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El ámbito subjetivo de protección de Retmar


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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El ámbito subjetivo de protección de RETMAR

Trabajo realizado por:

2ºC DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El ámbito subjetivo de protección de RETMAR

¿Qué es RETMAR?

En la Seguridad Social además del Régimen General que incluye a la mayor parte de trabajadores, existen otros que agrupan a colectivos más reducidos.

Entre estos regímenes especiales se encuentran los que agrupan a los trabajadores que ejercen una actividad propia y a los de determinados sectores como el agrícola el del mar.

El tipo de cotización y las prestaciones de cada uno de los regímenes no siempre coinciden con el Régimen General.

En la Seguridad Social además del Régimen General que incluye a la mayor parte de trabajadores, existen otros que agrupan a colectivos más reducidos.

Entre estos regímenes especiales se encuentran los que agrupan a los trabajadores que ejercen una actividad propia y a los de determinados sectores como el agrícola o el minero.

El tipo de cotización y las prestaciones de cada uno de los regímenes no siempre coinciden con el Régimen General.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2864/1974 de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y en el Reglamento General aprobado por el Decreto 1867/1970 de 9 de julio.

Se incluyen en este Régimen todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que realizan actividades pesqueras, marítimas o íntimamente relacionadas con éstas.

Las inscripciones de estos trabajadores deben realizarse en las oficinas correspondientes del Instituto Social de Marina (ISM). El alta de los trabajadores es obligatoria y debe realizarse en los 6 días anteriores al inicio de la actividad.

Cotizaciones trabajadores del Mar

Dentro de este sector existen diversos grupos de cotización, dependiendo de si la actividad se produce por cuenta ajena o por cuenta propia y del tipo de embarcación en que presten sus servicios.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a prestación por desempleo. Otra particularidad es que la asistencia sanitaria la reciben del Instituto Social de Marina.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial del mar?

- Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:

• Marina Mercante: es una flota de barcos que se utilizan para realizar actividades comerciales.

• Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades: La pesca es la captura y extracción de los peces u otras especies acuáticas de su medio natural.

• Extracción de otros productos del mar.

• Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.

• Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.

• Trabajo de estibadores portuarios.

• Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.

• Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.

• Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo.

Los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puerto o entidades que las sustituyan, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

- Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:

• Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.

• Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.

• Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

A efectos de la inclusión en este Régimen Especial, se presumirá que dichas actividades constituyen su medio fundamental de vida siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, de la unidad familiar, aun cuando se realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros, determinantes o no de su inclusión en cualquier otro Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, con carácter ocasional o permanente.

También se pueden

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