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Juicios Orales


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  474 Visitas

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Los juicios orales y sus características

La oralidad no es el único sistema de impartición de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, pero si facilita de mejor manera la realización de tales fines, ya que permite (entre otras cosas) la inmediación y el contacto directo de los sujetos del proceso con los elementos probatorios, bajo las reglas de concentración y continuidad.

Hace realidad el principio “contradictorio” , es decir que los sujetos intervengan controlando, discutiendo o “contradiciendo” las pruebas y los argumentos unos con otros.

Garantiza, asimismo, la publicidad y el control ciudadano sobre el juzgamiento de los individuos, bajo el régimen de libre apreciación probatoria (sana crítica) y con la exigencia (para los jueces de derecho) de justificar debidamente sus decisiones (deber de fundamentación)

Principios del sistema penal acusatorio

Dichos principios están plasmados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

Entendiendo los principios…

En el artículo 20 constitucional,

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