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La lógica jurídica

280marindiaMonografía28 de Abril de 2012

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.

METODOLOGÍA JURÍDICA.

UNIDAD I - LÓGICA.

Investigue y explique en qué consiste la lógica jurídica y deóntica, señalando tres ejemplos de cada una de ellas.

La lógica jurídica consiste en el estudio de la aplicación de la totalidad de recursos de la lógica que sean disponibles y puedan ser utilizados en el campo del derecho, los cuales comprenderán la Lógica Indicativa Formal (tradicional y simbólica), Lógica Deóntica y Lógica Retórica o de la argumentación.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

KLUG define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico-formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva. Ejemplos: Delito: Toda persona que cometa un delito será sancionada, X persona roba un banco, X persona recibe una sanción. Obligación: Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, Ana y Pablo tienen un hijo, Ana y Pablo tienen que darle alimentos a su hijo. Acción: Privar de la libertad a una persona es delito, X persona priva de la libertad a otra, X persona está cometiendo un delito.

La lógica deóntica es la rama de la ciencia lógico-formal que analiza formalmente las normas o las proposiciones que tratan sobre las normas, emplea y simboliza fundamentalmente el material lingüístico relacionado con la función normativa, para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación y por tanto, no utiliza únicamente el lenguaje relacionado con la función informativa.

Los operadores deónticos y algunas de sus interpretaciones más comunes son los siguientes (donde ‘p’ representa una oración):

Op: ‘Es obligatorio que p’, ‘es indispensable que p’, ‘es exigible que p’, ‘es imperativo que p’, ‘es imprescindible que p’, ‘debe ser el caso que p’, ‘es forzoso que p’, ‘es necesario que p’, etc.

Pp: ‘Está permitido que p’, ‘es lícito que p’, ‘es permisible que p’, ‘está autorizado que p’, ‘se vale que p’, ‘es válido que p’, ‘es justo que p’, ‘es correcto que p’, ‘puede ser que p’, ‘es posible que p’, etc.

Vp: ‘Está vedado que p’, ‘está prohibido que p’, ‘es ilícito que p’, ‘es indebido que p’, ‘es injusto que p’, ‘es inválido que p’, ‘es incorrecto que p’, ‘es imposible que p’, etc.

Ip: ‘Es indiferente que p’, ‘es indistinto que p’, ‘es adiáforo que p’, ‘es facultativo que p’, ‘da lo mismo que p’, ‘da igual que p’, etc.

En los esquemas gramaticales anteriores la expresión ‘que p’ es sustituible por una oración en subjuntivo precedida por un ‘que’, la cual, desde el punto de vista semántico, puede considerarse como el nombre de una situación o de una proposición. Así, en la oración:

Es ilícito que los padres torturen a sus hijos

La expresión ‘que los padres torturen a sus hijos’, puede considerarse como el nombre de una situación o de una proposición. Esto da lugar, respectivamente, a versiones extensionales o intencionales de la lógica deóntica. Por otra parte, lo que haría verdaderas o falsas a oraciones como la anterior se supone serían hechos jurídicos o morales (en este caso, el hecho de la ilicitud de que los padres torturen a sus hijos) correlacionados con tales proposiciones o situaciones.

El campo de aplicación de la lógica deóntica lo constituyen típicamente discursos argumentativos de tipo moral, ético y jurídico, debido a que son discursos de índole normativa. Más en general, la lógica deóntica es aplicable a cualquier discurso de tipo argumentativo donde figuren operadores deónticos en sus interpretaciones ético y/o jurídica.

Ejemplos: "prohibido el paso; perro agresivo puede atacar" se expresaría diciendo "prohibida la conducta de entrar". "Todo ser humano es libre de expresar su pensamiento" se expresaría diciendo "permitido el acto de expresar el propio pensamiento" o "permitido que sea expresado el propio pensamiento"."¡Te ordeno que te calles!" se expresaría diciendo simplemente "obligatorio callarse".

Investigue y explique que son las falacias jurídicas y ejemplifíquelas.

Una falacia es un error de razonamiento y no obstante ser problemáticas en el derecho, pueden convertirse a causa de condiciones especiales impuestas por los procesos legales, en buenos argumentos, entendiéndose este último como un razonamiento con el que se pretende probar o desmentir una afirmación, convenciendo a alguien de su verdad o falsedad.

