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De los delitos y de las penas Cesare Beccaria

fermi92Apuntes7 de Febrero de 2020

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De los delitos y de las penas

Cesare Beccaria

…las leyes, que son o deberían ser pactos de hombres libres, no han sido por lo general más que el instrumento de las pasiones de unos pocos, o han nacido de una necesidad fortuita y pasajera; mas no dictadas por un examinador desapasionado de la naturaleza humana, que concentrase en un solo punto las acciones de una multitud de hombres y las considerase en esta perspectiva: la máxima felicidad dividida entre el mayor número.

Introducción

        A lo largo de la introducción al libro podemos analizar que el autor busca examinar y combatir “la crueldad de las penas y la irregularidad de los procesos criminales”. Es importante recalcar que la obra fue escrita en el siglo XVII, por lo que aún no se exploraban estos temas con la libertad que se tiene ahora. De igual forma encontramos que dentro de la introducción se hace una fuerte crítica al gobierno y las injusticias que se pueden encontrar dentro de las leyes ya que el autor nos dice como éstas son creadas sólo por unos cuantos y dejan en estado de indefensión a la mayoría; esta crítica a mí parecer aún es aplicable en nuestros días lamentablemente ya que aún existen diferencias abismales entre los gobernantes y gobernados y considero que aún no hemos podido llegar a la tan anhelada justicia que todos buscamos.

  1. Origen de las penas

En este primer capítulo nos habla un poco del Contrato Social y como gracias a este nace la soberanía de una Nación. Sin embargo dicho contrato no siempre es suficiente para establecer el orden por lo que fue necesario la creación de leyes contra aquellos que buscaran ir en contra del contrato social. El autor habla de motivos sensibles como sinónimo de penas ya que considera que la gente reacciona con motivos que impresionan de forma inmediata a sus sentidos y que generan una reacción que contrarresta ciertos impulsos que puedan ir en contra del bien universal.  

  1. Derecho de penar

Beccaria nos habla de un contractualismo utilitarista en el cual se propone que: todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad es tiránico. Es decir que toda ley debe ir de acuerdo a los sentimientos indelebles del hombre, de lo contrario naturalmente existirá una resistencia a la misma. El derecho de penar, como lo llama el autor, nace del contrato social; nace por todas aquellas porciones de libertad que cada uno depósito en la nación para poder llegar a un bien universal. Por lo tanto todo aquello que exceda este contrato social se considera abuso y no justicia. Me parece muy interesante la definición que hace de justicia: vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares que sin él se disolverían en el antiguo estado de insociabilidad. Con base a su definición puedo entender que para el autor hablar de abuso es todo aquellos que vaya más allá de conservar ese vinculo.

  1. Consecuencias

En este capítulo encontramos el principio de legalidad, el cual es explicado por el autor como la facultad exclusiva del legislador de imponer penas, ya que el legislador es quien representa a toda la sociedad unida por un contrato social. Otro principio que se menciona en este capítulo es el de la generalidad de las normas, ya que toda ley debe obligar a todos los miembros de una sociedad; aunado a este principio también el autor nos habla de la necesidad de un juzgador que no sea parte de una controversia y pueda emitir sentencias inapelables analizando la verdad de los hechos.

  1. Interpretación de las leyes

El autor nos habla de un silogismo perfecto que debe realizar un juez al momento de juzgar una acción: la premisa mayo es la ley general, la premisa menor es la acción conforme o no a la ley y la consecuencia es la libertad o la pena. El problema es cuando el juez no sigue este silogismo y busca hacer otro distinto ya que inicia incertidumbre en el caso concreto que al final se puede prestar a cualquier tipo de abuso. Por lo tanto el autor esta en contra de la interpretación del espíritu de la ley por parte del juzgador ya que convierte a la impartición de justicia en algo totalmente subjetivo. A mi parecer yo considero que la división de poderes debe ser muy clara, el poder legislativo es quien debe interpretar y perfeccionar las normas, mientras que el poder judicial debe de aplicar las normas, sin embargo éste último no puede ser tan mecánico como lo plantea el autor; si debe de existir cierta ponderación y análisis por parte del juzgador, ya que en ocasiones por más general que sea la norma no siempre es aplicable en su totalidad y es necesario acoplar la conducta a la norma y eso requiere de la capacidad y facultad de interpretar.

