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John Rawls

pedrojosebelloMonografía7 de Octubre de 2011

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OHN. RAWLS Y LA TEORIA DE LA JUSTICIA

INTRODUCCION

El mérito esencial de la filosofía política de John Rawls radica en haber sabido establecer y desarrollar lo que sin duda constituye el problema básico de la filosofía política en la actualidad: la fundamentación racional de las bases de la convivencia política y social. Porque, en efecto, desde los años setenta coexisten dos grandes concepciones acerca de los límites de la razón, que divide claramente a los pensadores y filósofos en dos bandos, cada uno con sus correspondientes estrategias metodológicas, con relación a la validez del proyecto filosófico de la Ilustración burguesa. Está, por un lado, toda la corriente llamada "postmoderna", que es contraria a la posible objetivación de los ideales universalistas ilustrados y, en este sentido, es claramente "antimoderna". Se trata de una "filosofía de la sospecha" -prefigurada en la obra de Marx, Nietzsche y Freud, realizada como "muerte del sujeto", como “muerte de Dios” y como "muerte del hombre" en la crisis de la modernidad (tal como se refleja en las obras de Weber, Adorno y Horkheimer), y que se hace ya claramente ostensible en la obra de pensadores más recientes como Foucault, Lyotard, Rorty y Baudrillard o Fukuyama, que desarrollan tesis como las de el fin de racionalidad, el fin del sentido, las incoherencias de la praxis, y el fin de la historia-, que conciben la razón como pura dominación y abordan la crítica de la racionalidad moderna desde un pensamiento disperso en la "pluralidad".

De otro lado, tenemos la corriente "neoilustrada", que si bien desconfía de un concepto enfático de "razón", no por ello propugna que debamos dejar de reivindicar los ideales universalistas de la Ilustración (Racionalidad, Libertad, Igualdad y Fraternidad para todos). Por el contrario, de lo que se trataría es de reformularlos a partir de una visión de la razón que, siendo consciente de sus límites, fuera capaz de dotarlos de un nuevo fundamento más compatible con nuestra conciencia de falibilidad. Puede que, en efecto, estemos perdiendo nuestra "ansiedad cartesiana" (Rorty), pero esto no quiere decir, para autores como Rawls y Habermas, que tengamos que pagar forzosamente el precio del escepticismo moral. El problema que se plantea entonces es el clásico de toda la filosofía moral y política: ¿cuáles son los límites y las condiciones de posibilidad de una justificación racional de las teorías políticas y de los presupuestos normativos en que se basan?

Para responder a esta pregunta, Rawls recurre a la teoría del contrato social. Fue Hobbes quien por primera vez suscitó el problema de la legitimación y la fundamentación racional del poder político de un modo moderno. Al romper con la visión de la sociabilidad y el comunitarismo connaturales en el ser humano, característica de toda la tradición aristotélico-tomista, Hobbes necesitó "justificar" de algun modo la existencia del poder político. La descripción del "estado de naturaleza" como una situación de anarquía, de guerra de todos contra todos, cumple precisamente esta función: demostrar cuando y por qué es no sólo racional, sino además legítima una determinada configuración de la autoridad política. Pues bien, desde entonces, el problema más debatido del poder político, desde la perspectiva de la filosofía moral y política, es precisamente el de su legitimidad. En su obra El advenimiento de la sociedad post-industrial, el sociólogo liberal-conservador norteamericano Daniel Bell escribía en 1973 lo siguiente:

"En la naturaleza de la conciencia humana, la base necesaria para cualquier orden social es un modelo de equidad moral; para que exista la legitimidad, el poder debe ser justificado. Al final son las ideas morales -la concepción de lo que es deseable- las que conforman la historia a través de las aspiraciones humanas. La sociedad liberal occidental fue "delineada" por Locke, Adam Smith y Bentham sobre la premisa de las libertades individuales y la satisfacción de las conveniencias privadas; estos eran los axiomas cuyos efectos habían de cumplirse a través del mercado y luego a través del sistema político democrático. Pero esa doctrina se está desmoronando, y el sistema político está siendo ahora encajado para la realización no de fines individuales, sino de necesidades de grupo o comunales. El socialismo ha gozado de atracción política desde hace un siglo no tanto por a causa de su descripción moral de cómo sería la sociedad futura, sino debido la las disparidades materiales dentro de las clases desaventajadas, a la aversión hacia la sociedad burguesa por parte de muchos intelectuales y la visión escatológica de una "sutileza" de la historia. Sin embargo, la ética normativa sólo estaba implícita; nunca fue especificada o justificada. La exigencia de una "igualdad de resultado" forma parte de una ética socialista (igual que la igualdad de oportunidades de la ética liberal), y en cuanto base moral para la sociedad puede finalmente conseguir la obediencia de los hombres no por las recompensas materiales, sino por su justificación filosófica.”

