los delitos y de las penas, va siendo en la sociedad de qué manera se da la libertad o la justicia en el momento en que violas una ley impuesta por el soberano; las leyes son las condiciones bajo las cuales los hombres aceptan renunciar a una parte de su libertad, es decir, se define como la garantía de libertad individual, la justicia según la define Ulpiano: la constante y perpetua voluntad de dar a da quien lo suyo: constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Pero el autor da lugar al bien común.
La idea de que es tiránica toda pena que no deriva de su absoluta necesidad ya fue formulada por Montesquieu pero el Autor la amplia diciendo:”… todo acto de autoridad de hombre a hombre que no deriva de su absoluta necesidad es tiránico...”(sic).
Por lo que nutre su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad, con procesos de investigación.
Todo comienza desde cómo fueron creadas las penas, pues como bien sabemos el ser humano es un ser racional, libre e independiente, pero que biológicamente tiene un fin, el cual es estar en convivencia con los demás.
Después de haber vivido en un aislamiento total, debían existir ciertas normas que regularan esa interacción entre ellos, por lo que la necesidad, obligo al ser humano a ceder parte de esa libertad propia al Estado para que fuera el, el que se encargará de regular y proteger el bien jurídico de los demás y el propio.
Ya que de esta manera él obtendría la tranquilidad que necesitaba, creando una ciudad con soberanía, basada en los sentimientos y las necesidades de cada persona, pues bien al tener una interacción con los sentimientos de cada ser humano, podía existir un control sobre los mimos, apegados a un contrato tácito, ya que el Estado protegía sus necesidades pero de igual manera ellos se apegarían a las normas y leyes creadas para los infractores de las mismas.
Teniendo la soberanía el Estado, se fueron creando ciertas consecuencias, pues bien él tenía una gran responsabilidad ante aquellas personas; La primera nos dice:
“Que solo las leyes pueden establecer las penas correspondientes a los delitos, y esta potestad no puede residir más que en el legislador…” (Beccaria, 1738-1794)” [1] y bien es cierto ya que ninguna otra persona podría imponer penas o sanciones a otro miembro de la misma sociedad.
La segunda nos dice:
“Cada miembro particular está ligado a la sociedad, ésta se encuentra asimismo ligado con cada miembro particular por un contrato, que por su naturaleza está obligada a ambas partes.” [2]
Dando una gran responsabilidad a un tercero al que bien podemos denominar magistrado, o juez el que se encargara de ser mediador entre las partes para que exista una sentencia pura de hechos entre particulares. Lo que actualmente podemos observar, ya que para que exista una sentencia inapelable, el juez debe ser competente y no conocer el caso hasta que sea presentado ya que de esta manera podrá dar una resolución conforme a derecho.
La tercera nos dice:
“Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces de lo criminal, por la misma razón de que no son legisladores.”[3]
Esta consecuencia nos habla de que el juez no puede imponer penas, sino más bien es el que se encarga de razonar los asuntos de los particulares y crear arbitrariamente un silogismo perfecto, dando un resultado a las partes conforme a la ley general por un lado, y por el otro la acción conforme o no a la ley arrojando un resultado de libertad o una pena.
Pero este es uno de los capítulos que más me llamo la atención ya que le trabajo que realiza el juez es muy difícil, puesto que como nos dice Beccaria él no puede dejarse llevar por un sentimiento, ni mucho menos por el humor que exista en él, ¿Pero realmente el juez deja de ser humano y puede omitir emociones?
Por qué por naturaleza el ser humano al igual que muchos mamíferos tienden a mezclar una parte de humanismo ante cada situación dando una prioridad a muchas situaciones y es lo que hace una diferencia entre un ser racional y un animal.
“Como dice (Ekman, 1934) Ante una situación problemática o de conflicto de cualquier tipo lo normal es que se dispare una respuesta emocional en nuestra conducta, ya sea en busca de algo que queremos o en rechazo de algo que no deseamos. El mecanismo de las emociones básicas está ahí, en nuestro organismo, genéticamente programado, como un recurso importantísimo para relacionarnos con nuestro medio.”[4]
Actualmente yo creo que lo podemos observar en muchos casos esta problemática ya que el juez no conocerá una verdad absoluta, sino más bien, regula arbitrariamente las pruebas que se le otorgan y más cuando existe un código o una ley establecida y el hecho se apega a la letra de dicho código el juez debe examinar las acciones del ciudadano y juzgarlas conforme o disconforme pues ya existe una ley escrita.
Pero de esta manera los ciudadanos adquieren esa confianza en sí mismos y “entre más justas son las penas, cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad…”[5]
Pero qué pasa cuando no hay un código, una norma, que regule determinada conducta, oh gran problema, pues las leyes al dar una interpretación, se envuelven en una oscuridad errante de la inestabilidad de aquellas interpretaciones, ya que la libertad de un individuo depende de la certeza que tenga al reflexionar ante una incertidumbre.
Como nos dice (Cf. Montesquieu) Debe existir pues una proporción entre los delitos y las penas.[6]
Pero lógicamente el arte de poder establecer una norma justa, dar una condena o la plena libertad a una persona, depende mucho de la manera en cómo están relacionados los delitos y las penas, ya que al existir esta regulación entre estos dos existirá una medida justa, es decir, que las penas serán establecidas conforme al grado de la conducta que realizo el ser humano, con el fin de sancionar adecuadamente ese ilícito, y romper con los obstáculos políticos y sociales, sin destruir la armonía que existe entre el ser humano y el creador de las leyes.
A medida de que el hombre crea y establece sus normas, de igual manera va creado en ella errores dentro de las mismas, puesto que al paso del tiempo el ser humano sigue cargando con la idea de un Dios supremo, relacionando esa ideología con la verdad del hombre, obviamente dando como resultado una falacia entre la relaciones del ser humano entre si y la del hombre con ese Dios, por lo que es necesario que los ciudadanos hagan conciencia en que debe existir una distinción entre el delito en sentido jurídico y el pecado como sentido religioso.
Beccaria en uno de sus capítulos nos desarrolla este concepto en sentido amplio ya que para el “ciertos hombres a veces tienen las mejores intenciones, que causan el peor de los males a la sociedad y los hombres con el peor de los intereses, causan un gran bien a la sociedad” [7] difícil de comprender, pero realmente cierto y es por eso que la mayor parte de los seres humanos debería aprender a separar un mundo teológico del mundo real, porque de lo contrario la certeza en la aplicación de las leyes seria ambigua dejando a un lado la justicia como fin fundamental de lo que es el derecho.
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