  1. Oscuridad de las leyes

Beccaria se refiere a la oscuridad de la leyes como otro de los males que tienen las normas, actualmente esto no ha cambiado mucho ya que si bien no son las circunstancias por los que vivía el autor, en donde no existía la imprenta y existía una pluralidad de lenguas que hacía imposible las traducciones, si nos encontramos ante la situación en que las leyes se han vuelto tan especializadas que se ha vuelto imposible que cualquier ciudadano las comprenda, e incluso existe tan mala redacción que para los especialistas se ha convertido en toda una tarea comprender las normas. Esto evidentemente entorpece la impartición de justicia y nos genera una inseguridad jurídica palpable.

  1. Proporción entre los delitos y las penas

En este capítulo a mi perecer se tocan dos principios sumamente importantes y que actualmente siguen siendo trascendentales para el derecho penal: proporcionalidad de la pena y tipicidad. El primero hace referencia a que la pena debe ser proporcional a la conducta delictiva realizada, es decir que la pena debe ser un reflejo (proporcionado) a la afectación que representa para la sociedad y el bien común. Por el otro lado se habla de la tipicidad, el cual significa que la conducta realizada se debe de acoplar de forma exacta al tipo penal previsto en la norma jurídica, esto con la finalidad de evitar algún tipo de subjetividad al momento de juzgar al individuo. Esto va de la mano con la idea que tiene el autor respeto a la interpretación de la norma por parte del juzgador y de cumplir a cabalidad con el silogismo mencionado en capítulos anteriores.

  1. Errores en la medida de las penas

El autor considera que la medida de los delitos es el daño hecho a la nación, y por eso erraron los que creyeron que la verdadera medida de los delitos es la intención de quien los comete. Yo estoy de acuerdo con el autor ya que a mi parecer y siguiendo la idea principal del texto referente al contractualismo referido, las penas deben ser el reflejo del perjuicio que sufre la sociedad en conjunto por la conducta delictiva realizada por uno de sus integrantes. Evidentemente las teorías de la intencionalidad y culpabilidad de los agravantes aún no eran temas muy explorados en la época, pero en esencia considera que la pena como tal sí debe ser un reflejo a lo antes mencionado.

  1. División de los delitos

Beccaria realiza una división de los delitos de acuerdo al daño que le  causan a la sociedad. Si bien dicha división ya ha sido superada me parece importante rescatar de este capítulo es el principio de autonomía que toca el autor: la opinión que debe formarse cada ciudadano de poder hacer todo lo que no sea contrario a las leyes. Me parece que este principio es actualmente el principio de toda la legislación democrática y es algo que comparto totalmente con el autor.

  1. Del honor

La palabra honor es algo que actualmente ya no estamos acostumbrados a escuchar, me parece muy interesante recordar que al final toda nuestra construcción social viene justo de esto, del honor. El autor nos dice que tanto la extrema libertad política como la dependencia extrema provocan que las bases de nuestra sociedad desaparezcan y por lo tanto el honor también. Esto es porque en el primer supuesto el despotismo de las leyes hace inútil la búsqueda de la consideración ajena, mientras que en el segundo supuesto al anular la existencia civil, los reduce a una personalidad precaria y transitoria. Concluye el autor, que una monarquía cuenta con un despotismo atenuado y por lo tanto el honor se encuentra presente como uno de los principios fundamentales, por lo que ha su parecer es un punto medio justo.

  1. De los duelos

Este capítulo me recuerda mucho al principio que establece que no se deberá hacer justicia por propia mano. En la época del autor era lo más común ya que no existía una comunicación tan extensa entre gobernantes y gobierno y además no se contaba con la tecnología e infraestructura para impartir justicia. Sin embargo algo que me asombra es que en la actualidad aún tenemos el mismo problema. Las instituciones han perdido su poder para impartir justicia y se ha regresado a esto. Creo que es de suma importancia volver a empoderar a nuestras instituciones y leyes para evitar un retroceso en la impartición de justicia.

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