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Informe de expocision

Louis TorresEnsayo12 de Marzo de 2016

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA

UNITEC

[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: INFORME DE EXPOCISION

Parcial # 1

CATEDRATICO: Abogada Magda Vaquedano

INTEGRANTES: Carla Barahona

                     Daniel Salinas

                   Luis Alvarado

                    Victoria Rivera

TRIMESTRE: 1

SEMESTRE: 1

FECHA: 23/02/2016

LUGAR: Campus Tegucigalpa

Índice

Introducción…………………………………………………….3

Contenido………………………………………………………..4-11

Conclusiones…………………………………………………….. 12

Bibliografía……………………………………………………….13

Anexos…………………………………………………………….14

Introducción

La constitución es la ley suprema, de la cual se desprende todo el ordenamiento jurídico, el cual se estudia a continuación en el siguiente documento del capítulo V (5) de la constitución de la republica de Honduras, que trata sobre el trabajo como este está constituido y cuáles son sus regulaciones en nuestro territorio, dejando claro cuáles son los derechos y garantías que ofrece la constitución con respecto a los empleados y empleadores sabiendo que asi como otorga derechos también deberes.

Articulo 127

Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Derecho a elegir profesión u ocupación, no se le puede prohibir a nadie que trabaje, ni obligarlo a trabajar en determinada labor, no se puede imponer a alguien que realice el mismo trabajo o actividad de sus padres.

El derecho social a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo, implica un mandato al legislador para que establezca en leyes laborales regulaciones e instituciones para proteger a los trabajadores.

Articulo 128

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden publico. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia , disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

El orden publico, lo constituye una situación de normalidad en la via publica, basada fundamentalmente en el respeto de las leyes por parte de los ciudadanos. Estas leyes no pueden derogarse por tener carácter publico ni modificarse por acuerdo de los particulares ya que el interés colectivo prevalece sobre el privado.

Estos derechos son mínimos y que no pueden ser modificados sino en favor del trabajador; por eso son nulos los actos que tergiversen, restrinjan, impliquen renuncia o discriminación a los derechos del trabajador.

1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de (8) ocho horas diarias, ni de (44) cuarenta y cuatro a la semana. La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de (6) seis horas diarias, ni de treinta y seis (36) a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederá de (7) siete horas diarias ni de (42) cuarenta y dos a la semana; Todas estas jornadas se remunerarán con un salario igual al de (48) cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneración del trabajo realizado en horas extraordinarias se hará conforme a lo que dispone la Ley: Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que la Ley señale;

Trabajo diurno es el que se ejecute entre las cinco horas (5:00 a.m. ) y las diecinueve (7:00 p.m. )

Nocturno el que se ejecuta entre las diecinueve (7:00 a.m. ) y las (5:00 p.m.)

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes, constituye jornada  extraordinaria, y debe ser remunerado así:

25% de recargo cuando sea en el periodo diurno

50% de recargo cuando se efectué en el periodo nocturno sobre la jornada diurna

75% de recargo sobre el salario cuando de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

2. A ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de (12) doce horas en cada período de (24) veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por la Ley;

Los laboristas hablan de las tres ochos, es decir ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de sueño. Los casos que deben ser calificados por la ley no son otros a los que se refieren a desastres naturales y calamidades.

3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales; El salario deberá pagarse con moneda de curso legal;

La equidad, de genero entre hombre y mujer, así como por motivos raciales, migratorios, de edad, etc., determina que se reciba el mismo salario por igual trabajo.

El salario debe pagarse en moneda local es decir el lempira, queda prohibido el pago de pagares, vales, fichas, cupones, o cualquier signo que pretenda sustituir la moneda.

4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de conformidad con la ley:

La indemnización por termino de contratos de trabajo esta obligada y privilegiada por la ley a ser pagada en un plazo de 30 días siguientes al reconocimiento formal.

5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas; Igualmente se señalará un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva; El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador;

6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores. Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;

Higiene y salubridad. Todo patrono o empresa esta obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

7. Los menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria; Para los menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo;

8. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley: En todo caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado; Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono esta obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas; La Ley regulará estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y compensar vacaciones;

Duración mínima de las vacaciones:

  1. Un año de servicios continuos (10) días de descanso
  2. Dos años de servicios continuos (12) días de descanso
  3.  Tres años de servicios continuos (15) días de descanso
  4.  Cuatro años de servicio continuos (20) días de descanso

Prohibido acumular vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza, u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo

9. los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;

Los patronos pagaran lo siguientes días de fiesta: 1º enero, 14 de abril, 1º de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre, y 25 de diciembre, aunque caigan domingo;  el jueves, viernes y sábado de la semana santa.

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