ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria De Justicia De John Rawls


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  5.312 Palabras (22 Páginas)  •  934 Visitas

Página 1 de 22

La Teoría de la Justicia de John Rawls

1. Introducción

La pregunta sobre como se construye una sociedad justa ha encontrado una variedad de respuestas. En consecuencia, se han elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar, cómo los criterios sostenidos por unos y otros toman forma en el desempeño y comportamiento de la estructura básica de la sociedad. Pero, ¿Qué es exactamente lo que las teorías de la justicia regulan? Este es un cuestionamiento que vale la pena abordar antes de iniciar con la descripción de cualquiera de ellas. Según, Elster1 una primera respuesta aproximada es: el sistema de libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos. Con diversos enfoques, la mayoría de las teorías coincide con este planteamiento. Es necesario aclarar que al hablar de la

distribución de los ingresos nos referimos tanto a la distribución directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los ingresos que se generan por los recursos productivos o los que se generan por el consumo de artículos o bienes personales (bienes materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o físicas, etc.). Las teorías de la justicia difieren en la importancia que dan a esta clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es fundamental mientras que Rawls destaca el respeto por uno mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente relevantes son las aptitudes básicas. La descripción de los diversos enfoques rebasa los alcances de este trabajo, por lo que en adelante nos enfocaremos a la teoría de Rawls.

En 1971, John Rawls publicó su obra Teoría de la Justicia. El objetivo de Rawls es combatir y superar el utilitarismo planteando que una teoría, por más elocuente que sea, debe ser rechazada o revisada si no es verdadera y que lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor2. Sin embargo, tampoco se plantea que su teoría es la más perfecta, sino que más bien se asume desde el comienzo mismo que se trata de una teoría más y que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté por encima de las demás. Muchos filósofos creen que Rawls hizo una importante contribución a la filosofía política.

Otros encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y está muy alejado de la praxis

política. Sin embargo, hay un consenso general en que la publicación de Teoría de la

Justicia conllevó una reactivación de la filosofía política. La obra de Rawls es

multidisciplinar, y ha recibido especial atención por parte de economistas, politólogos,

sociólogos y teólogos. En este sentido, se puede decir, que la teoría de Rawls es

probablemente la obra de filosofía moral y política más importante del siglo pasado. Rawls

reinstaló el rol central de la teorización sobre la justicia en las ciencias sociales.

A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto

de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa,

pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría

justicia como: imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones

imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación

contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que

impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos

particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual

pertenecen. De este modo, se depura el acuerdo de la influencia de factores naturales y

sociales que Rawls considera contingentes desde el punto de vista de la justicia, y a la vez

se asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien.

El objetivo de este trabajo es describir los aspectos más importantes de la teoría de Rawls y

sus principales críticos, así como hacer un acercamiento muy superficial a su influencia en

las sociedades democráticas modernas en materia de justicia social.

Para ello, inicialmente se describirán las ideas principales y elementos que dan coherencia a

la justicia como imparcialidad, la posición original, el velo de ignorancia y los principios

de la teoría de Rawls, aunque no se abordarán las especificaciones que este autor hace sobre

las respuestas a las conjeturas que pueden resultar de estos planteamientos. Posteriormente,

se abordarán algunas de las reacciones más importantes acerca de la teoría de Rawls. Se

eligieron solamente tres aunque la ola de argumentaciones generales y específicas sobre

esta teoría incluye a cientos de autores. Describiremos la argumentación de Nozik debido a

que es el autor cuya obra ha tenido mayor impacto, la argumentación de Ackerman porque

es quien aborda la critica sobre la posición original que es uno de los elementos más

discutidos de Rawls, y la argumentación de Elster en el sentido de la necesidad de ir más

allá de los planteamientos de Rawls en la aplicación de la justicia local.

Finalmente, se realizará un acercamiento a la probabilidad de que los planteamientos de las

sociedades democráticas modernas en torno a la justicia social y el bienestar de los más

desprotegidos, puedan tener su justificación, aunque sea en términos meramente morales y

sin plena conciencia de ello, en la teoría de Rawls.

