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El Derecho Vivo


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  1.218 Visitas

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El derecho vivo

El tema del derecho vivo es tratado por la sociología en la búsqueda de entender como el derecho es legitimo dentro de la sociedad, no se busca un origen del derecho dado que de este se tiene una percepción de ser una herramienta construida por el Estado para estructurar a sus asociados, sin embargo como se irá viendo el derecho es antes que el Estado y tiene un origen en la autorregulación de la sociedad, de ahí que resulte legitimo la instauración de un sistema jurídico por parte del Estado, sin embargo se vuelve al punto del porque los grupos sociales requieren de esas normas que posterior resultan del ámbito jurídico. “La sociología del derecho, que para Ehrlich no es sino una parte de la sociología general, también han de ser “ciencias observacionales”; esto es, ciencias cuyo proceder consiste en la observación de hechos (en el caso de la sociología del derecho, de “hechos jurídicos”) y en la generalización de dichas observaciones fácticas.”

Qué hechos se analizan? Para la sociología todas las manifestaciones de la sociedad son puntos de estudio, pero cuando se habla de la sociología del derecho estos se limitan a aquellos hechos en que existen parámetros de comportamiento “no es, pues, que el derecho constituya una entidad diferente a la sociedad, sino que es parte de ésta, y como tal la sociología del derecho no estudia la relación entre el derecho y la sociedad, sino ésta misma en cuanto que se manifiesta en normas sociales que el grupo social considera jurídicas.” La importancia de ello radica en que las normas jurídicas son creadas para regular un grupo social, pero si no se entiende como son las dinámicas de ese grupo su regularización será o imposible o absurda es así como “la sociología del derecho hará posible que la jurisprudencia interprete mejor el derecho, al hacerlo sobre una base científica de la que hasta ahora han carecido”

Pero para entender la serie de comportamientos que un grupo de individuos tiene se hace indispensable entender sus costumbres, su cultura, su historia como comunidad y como organización por lo que “la investigación de los hechos jurídicos del presente ha de ser completada con la investigación de los hechos jurídicos del pasado. La historia del derecho viene así en auxilio de la sociología, puesto que le suministra el material fáctico del pasado que, junto con el del presente, es el objeto de conocimiento para la sociología jurídica”

Ahora es significativo tener presente el hecho de que las sociedad a causa de factores internos y externos se ha visto en la necesidad de modificar ciertos aspectos de su naturaleza y por ende su organización por lo que “la clave de la evolución del derecho, tanto en nuestra época como en todas las demás, no está ni en la dogmática jurídica ni en la jurisprudencia de los tribunales, sino en la sociedad misma” , al analizar los cambios que esta ha sufrido se puede ver de forma clara como el derecho se ha adaptado a los nuevos marcos de comportamiento.

“El derecho, para Ehrlich, es en su más pura esencia organización que se manifiesta en normas que señalan a cada individuo su lugar y su tarea dentro de la comunidad” pues el derecho no solo es un conjunto de prohibiciones y sanciones igualmente ofrece una serie de derechos a los asociados y de obligaciones para con el conglomerado, obligaciones de hacer y en un concento mas profundo “el derecho no viene caracterizado por ser por ser un conjunto de proposiciones, sino, previamente a ellas, por ser un conjunto de “organizaciones” de tipo institucional, tales como “el Estado, la iglesia, el municipio, la familia, la propiedad, el contrato, la herencia””

Ahora bien, cuando se hace mención de las instituciones se busca comprender a la sociedad no como un todo sino a nivel individual, pues la perspectiva cambia dado los comportamientos que se tienen entre los integrantes de un grupo social y como ellos de forma natural logran otorgar una jerarquía entre ellos de por lo cual “Ehrlich señala dos tipos de relaciones de dominación y sometimiento: las que se dan en el seno de la uniones familiares (los hijos y la mujer, en relación con el pater); y las que tienen “un origen puramente social”, como son la esclavitud y la servidumbre”

Las relaciones que analiza la sociología jurídica no se limitaran a aquellas donde existan niveles de jerarquía sino igualmente a aquellos que tengan rangos iguales por lo que se entra en el campo de las normas sociales. “Práctica social, dominación, posesión y declaración de voluntad, constituyen hechos sociales de gran relevancia en cualquier sociedad, a partir de los cuales se genera la organización interna de la misma, esto es, las normas sociales que le dan forma”

De la práctica social y la dominación ya se ha hecho mención, en lo referente a la posesión Ehrlich explica que “en comparación con la posesión, que es la “posibilidad de la disposición fáctica sobre la cosa” y que implica el reconocimiento de los demás en la vida real, la propiedad viene a ser “una especie de ficción jurídica” que se despliega en realidad en una multiplicidad de propiedades” sin embargo el derecho otorga formas para que quien tenga la propiedad pueda ejercer la posesión.

“La declaración de voluntad. El último “hecho del derecho” que analiza Ehrlich es su obra es el plurifacético de la declaración de voluntad. Puede ésta tomar tres formas básicas: la del contrato, la del estatuto societario y la de las disposiciones testamentaria”

Los anteriores hechos del derecho serán el marco en el que el grupo social crea las normas para el grupo, el cual “se caracteriza, para Ehrliech, por el hecho de que sus miembros reconocen en general determinadas reglas de la acción social como vinculantes y obligatorias. Esas reglas regulan sus relaciones reciprocas por lo general se cumplen efectivamente en la realidad de la vida social. Lo que caracteriza el fenómeno del grupo es la existencia del “reconocimiento de las reglas de la acción” a pesar de que dichas reglas no se encuentren de forma explicita en un ordenamiento jurídico, pero para el grupo social resulta natural la sujeción de sus acciones a estas normas más que jurídicas, normas sociales.

Al considerara las existencia de normas sociales, estas no pueden excluir las normas jurídicas sobre las cuales recae una particularidad y es que de ella se desprende la norma de decisión que es “una norma social. Como tal, es una regla del obrar o de la acción. Pero a diferencia de las reglas del obrar típicas, las de decisión tienen la peculiaridad de que van dirigidas sólo

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