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El nuevo Código y los valores jurídicos. Argumentación y ponderación

alexispetroneApuntes26 de Abril de 2017

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Voces: JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ SENTENCIA ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Título: El nuevo Código y los valores jurídicos. Argumentación y ponderación

Autor: Negri, Nicolás J.

Publicado en: LA LEY 21/01/2016, 21/01/2016, 1 - LA LEY 22/01/2016, 22/01/2016, 1

Cita Online: AR/DOC/2969/2015

Sumario: I. Valoración, valor y valores jurídicos: nociones preliminares. — II. La incorporación de los valores al ordenamiento jurídico argentino. — III. Caracterización de los valores. Similitudes y diferenciación con los principios jurídicos. La ponderación. ¿Qué función desempeñan los valores jurídicos? — IV. Discurso jurídico: valoración y valores. ¿Es posible argumentar a partir de valores? — V. El art. 2° del Código Civil y Comercial: La interpretación de la ley de acuerdo con los valores jurídicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema. — VI. Conclusión.

Abstract: Los principios y valores, junto con las valoraciones o juicios de valor, se hallan inescindiblemente compenetradas en el proceso de tomas de decisiones por el que se arriba al dictado de un fallo judicial. En efecto, tal procedimiento supone decidir desde los criterios para determinar si un hecho ha de ser considerado como probado o no, pasando por la subsunción de ese hecho en el supuesto normativo mediante la calificación jurídica correspondiente, hasta en la ponderación de los principios y valores jurídicos aplicables en el contexto justificativo sentencial, todo ello a fin de procurar una maximización u optimización del amparo o protección de los bienes involucrados en cada caso concreto.

I. Valoración, valor y valores jurídicos: nociones preliminares

Yo valoro, tú valoras, el juez valora, todos valoramos. La valoración constituye una realidad evidente y propia del hombre. Valoramos las cosas más dispares: el agua, el vino, la salud, los libros, los dispositivos electrónicos, los estados de ánimo, las acciones, etc. (1)

En la tarea de juzgar, en la resolución de controversias, la valoración es una actividad ínsita a la función jurisdiccional (2). Quizá como en ninguna otra labor humana el juez pretende —en su decisión— no sólo el equilibrio entre todos los valores jurídicos, sino su maximización: aquí un sentido platónico de justicia (3) o, quizá, la "creación de igualaciones de libertad", es decir, dar aquello que le falta a alguien para estar en situación de igualdad con el que está interfiriendo en su conducta (4). Por lo tanto, si se trata de solucionar conflictos, se debería prestar suma atención —con antelación a cualquier otro aspecto— a los valores jurídicos; no a cualquiera de ellos sino a los que el juez tenga que elucidar para adoptar la sentencia; luego se podrá discutir sobre los criterios de valoración y sobre las normas y principios que hará valer para sostener su decisión, o sobre el razonamiento que realizará —y expondrá— para que el fallo sea aceptable o razonable, conforme a los estándares legales y constitucionales (arts. 3, Cód.Civ. y Com.; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, Cód. Proc. Civ. y Com.; 18, C.N.).

Ahora bien, ¿qué significan los vocablos "valor" y "valorar", íntimamente relacionados entre sí? - Según el Diccionario de la Real Academia Española, "valor" significa —en una primera acepción— el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. En el sentido filosófico del término es la cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad, en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía, en cuanto son superiores o inferiores. Por su lado, "valorar" significa reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de alguien o algo, e implica realizar un juicio (5).

Los valores —en cuanto bienes— aparecen así como realidades que mejoran o enriquecen la condición vital del hombre, en tanto que los valores jurídicos constituyen los mismos bienes —individuales o colectivos— pero que se articulan en las relaciones de justicia (alteridad (6)), dentro del orden social, y, por tales, son objeto de tutela jurídica (7). La diferencia no es ontológica, sino circunstancial por el orden relacional en el que se presentan.

II. La incorporación de los valores al ordenamiento jurídico argentino

Para una concepción del derecho, la separación entre el derecho y la moral fue un paso fundamental para el surgimiento de la "ciencia jurídica" en la Edad Moderna (Thomassio, Kant, entre otros), puesto que fueron delimitados los objetos de estudio de ambas ramas del saber, siendo tal cuestión uno de sus postulados básicos (8). Sin embargo, como es sabido, dicha separación se fue resquebrajando durante el siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial y el enjuiciamiento de los jerarcas nazis en el Tribunal de Nüremberg, momento a partir del cual fueron surgiendo distintas corrientes de pensamiento que pusieron en jaque tal división, como es el caso de Radbruch y su fórmula: "la injusticia extrema no es Derecho" (9).