2. La Teoría de la Justicia de John Rawls

2.1. Reacción contra el utilitarismo

Rawls plantea que la idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más

importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio

neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la

sociedad está correctamente ordenada y es justa.3

Para Rawls es especialmente importante mostrar la superioridad de su teoría de justicia

frente al utilitarismo. El principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo

bueno y de lo justo, al ver como justa la distribución de beneficios que maximice el bien, el

cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción del deseo. Así como un hombre, para

realizar su propio bien, hace siempre un balance de pérdidas y ganancias de modo que en

un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el

futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad maximizar su bien, aún

cuando en aras de lograr el mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios

a una parte de sus miembros. Al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de

elección individual, este principio se vuelve indiferente al modo de distribución de la suma

de satisfacciones entre los individuos, lo que terminaría por justificar instituciones como la

esclavitud, si los sacrificios de unos cuantos se vieran compensados ampliamente por la

satisfacción de otros en el balance total.

En este sentido, no hay, en principio, razón por la cual las mayores ganancias de algunos no

han de compensar las menores pérdidas de otros, o lo que es más importante, por qué la

violación de las libertades de unos pocos no pudiera ser considerada correcta por un mayor

bien compartido por muchos. Rawls plantea que, sin embargo, en un estado

razonablemente avanzado de civilización, la suma mayor de ventajas no se alcanza de este

modo ya que sin duda lo estricto de los aspectos de justicia del sentido común tiene cierta

utilidad para limitar las propensiones humanas a la injusticia y a las acciones socialmente

dañinas, aunque los utilitaristas crean que es un error afirmar esta severidad como un

primer principio de la moral.

3 Rawls se refiere al utilitarismo clásico, aunque reconoce que no existe sólo una teoría del utilitarismo sino

todo un pensamiento utilitario con refinamientos en diferentes aspectos, pero cuyo planteamiento de fondo es exactamente el mismo en el utilitarismo el bienestar social depende directa y únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos. Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por si misma y necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo.

De esta forma, al calcular el equilibrio mayor de satisfacción no importa sobre qué son los

deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el nivel de bienestar, primero de los

individuos y luego de la sociedad como una suma de la satisfacción de los individuos.

Las críticas que se volvieron sobre el principio utilitarista de maximización de la utilidad

reconocen tres núcleos temáticos En primer lugar, se objeta la presunción de la

comparabilidad interpersonal de la utilidad que subyace a la noción de suma de utilidades.

En segunda instancia, esta suma de las utilidades no atiende a la forma en que el bienestar

está distribuido en la sociedad, de modo que este criterio sería compatible con la

coexistencia de pobreza y opulencia. Por último, se impugna la reducción del juicio moral

a la utilidad, porque ésta, como experiencia subjetiva, puede adolecer de un desajuste con la

realidad, o reflejar una concepción errónea acerca del bien, sea por falta de información o

por creencias equivocadas.4

La principal crítica que Rawls hace al utilitarismo es su falta de respeto por los individuos

ya que en la versión más clásica, una persona no es considerada como valiosa y digna de

protección por derecho propio. En lugar de ello es sólo una gota en el océano de la utilidad

social general. Esto significa que algunas veces tendríamos que aceptar niveles muy bajos

de utilidad para algunas personas si eso forma parte del esquema que maximiza la utilidad

total.5

Rawls plantea que, al contrario de lo que ocurre con el utilitarismo, las personas aceptan

por anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines

más particulares y convienen en adecuar las concepciones de su bien a lo que requieren los

principios de la justicia o, al menos, en no insistir en pretensiones que los violen

directamente. En palabras de Rawls “Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo

a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de

ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo

en si mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría

de acuerdo en la posición original”.6

Así pues, Rawls construye una teoría alternativa que da respuesta al utilitarismo y, a la vez

critica la falsedad detrás de los conceptos utilitaristas que no necesariamente resultan

éticamente correctos y que mientras apelan al principio de mayorías, dejan fuera a muchos

miembros de la sociedad (las minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las

democracias liberales modernas caracterizadas por el pluralismo.

