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Filosofia Juridica

miguelangelaquin4 de Abril de 2013

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AUTOEVALUACIÓN Nº 1

Lea con detenimiento lo que se le pregunta y marque con un aspa la o las respuesta que considere correctas. Hágalo sin consultar con las claves de respuestas. Una vez que ha marcado las respuestas, confróntelas con la clave a fin de medir el grado de conocimientos adquiridos. En todo caso repita el ejercicio y profundice sus conocimientos. Tratándose de interrogantes que debe contestar y no marcar, procure responder con sus propias palabras, sin considerar tiempo ni espacio.

1. ¿A que se denomina en el presente curso, nociones generales de la Filosofía y qué temas comprender?

2. La filosofía se interroga: a) Sobre lo que es el Derecho y la Justicia ( ), b) El hombre ( ), c) La ciencia ( ), d) El mundo ( ).

3. La Filosofía del Derecho, comprende el estudio: A) De la verdad y certeza ( ), b) Del Universo ( ), c) Del Derecho y la Justicia ( ), d) Del como obrar ( ).

4. La Filosofía del Derecho se relaciona con: A) El Derecho Penal ( ), b) El Derecho Civil ( ), c) La Sociología y la Economía ( ), d) La Política.

5. Platón compara el estado con: a) Un hombre gigante ( ), b) Con la sociedad ( ), c) Con la Política ( ), d) Con un juego de ajedrez ( ).

6. Aristóteles afirma que en el Derecho hay: a) Una parte justa por naturaleza y otra por determinación de la ley positiva ( ), b) Una parte urbana y una parte divina ( ), c) Una parte irracional y otra racional ( ) d) Una parte material y otra espiritual ( ).

7. San Agustín afirma que: a) Hay un doble Derecho Natural ( ), b) Un doble Derecho Positivo ( ), c) Derecho natural y primario y Derecho Natural secundario ( ), d) Un Derecho racional y un Derecho irracional.

8. En la filosofía Escolástica el P. Francisco Suárez, sostiene que: a) La ley es inmutable ( ), b) Es mutable ( ), c) Variable ( ), d) Absoluta ( ).

9. Los representantes de la Escuela Clásica del Derecho Natural son: a) Altusio, Grocio, Tomasio, Pufendof y Wolf ( ), b) Platón, Aristóteles, Sócrates ( ), c) Rosseau, Kant, Hegel ( ), d) Savigny ( ).

10. Los representantes del Romanticismo Jurídico Alemán o Escuela Histórica del Derecho son: Rosseau, Kant, Hegel ( ), b) Savigny, Adam Muller ( ), c) Puffendorf, Grocio ( ), d) Tomasio, Wolf ( ).

AUTOEVALUACIÓN Nº 2

1. Emita una definición personal de Derecho, considerando que hasta el momento, según opinión de Emmanuel Kant, los juristas buscan una definición.

2. Explique cómo se relaciona el Derecho con la sociedad y diga si ésta relación puede explicar a través de la Sociología Jurídica.

3. Explique cuál es la relación que se da entre el Derecho y la Ciencia; diga cuales son los supuestos que según Legaz y Lecambra, posibilitaron la aparición de la Moderna Ciencia del Derecho.

4. En su concepto, respecto al origen y funciones que debe cumplir el Estado, cuál de las siguientes teorías le parece la más correcta:

a) La que lo considera como un ser de la naturaleza;

b) Las que dicen es un mero complejo de relaciones de fuerza,

c) Las Románticas y Hegelianas; o

d) Las puramente Sociológicas.

5. Explique cómo influye el fenómeno de la Globalización en el Derecho. En su concepto la Globalización es responsable de la Crisis definitiva del Estado.

6. Haga una crítica de la Doctrina Subjetivista de los valores.

7. Emita un concepto personal de lo que entiende por justicia y establezca la relación que existe en el Derecho. Resuma y explique las acepciones de la expresión Justicia.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2

Profundice los conceptos que anteceden dando una atenta lectura al texto base, de la pág. 17 a 19, 69 a 100, 103 a 126, 215 a 227, 350 a 365, 415 a 435, 439 a 446 y 483 a 502 y redacte un resumen.

Resumen de la pág. 17 a 19 del texto base.

