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Historia Del Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  357 Visitas

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• 5.1-Cuando el hombre se da cuenta de que la vida en anarquía es insostenible siente que es necesario algún tipo de organización. De una manera consensuada siente el hombre la obligación de que algo o alguien sea árbitro de esa colectividad. El hombre decide de esta forma dejar en el pasado la venganza y la guerra privada en donde no existía ninguna frontera a la reacción de un afectado por un atentado. Es decir, antes, si alguien me cortaba un dedo, mi reacción podía ir tan lejos como cortarle un brazo entero (eso no es justo ni equitativo!)

El Delito y el Crimen Predeterminación clásica

• Sigue evolucionando y de reglas rudimentarias para regular la protección de los bienes y los activos relevantes de la sociedad (vida, sociedad, honor, familia) llega un momento en que se da cuenta de que esa es una tarea que hay que dársela y confiársela a alguien, un superior a todos nosotros, la tarea de crear eso que se denomina hoy derecho penal. El hombre se da cuenta de que ante una infracción había que asignarle la responsabilidad y la pena a alguien. La pena es la sanción que se le pueda imponer al agente que ha causado el daño. La pena se impone no en el interés de los particulares sino en el interés de la colectividad completa, para asegurar la seguridad jurídica, paz y armonía social.

5.1.1 Clasificación Del Delito

• POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito

• POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

• POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

• POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material

• POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio

• POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública

• POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)

• POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintencional o ultra intencional

• POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo

• POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo

• POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real

• POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad

• POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro

Art. 2.- Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces

5.2 Art. 3.- Las tentativas de delito no se reputan delitos, sino en los casos en que una disposición especial de la ley así lo determine. Art. 4.- Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión.

5.2.1 El Iter criminis pasa por las siguientes fases:

5.2.2 La fase psicológica y la fase material.

La legislación penal no siempre interfiere en lo psicológico del íter, sino que comienza a actuar cuando se materializa lo psicológico. Se discutió si debían imponerse sanciones a los actos de la fase psicológica (resolución de obrar, actos preparatorios).

Ej.: comprar un arma no significa que se quiere matar, comprar una escalera no quiere decir que se pretende robar.

El hecho de proporcionar los medios constituye un acto de complicidad de por sí mismo.

Si la resolución de obrar se queda en la mente, no perturba el orden social, por eso no se puede sancionar. Ahora, existen casos en que parece que sí se castiga esa resolución, (Art. 305 C. Penal). Ejemplo es la amenaza por escrito, pero la amenaza escrita parece la materialización de la resolución. Resulta que el art. 305 sanciona un hecho específico, tipificado. Sin embargo, la ley ha erigido en infracción un acto que de otra manera pudiera ser simplemente una resolución de obrar.

Los art. 89, sobre la asociación de malhechores tienen la misma característica del art. 305., el legislador los castiga por considerarlos sumamente peligrosos.

Hay otros casos especiales. El porte ilegal de armas, es una infracción penal independiente, no importa lo que se pretenda hacer con el arma.

Entonces, los actos resolutorios no se castigan porque no perturban la sociedad, no están previstos en la ley, y no se ha cometido la infracción.

Hay que tomar en cuenta el arrepentimiento que puede tener la gente. Y los hechos pueden ser equívocos e inequívocos. Si los actos son inequívocamente dirigidos a cometer la infracción, entonces el asunto está resuelto.

El art. 2 del código penal.

Este

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