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FUNDAMENTO Y MOTIVACION


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  453 Visitas

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FUNDAMENTACIÓN

La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra carta magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar con precisión los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada aplicable en el caso.

Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la constitución federal, en sus determinaciones debe citar el precepto que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el acto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.

El artículo 16 de la carta magna exige que toda orden de la autoridad esté legalmente fundada y motivada, por lo cual debe citarse el precepto jurídico en que la autoridad se apoya, y mencionarse, además, las circunstancias cuya existencia hace aplicable al caso la norma que se invoca.

Para cumplir lo preceptuado por el artículo 16 de la constitución federal, que exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión.

FUNDAMENTACIÓN DE UN DICTAMEN PERICIAL.

La exigencia del artículo 234 del ordenamiento procesal aplicable, de que los peritos expresen los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión, debe entenderse en términos racionales, referida a aquellos casos en que por la naturaleza del peritaje sean indispensables complicados trabajos de laboratorio, pero no en la simple identificación de una persona o una planta en la que basta aplicar los conocimientos sociales o científicos respectivos.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar la demostración y la fundamentación de los medios y métodos científicos y las metodologías de investigación utilizadas por el perito.

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MOTIVACION.

La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal

De acuerdo con el artículo 16 de la constitución federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo segundo, deben señalarse con precisión las circunstancias especiales o razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la eficiencia del acto. Y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué considero que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

No basta que el juez del proceso haga una referencia a los datos arrojados por la averiguación previa, para estimar que se reunieron los requisitos del artículo 16 constitucional, sino que es preciso que el mandamiento de captura contenga el análisis de tales elementos y exprese las razones que lo apoyan.

El artículo 16 constitucional exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando el acuerdo,

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