Con relación al Derecho, es menester recordar la frase de Kant:

“Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del Derecho”. Cabe aclarar que para Kant. “definir no pretende significar más que exponer originalmente el concepto detallado de una cosa dentro de sus límites”

Buscando la etimología de la palabra misma se entiende que, el Derecho viene del latín “directum” que da la idea de rectitud, o sea, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. Asimismo, derecho se traduce droit en francés, diritto en italiano, direito en portugués, dreptud en rumano, recht en alemán y righth en inglés que derivan también del verbo latino regere que es regir, sinónimo de mandar. Por tanto, etimológicamente derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir. En consecuencia el Derecho es el mandato recto.

Filosóficamente hay tres grandes posturas que intentan encontrar una definición, el iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. En la filosofía del derecho se trata de la definición de los ideales jurídicos y, por tanto, en la estimativa del Derecho. En algunos momentos doctrinales, el pleito entre la Razón y la Historia se halla a favor exclusivamente de la razón, despojando de todo título de intervención de historia (por ejemplo, en Platón, en la escuela clásica iusnaturalista del iluminismo, etc.), en otras teorías si intenta barrer por entero la razón y se concede un derecho exclusivo a la historia (como ocurre, por ejemplo, en el romanticismo y también en algunas manifestaciones o del positivismo). Las más de veces estuvo presente en ola conciencia filosófica el pensamiento (concebido más o menos claramente) de que si bien hay criterios ideales de justicia. Sin embargo estos no bastan para la elaboración de un programa concreto de Derecho; que hay que tener en cuenta, además, puntos de vista relativos a las circunstancias especiales de pueblo, lugar, época y situación histórica. Y, así, se registra en todo los momentos expresiones como éstas: las necesidades de los tiempos las circunstancias especiales, los quehaceres de los tiempos, los quehaceres urgentes del instante, la altura de la época, la adecuación al medio, la manera efectiva de ser un pueblo, las posibilidades prácticamente viables, etc.

Resumen de la pág. 69 a 100 del texto base.

Resumen de la pág. 103 a 126 del texto base.

SUPUESTOS ONTOLÓGICOS DEL DERECHO. LOS CAMBIOS SOCIALES.- Junto a la Historia del Derecho, también la Sociología del Derecho se preocupa de los procesos de cambio o desarrollo del Derecho. Pero los historiadores procuran establecer, que es lo que ha ocurrido, relatar en su individualidad y sucesión hechos ya acecidos. El sociólogo, en cambio, trata de desentrañar por qué han ocurrido los hechos, de escribir las condiciones sociales del medio y de formular leyes generales, inductivas, causales, de valor empírico. La historia atiende la creación individual e irrepetible que se da en el curso de los acontecimientos humanos; la sociología apunta hacia las estructura que tipifican y circunscriben dicha creación.

La sociología, aplicada al campo del Derecho, constituye la Sociología Jurídica. Este concepto exacto y simple requiere dos aclaraciones: 1º) Saber que es la Sociología, 2º) Saber cómo se delimita la vertiente jurídica de la misma, es decir, como se determina el objeto preciso de la Sociología Jurídica. Este segundo punto es que han dado a lugar mayores dificultades, después se ha producido un curioso debate de fundamentación que al mismo tiempo debate de supervivencia o de absorción entre la Sociología Jurídica y la Ciencia del Derecho, los partidarios de la primera aspiran a “sociologizar” el Derecho, a convertirlo en mero capítulo de la Sociología y aducen en su apoyo la loable tendencia de muchos juristas contemporáneos a imprimir un autentico carácter positivo realista “sociológico”, a la ciencia jurídica argumentan sosteniendo que la “juridicidad” del objeto que estudia la Sociología jurídica, le es prefijada o suministrada por la Ciencia Dogmatica, es decir, que el carácter jurídico en cuestión solamente lo puede dar la Dogmatica, que así asumiría una jerarquía de prioridad.

A esta curiosa discusión cabe poner término señalado que dato jurídico, es decir, el Derecho conductas en interferencias intersubjetiva, sirve perfectamente para suministrar el adecuado fundamento a ambas ciencias, sin que una deba buscar dicho fundamento o razón de ser en la otra. En cuanto a la diferencia de objeto que debe existir entre ambas disciplinas, se la advierte no bien se repara que el dato Derecho se ofrece a cada una de ellas en un diverso escorzo, que es lo que ocurre, por lo demás, con todas las ciencias que conciernen al hombre, que es a la vez historia, sociedad y cultura.

Además sociología es una disciplina generalizadora, que pasa del fenómeno singular de los individuos al fenómeno colectivo de masa, buscando la formulación de leyes tendenciales, causales, estadísticas, sobre

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