ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filosofia Aplicada Al Derecho Actual

chargar41230 de Octubre de 2014

3.538 Palabras (15 Páginas)519 Visitas

Página 1 de 15

PREMISA DE HECHO:

1.- Una señora casada pero separada desde hace diez años solicita la inscripción de su hijo recién nacido, con el apellido de su actual conviviente.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTICULO 154. Separación y divorcio. La separación de personas, así como el

Divorcio, podrán declararse:

1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y

2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino

después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

ARTICULO 155. Causas. Son causas comunes para obtener la separación o el

divorcio:

4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia

inmotivada, por más de un año;

ARTICULO 156 Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que

se refiere el Inciso 4º del artículo anterior

ARTICULO 210. Reconocimiento del padre. Cuando la filiación no resulte del

matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba,

con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el

reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.

Conclusión singular

Según los artículos antes vistos se puede decir que la señora no tiene ninguna obligación con su anterior pareja y que según el artículo 210 puede pedir el reconocimiento de su hijo a su actual pareja.

PREMISA DE HECHO:

2.- Una señora que estuvo unida de hechos con su conviviente solicita que se le pida pensión alimenticia para ella, toda vez que le sirvió al mismo, quince años y ahora la abandono y se niega a mantenerla.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTICULO 173. Cuándo procede declararla. La unión de hecho de un hombre y de

una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos

mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales,

siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por

más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de

procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.

ARTICULO 169.

La mujer gozará de la pensión mientras y no contraiga nuevo matrimonio; y el marido

inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a

trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio.

Pensión a la mujer. La mujer inculpable gozará de la pensión

alimenticia a que se refiere el Inciso 3º del artículo 163, la cual será fijada por el juez, si

no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe

prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.

ARTICULO 163. Mutuo acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo

acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos

siguientes:

1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;

2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los

hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción

Contribuirá cada uno de ellos;

3. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias

que basten para cubrir sus necesidades;

4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el

convenio contraigan los cónyuges.

Conclusión singular

Que el ex conyugué tiene la obligación de dar pensión así también la señora por derecho puede exigirla hasta que haya una nueva unión con otra persona.

PREMISA DE HECHO:

3.- Una persona recibió por error un deposito en su cuenta, por un monto superior a lao que le correspondería por su salario el cual retiro y se lo gasto, e indica que no es su problema y no está obligado a devolverlo, porque no ha hecho nada en contra de la ley.

PREMISA DEL DERECHO:

RTÍCULO 249.- Hurto de fluidos. Quien, ilícitamente, sustrajere energía eléctrica,

agua, gas, fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con

multa de doscientos a tres mil quetzales.

ARTÍCULO 263.- Estafa propia. Comete estafa quien, induciendo a error a otro,

mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años

y multa de doscientos a diez mil quetzales.

ARTÍCULO 264.- Casos especiales de estafa. Incurrirá en las sanciones señaladas en

el artículo anterior: Inciso 20. Quien cobrare sueldos no devengados, servicios o suministros no efectuados.

Conclusión singular

Que esta persona incurre en el delito de estafa propia en caso especial de estafa por cobrar un sueldo que no le corresponde.

PREMISA DE HECHO:

4.- Un señor casado procreo un hijo fuera de su matrimonio, por lo que se niega a proporcionarle sus alimentos argumentando que no tiene obligación porque no es hijo de su legitima esposa.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTICULO 209. Igualdad de derechos de los hijos. Los hijos procreados fuera de

matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin

embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso

del otro cónyuge.

ARTICULO 210. Reconocimiento del padre. Cuando la filiación no resulte del

matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba,

con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el

reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.

ARTICULO 220. Acción judicial de filiación. El hijo que no fuere reconocido

voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este

derecho nunca prescribe respecto de él.

Los herederos del hijo podrán proseguir la acción que éste dejare iniciada al tiempo de

su fallecimiento o intentarla si el hijo falleciere durante su menor edad, o si hubiere

adolecido de incapacidad y muriere en ese estado.

ARTICULO 283. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse

alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

Cuando el padre, por sus circunstancias personales y pecuniarias, no estuviere en

posibilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, y la madre tampoco pudiere hacerlo,

tal obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el tiempo

que dure la imposibilidad del padre de éstos.

Conclusión singular

Se concluye que se debe reconocer al hijo y después puede solicitar una pensión de alimentos, que el hijo fuera procreado fuera del matrimonio no tiene relevancia pues el articulo 209 ampara de la misma manera a los hijos dentro del matrimonio y a los nacidos fuera del matrimonio.

PREMISA DE HECHO:

5.- Un hombre reconocio a un hijo en su testamento, posteriormente ese hombre decide revocar su testamento (dejarlo sin efecto) y pretende con ello también revocar el reconocimiento de hijo.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTICULO 212. El reconocimiento no es revocable. El reconocimiento no es

revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se tiene

por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse a ninguna modalidad.

Conclusión singular

Según el art. 209 del código civil nos dice que el reconocimiento no es revocable.

PREMISA DE HECHO:

6.- Un hombre se encontraba limpiando un arma de fuego, pero debido a la manipulación que realizaba el arma se activó y disparó justo cuando se atravesaba otro hombre a quien le penetro la bala en la cabeza provocándole la muerte.

PREMISA DEL DERECHO:

ARTÍCULO 12.- Delito culposo. El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u

omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

ARTÍCULO 127.- Al autor de homicidio culposo se le sancionará

con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras

personas o resultare la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión.

Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas,

drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con

temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzcan su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al

responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir alguna de

estas circunstancias.

Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las

circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com