Hoy en día, en el sistema jurídico argentino, ya no se puede poner en tela de discusión la presencia de los valores jurídicos. La reforma de la Constitución en 1994 constituyó todo un hito mediante la constitucionalización de varios tratados de derechos humanos, en cuyas disposiciones existen numerosos valores. Ahora es el turno del Código Civil y Comercial, al exigir que la interpretación de las leyes deba ser realizada teniendo en cuenta tanto los tratados internacionales de derechos humanos como los principios y valores jurídicos, y todo ello en forma coherente con todo el ordenamiento jurídico (art. 2).

Dentro de este contexto debe ser interpretado el voto del doctor Lorenzetti en la causa "Simón": "La incorporación de los tratados sobre derechos humanos especificados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional es una decisión de los constituyentes, que los poderes constituidos no pueden discutir. La función de los jueces es claramente interpretativa, basada en un juicio de ponderación, con sustento en los principios de armonización, complementariedad, y pleno significado de todas las disposiciones" (la cursiva me pertenece) (10).

De esta manera, el estudio de los valores no puede ser ignorado en el derecho de nuestro país. Debe ser objeto de un análisis serio y profundo para que la ley sea debidamente aplicada de conformidad con las pautas constitucionales y legales vigentes hoy en día.

Encarar el estudio de los valores no es algo fácil. Desde la misma filosofía en general se han planteado cuestiones básicas, tal como se puede constatar en las obras de José Ortega y Gasset ("¿Qué son los valores? Una introducción a la Estimativa", Revista de Occidente, Madrid, 1923) y Risieri Frondizi ("¿Qué son los valores?", Fondo de Cultura Económica, 1958).

En el ámbito del derecho, los valores son estudiados dentro de la llamada "axiología jurídica" (también denominada estimativa jurídica; deontología jurídica; teoría de los valores jurídicos; teoría del derecho natural; teoría del derecho justo; problema de la justicia, etc.), la que constituye o integra uno de los temas tradicionales de la Filosofía del Derecho. La axiología jurídica se ocupa de la dimensión valorativa del derecho y tiene por misión esclarecer dicha estructura, estableciendo cuáles son los valores jurídicos, sus caracteres, relaciones, el problema de la jerarquía, etc. (11).

En la axiología jurídica se presentan tres problemas fundamentales en torno a los valores (12):

a) la cognoscibilidad objetiva de los valores y su fundamento ontológico (tesis cognoscitivistas y no cognoscitivistas) (13);

b) la imprecisión lingüística: por el lenguaje poco preciso, confuso y farragoso que vuelve a veces ininteligible la exposición del tema, y

c) la multiplicidad de plexos valorativos: por la disparidad de "tablas" o "plexos" de valores propuestos.

Con relación a la primera problemática, se trata de saber si pueden existir juicios objetivos acerca de valores, y esto en el ámbito teórico como en el práctico. En sede teórica por cuanto de la respuesta que se dé a ese interrogante dependerá el que se considere viable o no la elaboración de una teoría de la justicia o de los valores jurídicos en general que pueda pretenderse racional y no puramente arbitraria o meramente ideológica. En sede práctica por cuanto la práctica del derecho es esencialmente praxis decisoria y es ineludible plantearse si cabe racionalidad para los valores que guían las decisiones jurídicas (García Amado) (14).

En lo que respecta al segundo de los problemas, la cuestión se asienta en la despreocupación o equivocidad en el manejo de la misma noción fundamental de "valor". El tema se presenta difícil a raíz de la ausencia de una clara distinción entre fines y valores en el ámbito del derecho, refiriéndose a estos conceptos de forma indistinta, lo que genera más confusión (Mouchet y Zorraquín Becú) (15). Otros hablan de ideas y valores (Coing) (16).

Desde la doctrina tradicional (realismo clásico), los "fines del derecho" son considerados como "bienes" (Villey, Sancho Izquierdo, Casares, Massini), dejando de lado la temática del "valor", la que sólo arroja confusión y plantea pseudo-problemas.

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