Juicios Orales
88676 de Agosto de 2012
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ANTECEDENTES
A principios del siglo 20, México tuvo algunos antecedentes de juicios orales. La figura desapareció debido a que las sentencias de los jurados populares eran influidas, en la mayoría de los casos, por cuestiones sentimentales.
México anteriormente se basaba principalmente en juicios orales para resolver los conflictos que se suscitaban entre la población, sin embargo esto causo un gran problema ya que en tiempos antiguos, las partes que intervenían en los mismos (ministerio publico y defensores) usaban en exceso la oralidad y eso trajo consigo el problema de la “verborrea”, lo cual provocaba que los juicios orales fueran un tanto largos, esto es, al llegar a la etapa de los alegatos o en otros términos las conclusiones, cada una de los intervinientes llegaban a tardar más de cuatro horas por cada participación, lo cual ocasionó que la justicia en nuestro país no pudiera darse en forma eficaz y expedida. Para el 15 de diciembre de 1929, se terminan los juicios orales en México, en consecuencia de los conflictos que se suscitaban con el abuso de las partes que integraban dichos juicios, por lo tanto se dio la conclusión de que era necesario un cambio en el sistema judicial por lo cual es así como surgen los juicios preponderantemente orales, es decir, se basan en la escritura para el desarrollo de los juicios. A través de este nuevo sistema implementado en nuestro país, trajo consigo grandes problemas como la corrupción, la violación de derechos tanto de la víctima, como del inculpado, entre otras situaciones (esto hablando de materia penal). Dadas estas situaciones en México se implementan nuevamente en nuestro sistema judicial los “juicios orales”, el primer juicio oral que se dio, fue el 14 de febrero de 2005 en Montemorelos, Nuevo León. Así mismo en el estado de México se iniciaron en Octubre de 2006 y en caso más concreto en la ciudad de Toluca el primer juicio se dio en Noviembre de 2006.
El procedimiento oral es un nuevo modelo para México y que se implementó a partir del primero de febrero del año dos mil siete en las materias familiar y civil en el estado de nuevo león.
Sabemos de la trascendencia de los nuevos modelos que se implementaron en nuestro país a partir del año 2004, entre los que destaca el Juicio Oral, cuyo objetivo es resolver aquellos casos que no pudieron ser solucionados por medidas alternas y que necesariamente deben ser llevados ante el Juez para que éste dicte una sentencia de acuerdo a las pruebas y testimonios rendidos ante él en una audiencia oral.
La introducción de los Juicios Orales en México, obedece en gran parte de la influencia del CommonLaw, Británico y Estadounidense, el tratado de libre comercio, y otros factores, sobre todo el propósito es de agilizar los procesos penales y la administración pronta e inmediata de justicia, obtener sentencias en el menor tiempo posible, Eliminar el mecanismo escrito y obstáculos de los juicios escritos, la carga de trabajo en los juzgados, la transparencia, evitar la corrupción en lo posible, predomina la oralidad e inmediatez, entre otros principios rectores que rigen la oralidad, en los juicios. Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Estado de México, son localidades que los han empleado, a veces con éxito y obstáculos, otras localidades en México se sumarán próximamente, incluso en materia penal federal, y en el Juicio de Amparo. En efecto, en la práctica forense hay todavía cierta incertidumbre y efectividad del sistema de juicios orales, pero en experiencia propia en otras localidades del país, se han obtenido avances importantes, en la materia, en la audiencia preliminar deben estar preparadas nuevas pruebas para ofrecer en su oportunidad, las diligencias practicadas por el ministerio público y pruebas aportadas en la averiguación previa, quedan sin efecto alguno, ante el tribunal, no le dan valor probatorio, yo lo exponía en una conferencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en San Luis Potosí, Cómo es posible que diligencias ministeriales ya no queden sustentadas en juicio oral, sin valor, a pesar que son legitimas, de ser procedentes, partir de nueva cuenta con otros elementos probatorios, la forma de hacer valer el contenido y elementos que beneficien al defendido es hacer la referencia del medio de prueba contenido de la averiguación previa, pero apoyando con otros nuevos elementos de prueba para admitirse por el juez.
JUICIOS ORALES
El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.
Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez, con el fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
En lo que se refiere a los principios del procedimiento oral, se destacan las siguientes características:
a) la oralidad, cuya nota primordial es que solamente el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia; por ella se entiende, además, que una declaración no se considera hecha si no se hace oralmente, virtualmente o por referencia, en la audiencia, y si no se hace constar en autos;
b) la inmediación, o cualidad según la cual las personas que intervienen en un proceso deben estar presentes en forma simultánea, a fin de que puedan intercambiar sus posiciones de manera oral, esto vale de manera particular respecto al juzgador, quien debe entrar en relación directa con la fiscalía, la defensa, los testigos y los peritos, cuando hiciere falta su presencia, con las pruebas documentales y los objetos presentados en el proceso;
c) la identidad del juzgador, característica por la que el juez que resuelve el asunto principal tiene la obligación de estar presente en la exhibición de los diversos actos procesales;
d) la concentración, o necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de audiencias, el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término sucesivo brevísimo y sólo por causa de fuerza mayor;
e) publicidad de la causa, para asegurar el control de la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes interesadas en el proceso y ante la opinión pública;
f) la elasticidad, por la cual el sistema oral permite a las partes disponer oportunamente de lo que consideren necesario para un desarrollo flexible del proceso, sin que se tengan que someter a términos perentorios de preclusión.
ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL
El juicio oral es una etapa del procedimiento acusatorio adversario. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio ora; Consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.
Es un nuevo proceso que transparenta y acerca la justicia a la sociedad. Poniendo en evidencia el trabajo de jueces, ministerios públicos, policía investigadora, peritos y defensores. Esta audiencia se lleva a cabo respetando los principios del procedimiento acusatorio, como la publicidad, la oralidad, la inmediación, etc.
a) La etapa de instrucción sustituye al sumario para convertirse en una etapa estrictamente preparatoria del juicio oral, a cargo de los fiscales del Ministerio Público, quienes una vez recibidos los antecedentes, con el auxilio de la policía y de otros organismos especializados, deberán investigar los hechos denunciados y recolectar los medios de prueba que, en el momento oportuno, utilizarán para respaldar su acusación frente al tribunal que deba dictar sentencia. En esta labor de investigación, el Ministerio Público está obligado a investigar tanto las circunstancias que perjudican como las que benefician al imputado.
b) La etapa intermedia o de preparación del juicio oral es una fase del procedimiento penal que se inicia una vez que concluye la investigación, y al término de la cual el fiscal o agente del Ministerio Público deberá decidir si solicita el sobreseimiento temporal o definitivo del caso, o si el mérito de los antecedentes reunidos le permiten formular una acusación en contra del acusado; en el supuesto de que decida acusar, deberá hacerlo por escrito, proponiendo las pruebas que pretenderá producir durante el juicio oral; el juez deberá disponer la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, dando un plazo a la defensa para presentar sus descargos por escrito o verbalmente en esta audiencia oral de preparación, al final de la cual el juez de garantías deberá dictar el auto de apertura del juicio oral, determinando el tribunal ante el cual va a desarrollarse el juicio.
c) La fase del juicio oral constituye la etapa central del procedimiento penal. Está constituido por una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales oralmente se debe formular la acusación por parte del fiscal, plantearse la defensa por parte del acusado y su defensor y producirse y controvertirse la prueba ser valorada por
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