Teoria De Justicia De John Rawls
18 de Abril de 2013
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La Teoría de la Justicia de John Rawls
1. Introducción
La pregunta sobre como se construye una sociedad justa ha encontrado una variedad de respuestas. En consecuencia, se han elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar, cómo los criterios sostenidos por unos y otros toman forma en el desempeño y comportamiento de la estructura básica de la sociedad. Pero, ¿Qué es exactamente lo que las teorías de la justicia regulan? Este es un cuestionamiento que vale la pena abordar antes de iniciar con la descripción de cualquiera de ellas. Según, Elster1 una primera respuesta aproximada es: el sistema de libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos. Con diversos enfoques, la mayoría de las teorías coincide con este planteamiento. Es necesario aclarar que al hablar de la
distribución de los ingresos nos referimos tanto a la distribución directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los ingresos que se generan por los recursos productivos o los que se generan por el consumo de artículos o bienes personales (bienes materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o físicas, etc.). Las teorías de la justicia difieren en la importancia que dan a esta clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es fundamental mientras que Rawls destaca el respeto por uno mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente relevantes son las aptitudes básicas. La descripción de los diversos enfoques rebasa los alcances de este trabajo, por lo que en adelante nos enfocaremos a la teoría de Rawls.
En 1971, John Rawls publicó su obra Teoría de la Justicia. El objetivo de Rawls es combatir y superar el utilitarismo planteando que una teoría, por más elocuente que sea, debe ser rechazada o revisada si no es verdadera y que lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor2. Sin embargo, tampoco se plantea que su teoría es la más perfecta, sino que más bien se asume desde el comienzo mismo que se trata de una teoría más y que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté por encima de las demás. Muchos filósofos creen que Rawls hizo una importante contribución a la filosofía política.
Otros encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y está muy alejado de la praxis
política. Sin embargo, hay un consenso general en que la publicación de Teoría de la
Justicia conllevó una reactivación de la filosofía política. La obra de Rawls es
multidisciplinar, y ha recibido especial atención por parte de economistas, politólogos,
sociólogos y teólogos. En este sentido, se puede decir, que la teoría de Rawls es
probablemente la obra de filosofía moral y política más importante del siglo pasado. Rawls
reinstaló el rol central de la teorización sobre la justicia en las ciencias sociales.
A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto
de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa,
pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría
justicia como: imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones
imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación
contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que
impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos
particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual
pertenecen. De este modo, se depura el acuerdo de la influencia de factores naturales y
sociales que Rawls considera contingentes desde el punto de vista de la justicia, y a la vez
se asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien.
El objetivo de este trabajo es describir los aspectos más importantes de la teoría de Rawls y
sus principales críticos, así como hacer un acercamiento muy superficial a su influencia en
las sociedades democráticas modernas en materia de justicia social.
Para ello, inicialmente se describirán las ideas principales y elementos que dan coherencia a
la justicia como imparcialidad, la posición original, el velo de ignorancia y los principios
de la teoría de Rawls, aunque no se abordarán las especificaciones que este autor hace sobre
las respuestas a las conjeturas que pueden resultar de estos planteamientos. Posteriormente,
se abordarán algunas de las reacciones más importantes acerca de la teoría de Rawls. Se
eligieron solamente tres aunque la ola de argumentaciones generales y específicas sobre
esta teoría incluye a cientos de autores. Describiremos la argumentación de Nozik debido a
que es el autor cuya obra ha tenido mayor impacto, la argumentación de Ackerman porque
es quien aborda la critica sobre la posición original que es uno de los elementos más
discutidos de Rawls, y la argumentación de Elster en el sentido de la necesidad de ir más
allá de los planteamientos de Rawls en la aplicación de la justicia local.
Finalmente, se realizará un acercamiento a la probabilidad de que los planteamientos de las
sociedades democráticas modernas en torno a la justicia social y el bienestar de los más
desprotegidos, puedan tener su justificación, aunque sea en términos meramente morales y
sin plena conciencia de ello, en la teoría de Rawls.
2. La Teoría de la Justicia de John Rawls
2.1. Reacción contra el utilitarismo
Rawls plantea que la idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más
importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio
neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la
sociedad está correctamente ordenada y es justa.3
Para Rawls es especialmente importante mostrar la superioridad de su teoría de justicia
frente al utilitarismo. El principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo
bueno y de lo justo, al ver como justa la distribución de beneficios que maximice el bien, el
cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción del deseo. Así como un hombre, para
realizar su propio bien, hace siempre un balance de pérdidas y ganancias de modo que en
un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el
futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad maximizar su bien, aún
cuando en aras de lograr el mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios
a una parte de sus miembros. Al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de
elección individual, este principio se vuelve indiferente al modo de distribución de la suma
de satisfacciones entre los individuos, lo que terminaría por justificar instituciones como la
esclavitud, si los sacrificios de unos cuantos se vieran compensados ampliamente por la
satisfacción de otros en el balance total.
En este sentido, no hay, en principio, razón por la cual las mayores ganancias de algunos no
han de compensar las menores pérdidas de otros, o lo que es más importante, por qué la
violación de las libertades de unos pocos no pudiera ser considerada correcta por un mayor
bien compartido por muchos. Rawls plantea que, sin embargo, en un estado
razonablemente avanzado de civilización, la suma mayor de ventajas no se alcanza de este
modo ya que sin duda lo estricto de los aspectos de justicia del sentido común tiene cierta
utilidad para limitar las propensiones humanas a la injusticia y a las acciones socialmente
dañinas, aunque los utilitaristas crean que es un error afirmar esta severidad como un
primer principio de la moral.
3 Rawls se refiere al utilitarismo clásico, aunque reconoce que no existe sólo una teoría del utilitarismo sino
todo un pensamiento utilitario con refinamientos en diferentes aspectos, pero cuyo planteamiento de fondo es exactamente el mismo en el utilitarismo el bienestar social depende directa y únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos. Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por si misma y necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo.
De esta forma, al calcular el equilibrio mayor de satisfacción no importa sobre qué son los
deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el nivel de bienestar, primero de los
individuos y luego de la sociedad como una suma de la satisfacción de los individuos.
Las críticas que se volvieron sobre el principio utilitarista de maximización de la utilidad
reconocen tres núcleos temáticos En primer lugar, se objeta la presunción de la
comparabilidad interpersonal de la utilidad que subyace a la noción de suma de utilidades.
En segunda instancia, esta suma de las utilidades no atiende a la forma en que el bienestar
está distribuido en la sociedad, de modo que este criterio sería compatible con la
coexistencia de pobreza y opulencia. Por último, se impugna la reducción del juicio moral
a la utilidad, porque ésta, como experiencia subjetiva, puede adolecer de un desajuste con la
realidad, o reflejar una concepción errónea acerca
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