Filosofía LEGISLACIÓN RELATIVA A LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ
Jherson Medina CTrabajo4 de Noviembre de 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE
INDEPENDENCIA DEL JUEZ
I. ANTECENDENTES HISTÓRICOS
II. CONCEPTO
III. LEGISLACIÓN RELATIVA A LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ
¤ NORMATIVIDAD DE ACUERDO A LA CARTA MAGNA:
¤ NORMATIVIDAD DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
IV. CLASES DE INDEPENDENCIA DEL JUEZ
V. INCOMPATIBILIDADES DE LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ
A) En la Constitución Política del Perú
B) En la Ley de la Carrera Judicial
VI. PROHIBICIONES
A) El artículo 40° de la “Ley N° 29777” _
B) El artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
C) El artículo 153 de la Constitución
D) El artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
E) El Convenio N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo (01T) 30.
F) La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley N° 25593).
G) Decreto Supremo N° 003-82-PCM, art. 4.
VII. SUJECIÓN EXCLUSIVA DEL JUEZ A LA CONSTITUCIÓN
VIII. GARANTÍAS EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
1. Independencia del juez
2. La inamovilidad del Juez
a) Artículo II Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial, sobre Permanencia e inamovilidad de los jueces.
b) Artículo 35.- Derechos
c) El artículo 146 inciso 2 de la Constitución del Perú
d) El artículo 186, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
3. La permanencia del Juez
a) En la Constitución
b) En la “Ley de Carrera Judicial”
4. La remuneración digna del Juez
IX. LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
1. CONCEPTO
2. FUNDAMENTO
3. CLASES
a) PENAL.
b) CIVIL.
c) DISCIPLINARIA.
X. CONTENIDO O EFECTOS DE LA INDEPENDENCIA
a) Inamovilidad.
b) Independencia económica:
c) Establecimiento de un régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
XI. BIBLIOGRAFÍA:
INDEPENDENCIA DEL JUEZ
- ANTECENDENTES HISTÓRICOS
La independencia del Poder Judicial
Es la cuestión más importante sobre la estructuración y funcionamiento de dicho Poder y sobre la que más se ha escrito
Su origen histórico se remonta al principio de “división de poderes”, si bien su nacimiento y primeros pasos estuvieron caracterizados por la DESCONFIANZA, lo que le privó del verdadero carácter de Poder.
Para MONTESQUIEU los jueces “no son más que la boca que pronuncia la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor” principio recogido en el art. 16 de la Constitución de 1789.
Esta concepción estuvo condicionada por dos hechos básicos:
- Una posición filosófica jurídica, basada en la perfección de la ley como expresión básica y esencial del Derecho y de origen puramente racional de acuerdo con la concepción filosófica de la Ilustración, influenciada, además, por el Derecho Natural de signo protestante.
- La desconfianza de los revolucionarios franceses frente a los órganos judiciales, determinada por el recuerdo de los “Parlaments judiciers”, de origen y formación nobiliaria y considerados reaccionarios.
La consolidación de los Estados Democráticos de Derecho ha configurado la mayoría de edad del Poder Judicial. Como hace constar Lowenstein “uno de los fenómenos más característicos de la evolución del Estado democrático constitucional es el ascenso del Poder Judicial a la categoría de auténtico detentador del Poder del Estado” y esto aunque sea por 2 delegaciones ya que la función jurisdiccional, como función soberana, reside en el pueblo.
La independencia judicial, en su concepción actual y siguiendo a García de Enterría pivota en un doble plano:
- La independencia en el momento de la decisión (núcleo duro del principio)
- Los condicionamientos para que la independencia sea efectiva, en cuanto a su entorno (halo del concepto)
No solo ha de referirse al juez al poder judicial y en relación a los otros poderes del Estado.
Un estado solo puede prosperar sobre la base de estados absolutamente independientes.
Aguirre Godoy: estructuralmente la idea de la separación de poderes se comprende que no puede existir una exclusión absoluta entre las funciones a cargos de los tres poderes del Estado.
Los clásicos comenzaron a referirse a la jurisdicción como la función de la soberanía para el cumplimiento de fines de interés general.
En el siglo XX se ha llevado a la exageración de considerar a cada uno totalmente independiente de los otros es así que habría un mejor equilibrio entre ellos pero se demostró que todo era una utopía.
Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial además de los órganos que la integran existen a otros órganos que las integran existen otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
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