2.2. Ideas fundamentales sobre la justicia

La teoría de la justicia de Rawls se propone jugar un papel esclarecedor, crítico y orientador

de nuestro sentido de justicia. El sentido de justicia es definido por Rawls como la

capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en

razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo

este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura

básica. A continuación revisaremos brevemente estos conceptos.

Para Rawls, la sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en

sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría

actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado

para promover el bien de aquellos que toman parte de él. Se trata de una empresa

cooperativa para obtener ventajas mutuas, caracterizada por el conflicto y la identidad de

intereses. El conflicto surge de la diversidad de los intereses enfrentados de individuos que

desean los mayores beneficios posibles en tanto éstos son medios para alcanzar sus propias

metas, y la identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita

un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de

nuestros propios esfuerzos.7

El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que

las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y

determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por grandes

instituciones, Rawls entiende la constitución política y las principales instituciones

económicas y sociales (protección jurídica, competencia mercantil, propiedad privada,

familia monógama). Las grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e

influyen sobre sus perspectivas de vida. El concepto intuitivo de esta estructura básica de

la sociedad es que contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en

posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida. Determinadas tanto

por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales.

Rawls reconoce que el concepto de estructura básica es algo vago. No está siempre claro

qué instituciones o cuáles de sus rasgos deberán ser incluidos. Sin embargo, basta que se

apliquen a los casos más importantes de justicia social.

En el marco de la estructura básica de la sociedad concebida por Rawls, las reglas que los

asociados comparten están dictadas por instituciones como la constitución política o las

principales disposiciones económicas y sociales. Tales instituciones definen cargos y

posiciones, cargas y beneficios, poderes e inmunidades, para todos aquellos que se rigen

por ellas. Una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa, pues, de la adecuada

distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la

estructura básica de la sociedad.

2.3. La posición original y el equilibrio reflexivo.

Diversos autores tales como Margarita Cepeda8 consideran que Rawls admite dos

limitaciones de su teoría. La primera es la presunción de la sociedad como un sistema

cerrado, aislado de otras sociedades. La segunda es la de su carácter ideal ya que sólo

contempla los principios que regularían una sociedad bien ordenada, es decir, una sociedad

en que todos actúan justamente y cumplen con el mantenimiento de instituciones justas.

Como teoría ideal parte de la pregunta: ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa?

Rawls considera que la teoría ideal proporciona una base adecuada para una comprensión

sistemática de problemas, ya que sólo una vez formulados los principios que caracterizan

una sociedad justa, puede uno preguntarse por principios para afrontar las inevitables

limitaciones y contingencias de la vida humana y la injusticia. Una teoría de un estado

ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en que proporciona un cuadro claro

de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes.

Para concretar tal estado ideal Rawls recurre a un marco contractual. Así pues, la idea

principal de su teoría es la de que los principios de justicia son el resultado de un acuerdo

original. El acuerdo reemplaza a la noción tradicional de contrato, y no se lleva a cabo

efectivamente, sino que es hipotético. Se trata de un acuerdo al que llegarían personas libres

y racionales interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad.

A esta situación hipotética equitativa Rawls le da el nombre de posición original. La mejor

manera de entender el sentido de la posición original, es la de verla como un conjunto de

restricciones impuestas a favor de principios de justicia. La pregunta que debemos hacernos

es, entonces ¿qué principios escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones

de la posición original? Estos principios estarían justificados ya que las restricciones de la

posición original en la cual serían escogidos incluyen razones morales. Serían principios

que personas racionales, libres e iguales acordarían en una situación inicial justa y que son

fruto de un acuerdo colectivo que refleja la integridad y autonomía de las personas

racionales contratantes. Y es precisamente en esta noción de acuerdo en donde radica la

importancia de la formulación de la teoría en términos contractuales, ya que el acuerdo

implica una pluralidad de personas y una elección voluntaria por parte de todas ellas, de

donde resulta una escogencia justa, que no iría en detrimento de nadie.