Pero entonces ¿cómo puede conseguir el liberalismo una justificación filosófica de principios ajenos a su propia tradición teórica? Un interesante intento por abordar el problema de la desigualdad desde una perspectiva ético-normativa lo constituye precisamente la teoría de la justicia de Rawls, donde lleva hasta sus últimas consecuencias el principio del "igualitarismo liberal", mediante el instrumento del contrato social, enriquecido en su tratamiento analítico con diversos elementos metodológicas actualmente utilizados por las ciencias sociales. Como ha señalado R. Dworkin,

"Una Teoría de la Justicia es uno de esos libros raros, pero esenciales para la filosofía, que definen el estado de la cuestión por medio de la descripción de las diferentes teorías sobre el tema de una forma nueva y a la luz de los avances en las ciencias económicas y sociales, proporcionando de esta forma un vocabulario nuevo que será utilizado sin duda, como crítica de sus propios argumentos."

LA TEORIA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS

Rawls vincula la igualdad a la justicia. Pero considera que la justicia no puede ser el mayor bien para el mayor número, como pretende el utilitarismo, ya que el precio a pagar por esas magnitudes puede ser injusto para el número más reducido. La justicia no puede ser sólo un problema de cantidad; en realidad es más bien un problema cualitativo. La justicia entonces consistirá en un principio distributivo adecuado para juzgar las diferentes pretensiones en liza y establecer una adecuada división de las ventajas sociales. Para Rawls esto es la justicia como equidad o imparcialidad ("justice as fairness"), y el fundamento de la equidad descansa, inicialmente, en dos principios que eligirían personas situadas en una posición original de igualdad, similar al estado de naturaleza de la tradición clásica del contrato social.

El punto de partida básico de Rawls es el la prioridad absoluta de la justicia: es la primera y principal virtud de las instituciones sociales y por ello debe prevalecer sobre cualesquiera otros valores como los de la estabilidad, la eficiencia, la funcionalidad, la coordinación o el equilibrio estructural.

Otra idea básica de su teoría es la visión de la sociedad como un sistema de cooperación dirigido a la satisfacción óptima de los intereses de todos y cada uno de sus miembros. Y puesto que el objetivo principal de su teoría es la ordenación de la vida en sociedad, Rawls necesita llegar a una concepción pública de la justicia, esto es, a una concepción que pueda llegar a ser reconocida y compartida como mutuamente aceptable por todos sus miembros, cualesquiera que sean sus posiciones sociales o sus intereses particulares.

Para llegar, por tanto, a esa concepción pública de la justicia Rawls ha de enfrentarse a la pregunta de toda la tradición clásica del contrato social: ¿cómo llegar a un acuerdo unánime sobre aquellos principios capaces de organizar y resolver los conflictos de intereses en la sociedad? Para responder a esa pregunta, Rawls elabora su método particular que denomina "constructivismo kantiano" y que consiste en especificar una determinada concepción de la persona e intentar derivar de ella los principios de la justicia a través de un proceso de "construcción". El elemento mediador entre tal concepción de la persona y los principios de la justicia es la llamada "posición original" o situación inicial de igualdad y libertad, que se corresponde más o menos con el estado de naturaleza del contractualismo político clásico (Hobbes, Locke, Rousseau, etc.) y que es donde se van a elegir los principios que han de regular la concepción de la justicia de lo que Rawls llama "una sociedad bien ordenada".

¿Cuál es esa concepción de la persona de la que parte Rawls?

"Esta concepción -escribe Rawls- contempla a las personas como a la vez, libres e iguales, como capaces de actuar tanto razonable como racionalmente y, por ello, como capaces de tomar parte en una cooperación social entre personas así consideradas."

La contraposición entre lo razonable y lo racional se relaciona de algún modo con las ideas de lo justo y lo bueno. Por racional se entiende aquella acción dirigida a la satisfacción de los deseos o intereses o fines de un agente, lo que en la terminología de Weber equivaldría a la racionalidad instrumental.

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