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John Rawls Y Su Teoría De La Justicia

patriciahm228 de Mayo de 2014

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¿Que entendemos por justicia?

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. La Justicia es aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

John Rawls y su teoría de la justicia

JUNIO 3, 2012 1 COMENTARIO

En esta segunda entrega sobre la idea de la justicia, hablaré de la Teoría de la justicia de John Rawls, filósofo estadounidense cuya propuesta generó un debate muy interesante sobre el futuro de las democracias liberales modernas, en oposición o coexistencia con otro tipo de sociedades no liberales (comunistas, socialistas,fascistas o teocráticas, en el contexto de la guerra fría). Quedo a la espera de sus críticas, comentarios y aportaciones al tema. Saludos.

Un fundamento (ideológico) para la ética y la política

Al comienzo de la segunda mitad del siglo XX, el debate sobre la vigencia o la pertinencia de modelos políticos y filosóficos como el marxismo o el fascismo, derivó en un impulso por desarrollar una nueva ciencia política y una nueva teoría política que hicieran comprensibles tales fenómenos, a partir de observaciones y generalizaciones empíricas sobre lo político. Aunque muchas de estas observaciones se encontraban en realidad condicionadas por enfoques analíticos tradicionales.

Por tal motivo, el ámbito de la filosofía política occidental al inicio de la guerra fría se encontraba circunscrito sólo a la crítica de los modelos, los supuestos y las categorías “clásicas” de lo político. Pero no pasó mucho antes de que una nueva propuesta viniera a ampliar los horizontes del pensamiento político occidental.

Autorretrato M.C. Escher

La propuesta referida es la Teoría de la Justicia de John Rawls, publicada como un breve ensayo en 1958, y más tarde como un libro en 1971. Con ella el autor buscaba construir un nuevo marco normativo que proporcionara un fundamento más sólido para la ética (y por lo tanto, para la acción política) liberal; un marco que superara tanto las ambigüedades del intuicionismo ético como los maniqueísmos del utilitarismo ético, dos de las posturas más importantes dentro de la filosofía moral de la época.

Rawls consideraba que la ausencia de reglas claras para discernir adecuadamente entro lo correcto y lo incorrecto, la ambigüedad inherente a la noción de intuición, y el nulo cuestionamiento sobre el origen o las motivaciones de la intuición, hacían del intuicionismo ético una postura poco razonable.

Del mismo modo, Rawls criticó la manera en que la ética utilitarista subordina el hacer lo correcto a la búsqueda del bien mayor, pues tal operación suele poner por delante aquello que satisface particularmente a una mayoría, en lugar de atender aquello que realmente es justo; operación que significaría tanto como decir queel fin justifica los medios.

Las deficiencias de estas dos posturas impedían, a decir de Rawls, tomar cualquiera seriamente como fundamento para una ética y una política sensata. Pero seguían haciendo falta principios morales plenamente justificados para constituir un orden justo. Luego de casi 15 años dedicados a este problema, Rawls finalmente propuso una fórmula relativamente novedosa para hallar tales principios: la hipótesis contractualista de laPosición original.

2. Posición original, hipótesis contractualista

Los dispositivos contractualistas, marcos teóricos usados para justificar un origen, una naturaleza, un fin y una ruta, se caracterizan por presentarnos una situación hipotética de inicio (el Estado de naturaleza), un orden hipotético deseable de llegada (el Estado político ideal), y un pacto o contrato como puente entre ambos mundos imaginados por su autor.

Hoy los trabajos de filósofos contractualistas como Hobbes o Rousseau se consideran clásicos. Así se los distingue de la obra de otros filósofos contemporáneos como Rawls, Habermas o Gauthier, a quienes ahora se denomina simplemente como neocontractualistas, y cuyas hipótesis de trabajo guardan más relación con las circunstancias del contrato que con su finalidad o desenlace utópico.

En el caso particular de la teoría de la justicia de Rawls, las condiciones en que ocurre el pacto o contrato hipotético son fundamentales, porque el autor espera un resultado equitativo y unánime. De otro modo este pacto no podría considerarse justo. Y para que tal cosa suceda, al menos en teoría, uno debe imaginar primero a un grupo plural de individuos dispuestos a analizar, discutir, argumentar y convenir todo un conjunto de principios morales en común, eso que que Rawls denomina principios de justicia.

