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Fundamentos Del Saber Jurídico

cloosp_crime20 de Noviembre de 2013

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FUNDAMENTOS DEL SABER JURÍDICO

PABLO LANDA HERRERA

INDICE

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

MEMORIAL HISTÓRICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

DISERTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

CONCLUSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

BIBLIOGRAFIA Y TERMINOLOGIA . . . . . . . . . . . . . . . . 20

INTRODUCCIÓN

El fenómeno jurídico es una realidad social que tiene diversas manifestaciones por la existencia multicultural, por lo que su abordaje puede darse desde diversas perspectivas. Así, las concepciones epistemológicas que se han desarrollado a través de la historia de la humanidad no se asemejan, aunque pueden encontrarse algunos puntos de coincidencia y algunas perspectivas muy dispares y hasta contradictorias según el pueblo y la época en que se han manifestado.

Sabemos que el conocimiento científico es un modelo crítico fundamentado, metódico, verificable, universal, objetivo y comunicable, que ha emergido de una interrogante, una duda o de una necesidad, que busca en una respuesta inicial (hipótesis), dar explicación a los hechos de la naturaleza, ello nos lleva a observaciones y ensayos a avanzar exponiendo una teoría, hasta llegar a formular una Ley como algo verdadero, incuestionable e irrefutable. El Derecho y su contenido jurídico, son incuestionablemente ramas del conocimiento, pero no alcanza a cumplir con los parámetros para ser considerado ciencia, ésta afirmación es casi motivo de escándalo; lo concerniente a la legislación aun cuando para su enunciación y postulados ha emergido de concienzudas ideas, razonamientos, juicios y hasta genialidades del intelecto, no encaja es obvio dentro de las ciencias físicas y pudiera decirse que se ubica dentro de las sociales, pero varias de estas ramas del conocimiento aunque se suponen ciencias, ni formal ni tácitamente lo son, particularmente refiriéndonos a la filosofía, la historia, la sociología, la economía, la administración, la política, la teología y otras, son saberes, e incluso la última es solamente un género literario como lo es la poesía, ¿de dónde aplico tal criterio?, en el transcurso del presente trabajo de investigación trataré de fundamentar tan aventurada afirmación.

Estaremos de acuerdo en que las ciencias no es lo único que permite y busca perfeccionar las relaciones humanas, propiciando orden y armonía; hay otros campos del intelecto entre ellos el Derecho, que pretenden ser la rama del conocimiento que lleven a entendimiento y la felicidad del género humano, pero es claro que ninguna de ellas por sí sola lograría algo así, se necesita la intervención de todas ellas para que todos a la vez accedamos al desarrollo integral y al progreso.

La ciencia tecnológica incuestionablemente es la que ha conseguido modificar el mundo, las teorías humanistas, principalmente la psicología y la antropología, si bien dan las explicaciones necesarias para entender las emociones, sentimientos y comportamientos de las personas y de algún modo pueden hasta influir modificándolas, siguen siendo las mismas expresiones del humano que habitó las cavernas o construyó los prodigios de edificios y esculturas de la antigüedad; el avance de las verdaderas ciencias es tan notable e incuestionable, que podemos conocer, manipular y modificar moléculas y átomos o llevar una nave espacial a otros cuerpos celestes.

El presente documento, como intento de investigación, procurará exponer en su entendible brevedad, contenidos bibliográficos y algunas apreciaciones hemerográficas y archivísticas, el objetivo será comunicar con la mayor claridad y coherencia, reflexiones que se refieren al Derecho como campo de conocimiento, para entenderlo precisamente como un saber acucioso y dinámico que busca crear la deseable sociedad pacífica y ordenada de manera permanente, para lo cual es preciso que toda la gente conozcamos de manera cabal lo correspondiente a nuestros derechos y obligaciones, lo que exige que el Derecho deje de ser un tema especializado de unos cuantos ilustrados y que se reduzca al mínimo su contenido, variedad y complejidad, a elementales lineamientos, la legalidad no tiene por qué ser un tema críptico y laberíntico; en la educación elemental deben a comenzar a enseñarse los principios no sólo cívicos y éticos, sino aspectos concernientes a los derechos y obligaciones, que lleven a una sociedad si bien libre, igualmente disciplinada y juiciosa, no se diga de la casi obligada de una Constitución política breve que enfatice el respeto mutuo, la colaboración y el reparto equitativo, no sólo de palabra como la actual sino que con severidad se dé cauce a la justicia equitativa; por otra parte el legislativo no tiene por qué tener un carácter permanente, las disposiciones jurídicas no tienen necesariamente que estarse modificando con frecuencia ni estarse creando constantemente nuevas leyes al grado que por ser tan numerosas son incognoscibles; otro cuestionamiento es hacia el poder judicial: ¿por qué si los poderes ejecutivo y legislativo son electos, el poder judicial no lo es? además es ofensivo para la población trabajadora obrera y de servicios los emolumentos qué perciben los jueces y magistrados, no hay justificación válida para ello; se trata de cerrar la brecha entre de entre los que más tienen a los que menos poseen no perpetuarla.