Se puede decir entonces que los argumentos poseen una doble función:

a) Probar, acreditar y demostrar.

b) Desmentir, refutar y negar.

ARGUMENTO AD BACULUM o argumentum ad baculum (en latín, significa "argumento que apela al bastón") es una falacia que implica sostener la validez de un argumento basándose en la fuerza o en la amenaza del uso de la fuerza. Resumiendo podríamos decir que para esta falacia: “La fuerza hace el derecho”.

Esta falacia se presenta de dos modos: como falacia lógica y como falacia no-lógica; analizaremos estos dos usos a continuación. El uso del argumentum ad baculum es fácilmente identificable y neutralizable en una argumentación cuando se manifiesta de manera explícita; sin embargo, lo más común es que se oculte su uso con insinuaciones veladas. Este carácter generalmente implícito de su uso hace que su fuerza en la argumentación sea más sutil pero no menos destructiva para el discurso racional.

ARGUMENTO LÓGICO:

Como falacia lógica el argumentum ad baculum tiene la siguiente forma:

Si x no acepta que H es verdadero entonces ocurre G (siendo G una coacción o ataque hacia x). Por lo tanto, H es verdadero.

Este argumento es falaz ya que el ataque o coacción no dicen nada de la validez o invalidez de H. Esta falacia fue identificada ya en la edad media aunque, desgraciadamente, su uso es tan antiguo como el hombre.

EJEMPLOS:

“Si Irán sostiene su derecho a usar energía atómica con fines civiles deberá enfrentarse a las decisiones que tome la comunidad internacional. Luego Irán no tiene derecho a usar energía atómica con fines civiles.”

(No se discute prioritariamente sobre el derecho o no de un país de usar una fuente de energía, sino que la argumentación se centra, esencialmente, en las consecuencias que tendría para Irán ese uso).

“- Deberíamos ir hacia la izquierda en el próximo cruce.

- Yo llevo el volante: la dirección correcta es la derecha.”

ARGUMENTO NO LÓGICO

Otra es la forma no-lógica de esta falacia:

Si x no acepta que H es verdadero entonces ocurre G (siendo G una coacción o ataque hacia x). Por lo tanto, x debería aceptar la verdad de H para evitar G.

Esta es una forma no-lógica de la falacia ya que la conclusión no dice nada de la validez o invalidez de H sino sólo la conveniencia de x de aceptar su verdad para evitar una consecuencia G. La conclusión es de naturaleza pragmática: da unas pautas de conducta para x encaminadas a evitar G; sin embargo, x podría no desear evitar G por razones éticas o de sentido práctico (minusvaloración del riesgo real de la amenaza, por ejemplo). El tipo no-lógico, por las razones antes aducidas, de la falacia ad baculum es mucho más frecuente que el tipo lógico.

EJEMPLOS:

“Si crees que no debes pagar impuestos entonces tu sueldo y propiedades te serán embargados; por lo tanto, si no quieres verte convertido en un indigente debes creer que pagar tus impuestos es tu obligación.”

“Si no usas tu cinturón de seguridad, la policía te multará. Por lo tanto, si ves un policía cerca, utiliza tu cinturón de seguridad para evitar ser multado por ellos.” ( y no por las razones de seguridad que implican el llevar puesto el cinturón).

ARGUMENTO AD IGNORATIAM. La evidencia de cierto tipo es esencial para resolver un caso, el énfasis en la falta de evidencia que puede ser una apelación a la ignorancia puede ser lógicamente correcto. De la misma manera en que se recurre a la opinión de un especialista para sostener la verdad de una proposición, también se puede recurrir a la ignorancia; esta falacia se produce cuando se dice que algo es cierto porque no se ha demostrado que sea falso, es decir, se sustenta la veracidad de la tesis en la imposibilidad de su negación.

EJEMPLO: La inocencia del acusado de cierto crimen se puede considerar establecida en ausencia de pruebas definitivas en contra, comúnmente hay carga positiva en la parte en que entra en una disputa legal para probar algo, entonces, el argumento de la parte opuesta basado en la ausencia de lo que es la prueba, viene a ser en cierto sentido, un argumento ad ignoratiam.

ARGUMENTO AD VERECUNDIAM. También llamada argumento

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