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HC Argentina

Edecada27 de Abril de 2014

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CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL,CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Causa Nro. 2206-00-CC/2009 “Mbaye, Ibrahima s/ infracción art. 23.098 Ley

23.098 (Habeas corpus)

...

La acción entonces, ya sea que constituya un habeas corpus en estricto

sentido o una modalidad de amparo, puede adquirir las características pretendidas en la

especie.

II. Sentado ello, cabe partir del art. 3 ley 23.098 que dispone que

corresponde el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión

de autoridad que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin

orden escrita de autoridad competente.

Dicha ley –en sus aspectos de fondo- rige en todo el territorio de la

Nación, lo que no obsta a la aplicación de la Constitución de la ciudad cuando se

considere que ella otorga más eficiente protección a los derechos a que se refiere esta

ley (art. 1). En tal sentido, la CCBA establece que cuando el derecho lesionado,

restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación o por

cualquier motivo, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por

cualquiera en su favor, pudiendo declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma

en que se funde el acto u omisión lesiva (art. 15).

Se efectuarán algunas aclaraciones previas en torno al alcance de la

normativa, a fin de explicitar el marco en el que se abordará la temática planteada.

La ley prevé, y en tal sentido fue interpuesta la acción, una tutela

temprana a los derechos cuya afectación es invocada. En efecto, el habeas corpus

preventivo tiene por objeto hacer cesar un estado de amenazas ciertas e inminentes que

ponen en peligro la libertad física, pretende impedir una lesión a producirse. En otras

palabras, no solo tiende a dejar sin efecto hechos consumados, sino también a evitar

lesiones futuras, procurando neutralizar amenazas a la libertad corporal (Sagües,

Néstor, “El concepto de amenaza para el habeas corpus preventivo, Doctrina Judicial,

tomo 1988-II, Bs. As. La Ley, 1989, 129/132).

La libertad ambulatoria tutelada resulta comprensiva del “jus movendi et

ambulandi” o “power of locomotion”, en la terminología anglosajona -Sagües, Néstor

P., Nuevo régimen del habeas corpus (ley 23.098), La Ley, 1985-B, 891- Derecho

Constitucional - Doctrinas Esenciales 1/1/2008, 535, con cita de “Casiello, Juan P.,

Derecho Contitucional, p. 406, ed. Perrot, Bs. As., 1954-. Al respecto, cabe tener en

cuenta que la protección de la libertad debe ser entendida en un sentido amplio,

abarcativa también de la finalidad de evitar perturbaciones o molestias menores a la

libertad individual, que no configuren detención o prisión, supuesto éste que Sagües ha

denominado “restringido”, “accesorio” o “limitado”. Ellas pueden integrarse por

seguimientos que lesionen moral o físicamente a un individuo o controles que causen

perjuicios similares, hostigamientos, vigilancias excesivas, es decir actos u omisiones

que impliquen limitación a la libertad ambulatoria, perturbación o reducción ilegítima

de ella, pese a que no hay arresto ni amenaza de él (Derecho Procesal Constitucional.

Habeas corpus, t 4, Astrea, 1998, p. 134. Adopta también una posición amplia en este

punto, Pedro J. Bertolino, Tutela procesal de las libertades fundamentales, -El encuentro

en San Carlos de Bariloche, 7 al 10 de diciembre de 1987-, Fundación JUS, La Plata, p.

110).

El habeas corpus “debe configurarse como el germen fundamental de la

protección procesal de la libertad humana, especialmente

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