Éste recopilación estaría mucho más completa si se integrara información de campo con entrevistas y encuestas, pero no es la ocasión por ser el tiempo y las circunstancias limitadas. Es conocido de todos que no es tan infrecuente que se cometan injusticias, excesos, abusos, deshonestidad y crímenes que no son investigados y mucho menos castigados, siendo lo peor que al amparo de las propias leyes se evadan responsabilidades pareciendo que son ellas para proteger al adinerado y condenar al miserable. Estas no son críticas infundadas ni inventos, de la misma manera pueden exaltarse magnanimidad y magnificencia de nuestro sistema jurídico; pero esto no es privativo de nuestra realidad mexicana, en todos los continentes, países y sistemas se viven aberraciones legales, pero todo se resume en el siguiente planteamiento: lo que rige en los distintos tipos de gobierno es la juridocrácia, el poder está en las constituciones, en quienes las conocen, las resguardan y para sus interés particulares o de grupo las interpretan y las aplican.

Todo lo legislado puede ser objeto de revisión y en su caso, de eliminación o de reafirmación, la valoración de lo jurídico es para engrandecer esta faceta del intelecto humano o de plano para rechazarla, aunque siendo sensatos no es posible vivir sin algún tipo de ordenamiento, la intención debe ser hacer las disposiciones para el orden social abordables y entendibles con facilidad. Así también deben revisarse aspectos deleznables como el sistema carcelario, el cual es oprobioso, vergonzoso, inhumano, anacrónico y la materialización de la estupidez humana ¿Cómo es eso de tener a seres humanos enjaulados? Es un absurdo. ¿Qué alternativas hay para sancionar a los antisociales? Al respecto dice Arthur Schopenhauer (Aforismos sobre el arte de saber vivir. Debate Editorial. España) “…Golpear es algo tan natural en la naturaleza humana. Que los hombres más instruidos procuren sustraerse a esto mediante un autodominio, es algo que se comprenderá con claridad. Pero es una crueldad hacer creer a una nación, que un golpe recibido es una desgracia terrible. Por eso, desapruebo a los gobiernos y sus cuerpos legislativos que claman con tanto ardor por la abolición, de los castigos corporales. Creen que con eso obran en interés de la humanidad, mientras que precisamente hacen lo contrario. Para todas las faltas, con exclusión de las más graves, son los golpes lo primero que se le ocurre al hombre, de ahí que sea también el castigo más natural. Quien no entendió las razones, entenderá los golpes; y para aquel que no puede ser castigado en sus bienes porque carece de ellos, y tampoco puede privársele de libertad ya que se necesitan sus servicios, y castigarlo de esa forma supondría una pérdida en el propio interés, recibir una paliza moderada es un castigo tan equitativo como natural. Tampoco se aportan razones en contra de ello, sino sólo simples palabras hueras acerca de la ‘dignidad humana’ que no se basa en conceptos claros…”.

No soy partidario de la pena de muerte, pero hay quien a gritos está pidiendo su supresión física con su comportamiento social antisocial extremo.

En fin, hay que darnos la sociedad la oportunidad de ser el Estado mismo, no entidades distintas pueblo y Estado; la sociedad civil organizada puede llevar a cabo las tareas asignadas a instituciones y autoridades, esto ha quedado demostrado en más de una vez, ésta sería la aplicación real del Derecho normativa, fáctica y axiológicamente. Ésta investigación procurará abordar estos tres aspectos, que son esenciales a la vida comunitaria. (1).

Desde la organización elemental dentro de las relaciones humanas: la familia, para continuar después en la vida comunitaria, se destacan posiciones sociales y jerárquicas de cada uno de sus miembros, por sus capacidades, cualidades, atributos, debilidades o fortalezas que hacen sobresalir a algunos a los que suelen plegarse adhesivamente los demás integrantes; quien asume un comportamiento no acorde a lo esperado o dispuesto expresa o tácitamente, se le considerará por lo menos disfuncional, por lo tanto: raro, heterodoxo, desviado, discordante, débil o altanero, sumiso o rebelde, obediente

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