8 Gran parte de este apartado esta basado en el trabajo de Cepeda, Rawls y Ackerman:

Rawls reduce el problema de la escogencia social a la escogencia racional individual. Al

ser los principios de justicia fruto de un acuerdo, deben ser por necesidad principios que

todos puedan acoger voluntariamente, además de que redunden en ventaja de todos. Las

partes saben que al elegir principios se están comprometiendo a regirse por ellos y dado su

conocimiento de la psicología humana, deben escoger de buena fe principios que puedan en

realidad aplicar posteriormente.

El problema de escoger los mejores principios para la sociedad no significa dejar de elegir

lo mejor para los propios individuos. Pero ¿cuál es la base con la cual contamos en la

posición original para realizar cálculos que nos lleven a una elección que redunde en

ventaja nuestra?

Rawls habla de unos bienes sociales primarios como de aquellos bienes que se presume que

todo ser racional desee, cualquiera que sea su plan racional de vida. Entre ellos figuran

derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza, y el autorespeto. Esos bienes son el

denominador común en el cual puede basarse la escogencia en la posición original, sin que

ninguno de los participantes sea tratado injustamente.

Puesto que todos saben que los bienes primarios son medios para lograr los fines, buscarán

la manera de obtener la mayor cantidad posible de esos bienes. Las personas en la posición

original, aún privadas de los rasgos que las diferencian de las demás, siguen considerándose

personas dispuestas a hacer valer sus propias pretensiones y a buscar su propio beneficio.

Pero, si elegimos lo mejor para nosotros y la sociedad, eso no garantiza que hayamos

elegido lo justo, por ello, en este punto de la teoría vale la pena preguntar ¿cómo estar

seguros de que la posición original nos lleve a principios de justicia y no a otra clase de

principios? ¿qué razones se pueden arguir a favor de las características definitorias

concretas de esta situación hipotética? ¿por qué optar por la posición original y no por otra

situación inicial de elección?

El primer argumento en defensa de la posición original se apoya en un primer tipo de

juicios morales ponderados; aquellos juicios acerca de las condiciones apropiadas para la

escogencia de principios de justicia: “Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia

medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo

ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay

que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se

argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a

conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma

natural y plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El

objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente,

imponen límites significativos a los principios aceptables de la justicia”

La concordancia que se logra entre las condiciones de la posición original, los juicios

derivados de ella y nuestros juicios morales ponderados, obedece a un proceso de mutuo

ajuste en la construcción de la teoría, y es denominada por Rawls equilibrio reflexivo: “En

la búsqueda de la descripción más favorecida de esta situación10 trabajamos desde los

extremos. Empezamos por describirla de tal modo que represente condiciones

generalmente compartidas y preferentemente débiles. Vemos entonces si estas condiciones

son suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios. Si

no, buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Y si es así, y estos principios

corresponden a las convicciones meditadas que tenemos acerca de la justicia, entonces

mucho mejor. Es de suponer, sin embargo, que habrá discrepancias. En este caso tenemos

que elegir. Podemos, o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros

juicios existentes, ya que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos

son susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces alterando las

condiciones de las circunstancias contractuales, y otras retirando nuestros juicios y

conformándolos a los principios, supongo que eventualmente encontraremos una

descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca

principios que correspondan a nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me

referiré a este estado de cosas como ‘equilibrio reflexivo’. Es un equilibrio porque

finalmente nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qué

principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación”11

2.4. El velo de ignorancia.

El velo de la ignorancia12 es un concepto utilizado por Rawls para llegar a los dos

principios de la justicia. El velo de la ignorancia consiste en que cuando las personas

eligen los principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas

(que posición social ocuparán). Como los principios que emergerán no son diseñados para

la ventaja o desventaja de los individuos en un particular escenario, los principios que

emergen del velo de la ignorancia pueden ser considerados justos.

