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Justicia imperfecta de John Rawls


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2022  •  Resúmenes  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  57 Visitas

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CONTROL DE LECTURA

Teoria del derecho

El paradigma nomodinámico es el fenómeno de la autoridad, la institución de poderes de producción y aplicación de normas o actos jurídicos, mediante la especificación de las condiciones que individuos y grupos de individuos deben satisfacer para poder ejercitar tales funciones ; en pocas palabras es característica saliente del Derecho la institución de poderes normativos: poderes, instituidos y disciplinados por normas, de producción o aplicación de normas.

Justicia, procedimientos y Derecho

El Derecho es una institución que transforma la solución de todo problema de justicia en una cuestión de ejecución de procedimientos predeterminados por parte de individuos predeterminados. tiende a transformar todo problema del tiempo

Justicia procedimental

Una Teoria de justicia de John Rawls introduce la idea de una justicia procedimental que adopta tres formas fundamentales: justicia procedimental prefecta, imperfecta y pura.

La división rawlsiana se fundamenta en dos parámetros. El primero es la disponibilidad o no de un criterio de determinación de lo que es conforme a la justicia que sea independiente de, y preliminar respecto a, la ejecución del procedimiento especificado. El segundo parámetro es si existe o no la garantía de que el procedimiento especificado, si se sigue efectivamente, produzca el resultado conforme a la justicia.

En la justicia procedimental pura, el procedimiento relevante tiene carácter constitutivo de la conformidad a la justicia de aquello que constituye su resultado. La ejecución del procedimiento es infalible.

La teoría de la justicia de Rawls su objeto es la estructura fundamental de la sociedad, considerada en su conjunto.

De la justicia procedimental pura a la justicia procedimental imperfecta

La justicia procedimental pura exige, a los fines de la determinación de qué sea conforme a la justicia, que el procedimiento especificado se siga efectivamente

Las reglas que confieren poderes de producción de normas o actos jurídicos presentan, pues, la misma característica conceptual que, como hemos visto, es propia de las reglas constitutivas y de las reglas de justicia procedimental pura. Las reglas constitutivas, se ha dicho, hacen posibles tipos de comportamiento o de entidades, que no existirían en su ausencia. De la misma forma, las reglas jurídicas sobre la producción de normas o de actos jurídicos hacen posibles tipos de comportamiento que no serían posibles en su ausencia

En línea de principio, la conformidad de la actividad desarrollada por una cierta instancia con el procedimiento especificado por una regla de este tipo es constitutiva del ser, tal actividad, un caso de actividad de producción jurídica. La ejecución del procedimiento especificado por parte del órgano competente es, a su vez, constitutiva de ser el resultado jurídicamente existente. Parece por ello que se puede afirmar la existencia de una profunda afinidad estructural entre problemas de justicia procedimental pura, por un lado, y problemas de validez, o de existencia, de actos o normas jurídicas, por otro. En el ámbito jurídico, en efecto, la conformidad de un cierto comportamiento con las condiciones especificadas por reglas que confieren poderes de producción jurídica es únicamente en línea de principio constitutiva de que el resultado sea jurídicamente existente.

Es, en efecto, un fenómeno innegable, y frecuente, que normas o actos sean tratados, por juristas y operadores jurídicos , como jurídicamente existentes aunque no satisfaga las condiciones de existencia establecidas por normas que confieren poderes. Sólo si se ha formulado por tal órgano, según el procedimiento apropiado, el juicio de no-conformidad del acto, o de la norma, en cuestión a los requisitos de validez relevantes tendrá consecuencias jurídicas. Un juicio que no constituya el resultado de la ejecución de un procedimiento apropiado por parte de un órgano competente no marcará, desde el punto de vista jurídico, ninguna diferencia.

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