JUECES DE REPARTO DE TUTELAS
Enviado por • 15 de Septiembre de 2014 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
HECHOS
El día 27 de marzo de 2014, al señor JUAN DAVID CORTES FERNANDEZ, se le diagnosticó
una Leucemia linfoblástica aguda, por el médico, LUIS ANTONIO PEREZ, con registro medico
89562360926 del hospital de meissen.
Antes de esto, el señor JUAN DAVID CORTES, estuvo pidiendo citas constantemente, en la EPS
SOLSALUD, obteniendo como respuesta, que no había agenda o sencillamente no había doctores
disponibles.
Llevando esto a que la salud del señor JUAN DAVID CORTES, empeorara en gran manera,
generándole hemorragias constantes, y esto mismo traía otros síntomas, como eran, fatiga, dolor de
huesos y fiebre.
A raíz de esto decidió acercarse al hospital más cercano, llegando al hospital de meissen, donde
ingreso por urgencias el día 15 de marzo de 2014, recibiendo atención primaria y recibiendo
asignación de cama 10 horas después de estar en urgencias.
Además, se solicitaba un examen especial, dicho examen solo se podía realizar en el instituto
nacional de cancerología, en vista de que se necesitaba el traslado, se solicitó una ambulancia a
la EPS SOLSALUD, recibiendo como respuesta que había que esperar, como el examen era de
carácter urgente, el hospital ordenó el traslado de mí representado, en una ambulancia particular,
haciéndole pagar a la familia 250.000 pesos MCTE. Ya que la EPS SOLSALUD, no contesto.
Al recibir la patología del examen, y después de que le dieran el diagnóstico, el señor JUAN
DAVID CORTES FERNANDEZ, se acercó a la EPS a reclamar sus medicamentos, recibiendo
como respuesta que los medicamentos que él necesitaba no los cubría la EPS.
Además, en la respuesta dada, por la EPS, se nos recomienda adquirir estos medicamentos en la
farmacia FARMATODO O FARMASANITAS, dando como pretexto que obtendríamos descuentos
por estar afiliados a esta EPS, si estos medicamentos no los entregan, se demora más el comienzo
de tratamiento de quimioterapia.
Estos medicamentos mi representado, nos los puede adquirir, ya que él es el que responde en
su casa, ya que vive con sus padre de 75 y 79 años, los cuales no tienen ningún ingreso, solo
unos subsidios que asignó el estado para su manutención, el señor JUAN DAVID CORTES
FERNANDEZ, es hijo único, por esto, él era el único que llevaba ingresos a su casa, ahora
que se encuentra enfermo, fue despedido de su trabajo, así que no ha recibido ningún tipo de
sueldo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela se ha previsto como un instrumento para obtener la protección inmediata
de los derechos fundamentales y es, por supuesto, el mecanismo por excelencia para obtener
de las autoridades públicas la respuesta adecuada y oportuna a las peticiones que les hayan
sido presentadas, cuando estas han incumplido su deber constitucional”.
La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta al derecho de petición
cuando como consecuencia de su desatención, se viola un derecho fundamental del
peticionario.
Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se le dé respuesta a un
derecho de petición, pero sí que el hecho de no atender un derecho de petición, quebranta
un derecho constitucional considerado como fundamental, así la tutela procede de forma
excepcional.
Recordemos que la entidad o el particular al que se le ha elevado un derecho de petición
cuentan con un tiempo perentorio para dar respuesta, así:
• Quince (15) días para contestar toda petición, salvo las de término especial. (Artículo
14 Ley 1437/11).
• Diez (10) días para contestar peticiones de documentos (Artículo 14 – 1 Ley 1437/
11).
• Treinta (30) días para contestar consultas. (Artículo 14 – 2 Ley 1437/11).
Sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el cumplimiento o atención a un
derecho de petición, la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias y en
una de ellas, la Sentencia T-161/11, consideró lo siguiente: (extracto)
DERECHO DE PETICIÓN-Alcance y ejercicio
El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a
las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara,
completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que
la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos
y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho
de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar
que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de
resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo
23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo.
“La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia
respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”.
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política que cita:
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o
se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta
acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que
aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso
podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá
los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de
un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
Igualmente en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA
Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos que, conforme lo dispuesto por el art. 93 y 94 de la Constitución prevalece
sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución
y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la
persona humana, así no figuren expresamente.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
En este caso se ha violado este derecho en virtud de que la EPS SOLSALUD se niega a entregar un
medicamento ESENCIAL fruto de la investigación científica para el tratamiento de la enfermedad
del señor JUAN DAVID CORTES HERNANDEZ.
La entrega de medicamentos es necesaria para que una persona tenga una mejor calidad y cantidad
de vida, no entregarla va contra los servicios sociales necesarios.
ARGUMENTOS DE TIPO MEDICO
En esta tutela quiero presentar a usted señor juez, los peligros que tuvo mi representado al momento
de las demoras para sus exámenes, y ahora los peligros que corre al momento de solicitar sus
medicamentos y no obtenerlos porque no tiene dinero para comprarlos, entonces demorarían el
inicio del tratamiento de quimioterapias.
LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA
Cómo se presenta la AML. La AML es el resultado de cambios adquiridos (mutaciones) en el
ADN (material genético) de una célula de la médula ósea en desarrollo. Una vez que la célula de la
médula ósea se transforma en una célula leucémica, se multiplica en 11 mil millones de células o
más. Estas células, llamadas “blastos leucémicos”, no funcionan normalmente. Sin embargo, crecen
y sobreviven mejor que las células normales.
La presencia de los blastos leucémicos impide la producción de las células normales. Como
resultado, cuando se diagnostica un caso de AML, la cantidad de células sanguíneas sanas (glóbulos
rojos, glóbulos blancos y plaquetas) suele ser menor de la normal.
INCIDENCIA
La AML es el tipo de leucemia aguda más común que afecta a las personas adultas. Los adultos
mayores tienen más probabilidad de presentar AML que los adultos jóvenes o los niños.
Sin embargo, la AML es el tipo más común de leucemia diagnosticada durante la infancia.
Aproximadamente el 15 al 20 por ciento de los casos de leucemia aguda infantil y el 80 por ciento
de los casos de leucemia aguda en adultos son casos de AML.
El riesgo de presentar AML aumenta 10 veces más desde los 30 a los 34 años (un caso por cada
100,000 personas) a los 65 a 69 años (alrededor de diez casos por cada 100,000 personas). Para las
personas mayores de 70, la tasa de incidencia continúa aumentando, con un pico entre los 80 y 84
años.
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