El objetivo de la idea del velo de la ignorancia es el de utilizar este concepto como un test

sobre la equidad de los principios de la justicia. Los principios que no emergieran del velo

de la ignorancia no serían aceptables. Los principios que se propondrían si las

circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deben excluir.

Las personas en la posición original están interesadas en alcanzar sus propios objetivos y

como seres racionales buscan los mejores medios para ello. Además de ello no están

interesadas en los intereses de los otros, es decir, no son ni envidiosas ni altruistas, sino

10 Rawls se refiere a la situación inicial de los juicios sobre los que tenemos duda.

11 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 32

12 El concepto de velo de la ignorancia no fue inventado por Rawls, sin embargo su teoría ha sido la que ha permitido la difusión amplia de este concepto.

sencillamente personas que no están dispuestas a sacrificarse por el bien de los demás. A

esto lo llama Rawls el mutuo desinterés.

Todas ellas se encuentran cubiertas por un velo de ignorancia, que les impide conocer sus

circunstancias particulares, entre estas, su propia concepción del bien, sus atributos

naturales y su posición social, si bien les permite conocer hechos generales como leyes de

psicología, de economía, teoría social, etc. Los individuos saben que tienen intereses y fines

que quieren fomentar pero ignoran cuáles sean. Así, al escoger principios para el fomento

de sus propios intereses elijen aquellos principios que protegen todo tipo de intereses, pues

no saben cuáles sean los suyos. Actuar tras el velo de ignorancia en ventaja propia implica

actuar en ventaja de todos. De esta manera nadie desatiende sus propias pretensiones pero

tampoco pisotea las de los demás, no por razones altruistas sino por razones del cálculo

general que se aplica. El velo de ignorancia sitúa así a las personas en pie de igualdad y

asegura que las contingencias naturales y sociales no den a nadie ventajas ni desventajas al

escoger los principios.

Elster plantea que el velo de la ignorancia es un recurso metodológico que se ha utilizado

para justificar diversas teorías, según las propiedades que se decida ignorar.13 Se pueden

distinguir distintos niveles de grosor o capas y observar el efecto sobre el resultado a

medida que se cubren más aspectos de los individuos con ignorancia. La importancia de

este concepto es crucial en la teoría de la justicia ya que si no aceptamos su existencia

entonces no es posible establecer consensos entre los individuos sobre la justicia. Esto es

claro si suponemos que hay ricos y pobres y todos poseen información completa sobre lo

que les ocurrirá en el futuro. Es obvio que los ricos no decidirían una posición redistributiva

ya que están seguros de que en el futuro continuarán siendo ricos.14

Como dijimos antes, la existencia del velo de ignorancia tiene implicaciones redistributivas.

De esta forma dependiendo del grueso o las capas de ignorancia que reconozcamos

podemos llevar a cabo acciones a favor de la sociedad y de nosotros mismos en el futuro.

Según Elster, podemos inferir la existencia de por lo menos tres velos imaginarios. El

primero, y más delgado, es la concepción meritocrática de la justicia. En este caso

suponemos que las personas conocen sus habilidades y preferencias, pero no su medio

social y por lo tanto habría que compensarlos por su mala suerte o transferir recursos de los

ricos a los pobres. El siguiente nivel es el de ignorar las aptitudes y habilidades innatas. En

este caso ello puede suceder por la existencia de dones desiguales (mayor o menor

inteligencia) pero también puedes suceder que no se desarrollen habilidades por una

preferencia estrictamente personal (por ejemplo no ser empleado especializado de una

empresa que se considera explotadora). Es claro que la existencia de dones desiguales no

es terreno para la igualación, sino para la compensación, y que las preferencias no lo son de

ninguno de los dos tipos.

14 Aunque escapa a los objetivos de este trabajo valdría la pena preguntarnos si en la medida en que la sociedad global avanza no poseemos cada vez más información de forma tal que el velo de ignorancia se hacemás delgado.