Enseguida Rawls nos pide imaginar a estas personas como representantes de un modo de vida particular(suponiendo que todos estos modos de vida son igualmente legítimos), pero sujetas a un hipotético velo de ignorancia, el cual les impide conocer exactamente cuál es su modo de vida personal, qué posición social tenían antes de situarse en este escenario hipotético, y a qué ideas o ideologías o creencias se adscriben o acogen.

Por último, Rawls toma a estas personas y las hace dialogar. Las hace debatir y argumentar para convenir – como se dijo – un conjunto de principios de justicia imparciales, equitativos y unánimes, esperando que el resultado de este ejercicio de equilibrio reflexivo sea un conjunto de principios de justicia generales, universales, definitivos y sin excepciones, aunque aplicables solamente a la esfera de la vida pública. Pero… ¿qué garantiza este resultado? Según Rawls, la propia pluralidad del grupo en cuestión, su disposición a acordar un orden mínimo de beneficios mutuos, y el hecho de que ningún resultado que carezca de consenso pueda considerarse legítimo.

Si imaginamos por un momento que las condiciones del equilibrio reflexivo se cumplen, y que se acuerda un conjunto simple de principios de justicia con todas sus características básicas, entonces también podemos imaginar que el contrato surgido de esta situación hipotética – a la que Rawls denomina Posición original - puede ser parecido a las ficciones que originaron nuestras democracias modernas. Podríamos concederle este resultado hipotético a Rawls. O más bien, tendríamos que concederle este resultado hipotético, ya que de otro modo nos sería imposible aceptar sus dos principios liberales de justicia ideal, de los que ahora daré cuenta.

3. Principios de justicia y justicia procedimental

Uno de los rasgos más característicos de la teoría de la justicia de Rawls, es su reiterada preocupación porrespetar la libertad del individuo para decidir un plan de vida, o un modo de vida al cual acogerse. No obstante, muchos le critican que uno realmente no elige un plan o modo de vida, sino que éste nos viene dado por nuestro entorno social (e histórico). De cualquier manera, en la ficción que nos presenta la Posición Original, todo modo de vida incorporado al ejercicio es considerado legítimo, y por lo tanto elegible y defendible.

Pero este pluralismo ideal y omni-comprensivo termina durante la etapa del equilibrio reflexivo, al discutir las implicaciones sociales de los valores concretos de cada modo de vida, pues es lógico pensar que tanto en la ficción como en la vida real hay aspectos que se aceptan o se rechazan de los mismos; aspectos que se toleran o se prohíben.

Para Rawls la desigualdad es la más importante de todas las implicaciones políticas que se suceden a nuestras diferencias morales. Y como el propósito de todo no es eliminar estas diferencias sino construir un orden social justo, estable, y fundado en el consenso, Rawls asume que su primer principio de justicia es lo bastante razonable como para solucionar este problema.

Principio de la libertad: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

Ahora bien, siguiendo la lógica de Rawls, si nuestras sociedades no pueden ser completamente igualitarias, habría que buscar el modo para que las ventajas (naturales o sociales) de unos puedan emplearse para subsanar las desventajas (naturales y sociales) de otros. Pero nada de esto sería posible sin una instancia capaz de tomar lo de unos para compensar a los otros. Así es como encuentra justificación el Estado en la teoría de la justicia de Rawls, pues se entiende que para que exista y perdure algún tipo de justicia, se debe admitir también alguna forma de redistribución. Así, el imperativo moral hacia la redistribución, motivado sin duda por un ideal igualitario, da lugar al segundo principio de justicia de Rawls.

Principio de la diferencia: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez: a) se espere que sean razonablemente ventajosas para todos; y b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos

La gran virtud de los principios de justicia de Rawls, es que nos hacen pensar en procedimientos equitativos e imparciales para la distribución tanto de derechos como de bienes materiales, considerados aquí básicos o primarios, por ser los mínimamente necesarios para vivir del modo en que uno guste vivir. Por supuesto, la idea de un conjunto universal de bienes mínimos a distribuir

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