El tercer nivel es justamente el más grueso y es el de Rawls, según el cual debemos

abstraernos de las preferencias y ambiciones así como de las riquezas y habilidades. Las

causas fundamentales de las preferencias y habilidades se encuentran en factores fuera de

control de los individuos, por consiguiente no se les puede hacer responsables por ser

haraganes, incapaces de postergar la gratificación, temerosos al riesgo, o cualquier rasgo

que los mantenga en niveles bajos de bienestar. De aquí se infiere directamente que puede

haber quien considere necesario que estas personas deben ser subsidiadas.15

Mas adelante retomaremos los planteamientos de Elster sobre el velo de ignorancia en su

concepto del sentido común de la justicia. Para los efectos de la descripción de la teoría de

Rawls queda claro que se aplica en su expresión más amplia y que está íntimamente

relacionado con la posición original. Esto es que la ignorancia de todos los elementos sobre

los individuos no es más que considerar que permanentemente este ubicados en la posición

original.

2.5. Los principios de la justicia

Como hemos visto, para Rawls es posible la existencia perdurable, durante un tiempo

prolongado, de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales

permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y

morales, debido a que existe un procedimiento de naturaleza contractualista en el cual

conviven una serie de individuos sobre los cuales ha caído un grueso velo de ignorancia

situándolos en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan,

además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y

sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato social hipotético,

establecerán la estructura básica de la sociedad en que vivirán. Así pues, por medio de este

hipotético contrato se establecerán los principios de justicia que regirán la vida social, a

través de un método que es justo por sí mismo.

Es decir, Rawls establece a partir de su lógica contractual, dos principios que deben

caracterizar a una sociedad justa. Estos dos principios están basados en la posición original

según la cual los individuos bajo un velo de la ignorancia elegirían los principios de la

justicia.

Así pues, los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls son.16

1.- Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para

todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades

básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

2.- Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser

conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas

para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

Dentro de la concepción especial el primer principio tiene prioridad sobre el segundo y la

segunda parte del segundo principio o principio de la justa igualdad de oportunidades tiene

prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia. Esto

significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer principio

para obtener mayores ventajas económicas. Las desigualdades económicas deben apoyarse,

por su parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades.

En Rawls, este principio de la diferencia expresa un sentido de amistad cívica y de

solidaridad moral que incluye la igualdad en la estimación social y excluye todo tipo de

hábitos de privilegios o servilismos. El principio de la diferencia corresponde a la idea de la

fraternidad porque incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que

beneficien a los peor situados.

Revisaremos brevemente los dos principios. El primer principio se encarga de la

distribución del bien primario de la libertad, y tiene dos pretensiones: igualdad y

maximización de las libertades básicas. Estas libertades son la libertad política, que es el

derecho a votar y a desempeñar cargos públicos; la libertad de expresión y de reunión; la

libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad personal, que es la libertad frente a la

opresión psicológica, a la agresión física y a la integridad de la persona; el derecho a la

propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la detención arbitrarios.

De acuerdo con el primer principio, todos deben tener igual derecho a estas libertades, ya

que son prerrequisito para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida y

son condición necesaria para el autorespeto. Sin ellas uno no podría tener el sentido del

valor propio ni la capacidad de llevar a cabo las propias intenciones. Rawls considera que

las libertades básicas son un bien de tal importancia, que las personas en la posición

original no estarían dispuestas a arriesgarlas. Es por eso que, dada su ignorancia de sus

circunstancias particulares, establecerían libertades iguales para todos. La regla de prioridad

de la libertad tiene su origen en el hecho de que nadie aceptaría una libertad desigual o

menor a cambio de mayores beneficios económicos. Solamente en caso de conflicto con

otras libertades básicas sería restringida una libertad, es decir, se haría desigual o menos

extensa de lo que podría ser.

Revisemos ahora el segundo principio. Según Rawls, las personas en la posición original

optarían, una vez garantizadas las libertades básicas y la justa igualdad de oportunidades,

por una distribución desigual de los otros bienes primarios como son la riqueza, la

autoridad y el ingreso, si esta distribución desigual mejorara las expectativas de los menos

favorecidos, es decir, les otorgara mayor bienestar que el que obtendrían con una

distribución equitativa. El principio dice que las desigualdades estarían justificadas si

incidieran a favor de los peor situados. Con el segundo principio, es decir, la combinación

del principio de la diferencia con el principio de la justa igualdad de oportunidades, Rawls

pretende dar una alternativa tanto al sistema de libertad natural como al principio liberal de

igualdad de oportunidades. En el sistema de libertad natural se da un principio meramente

formal de igualdad de oportunidades, consistente en que personas con igual capacidad

tengan igual acceso a cargos y empleos. Rawls critica esta interpretación por no proponerse

la igualación de las condiciones sociales. Puesto que nuestras capacidades pueden ser

habilidades naturales o ventajas que adquirimos en razón de nuestra situación social, el

sistema de libertad natural se ve fuertemente determinado por contingencias naturales y

sociales.

La prioridad del principio de la justa igualdad de oportunidades frente al principio de la

diferencia hace que al prestar gran atención a las oportunidades de aquellos con menores

posibilidades se les abra un abanico de alternativas más amplio que el que hubieran tenido

con una distribución estrictamente igualitaria. Es así como la desigualdad de oportunidades

ocasionada por las desigualdades económicas que permite el principio de la diferencia

debe, según este mismo principio, aumentar las oportunidades de aquellos que tengan

menos.

Este segundo principio da, además, prioridad a la justicia sobre la eficacia, aunque es

compatible con ella. El principio de eficacia o criterio de Pareto dice que el bienestar de un

grupo está en su punto óptimo cuando es imposible que ninguno de sus integrantes mejore

sin que al menos otro se vea perjudicado. Este principio de eficacia permite grandes

desigualdades y por lo tanto distribuciones injustas como las que se darían, por ejemplo, en

el caso de un sistema de servidumbre que no pudiera ser reformado para mejorar la

condición de un siervo sin empeorar la condición de un terrateniente. El principio de la

diferencia impediría estas desigualdades profundas al hacer trabajar toda desigualdad a

favor de los menos favorecidos, optando por una distribución eficaz, a saber, aquella que no

es posible reformar sin empeorar las expectativas de al menos uno; el peor situado. La

igualdad de oportunidades, por su parte, garantizaría la justicia de esta distribución.

3. Algunas reacciones a la teoría de Rawls

3.1. Reacciones generales

Como todo autor clásico. Rawls generó repercusiones positivas y negativas. Los liberales

conservadores (o libertaristas) con Nozick a la cabeza, rechazaron enérgicamente la idea de

la lotería natural, y arguyeron que, si Rawls hubiera sido consistente, hubiera debido

aceptar la redistribución no sólo de recursos y oportunidades, sino también de órganos: un

Estado rawlsiano extraería riñones y ojos para implantárselos a enfermos y ciegos.

Los utilitaristas, por su parte, le reprochaban la arbitrariedad con la que derivaba sus

principios de justicia en la posición original. Para ellos, en una situación de incertidumbre,

lo racional no es preocuparse por la posición de los que están peor, sino simplemente

maximizar la utilidad promedio, con lo que los desaventajados no merecerían ninguna

preferencia especial.

El feminismo le criticó su olvido de la familia como institución básica de la sociedad, y por

lo tanto, como entidad reproductora de injusticias y prejuicios. Los partidarios del

comunitarismo cuestionaron el sentido de su proyecto en su totalidad. Para ellos la

pretensión de alcanzar valores universales es ilusoria, ya que lo justo depende del contexto

histórico. Los marxistas le reprochaban que no colocara el problema de la propiedad de los

medios de producción en el centro de la escena (Rawls sostenía que una sociedad justa era

compatible tanto con la propiedad privada como con la propiedad estatal de los medios

productivos).

...

Descargar como  txt (35.8 Kb)  
Leer 21 páginas más »
txt