Penal General
paula161628 de Mayo de 2015
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MATERIAL ESTUDIO PREPARATORIO DE DERECHO PENAL GENERAL
ERROR DE TIPO
ERROR DE PROHIBICIÓN
Por lo tanto, hechas las aclaraciones podemos decir que el error de prohibición comprende en nuestra consideración una separación de la conciencia con respecto a la antijuricidad del hecho, incluso en la idea equivocada de actuación justificada conforme a derecho, por lo que el mismo deberá ser abordado sobre la base de conocer que el error de prohibición incide en la culpabilidad del sujeto y en tanto entendamos que el conocimiento de la anijuricidad se conciba incluido dentro de la misma, no se producirá este elemento, siempre que el yerro del sujeto esté influenciado por causas que anulen la posibilidad del sujeto de ese saber o por lo menos una disminución de esas posibilidades.
De ahí que podríamos empezar por el concepto que nos da el profesor Muñoz Conde cuando explica que el error de prohibición comprende cuando el individuo que es autor de un hecho ilícito, cree que actúa lícitamente basándose en una percepción errada de la realidad, es decir que incluso puede abarcar el supuesto en que el referido sujeto ni tan siquiera se ha planteado en su conciencia que se conduce de manera indebida ya sea por la existencia de una norma penal prohibitiva de una acción u omisión que el sujeto debía obedecer y no hizo o cuando en el criterio de que se presuponía una circunstancia que de haber existido en la vida real hubiese avalado ese comportamiento que de otra forma la sociedad sustentada en un ordenamiento legal penal determinado hubiese calificado al mismo de ilícito u otro concepto otorgado. “el error de prohibición atañe a la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo tanto el error sobre la significación antijurídica general del hecho como el error sobre la personal legitimación del autor para llevarla a cabo”[20] .
Por lo que podemos colegir que el error de prohibición es una situación fáctica, en que un sujeto comete un hecho bajo la influencia total o parcial de una percepción errada de la valoración global de la antijuricidad de su actuar evitable o inevitable, concepto sobre el que erigimos nuestra base para cumplir con los objetivos de esta investigación.
Tipos de Error de Prohibición.
Por supuesto que ya zanjada las cuestiones preliminares del error de prohibición es necesario establecer las diferentes modalidades que presenta el mismo para su correcta apreciación. De ahí que partamos de apreciar varias modalidades de este error que tienen variados efectos con respecto al derecho, por lo que empezaremos con las clasificaciones tradicionales que pertenecen al Error de Prohibición Directo e Indirecto, comprendiendo el primero, al decir del profesor Lesch cuando declara que: “Un error de prohibición directo es un error sobre la norma prohibitiva o sobre la norma imperativa;”[22] o cuando a continuación determina que en cuanto al indirecto nos encontramos en presencia de “la errónea suposición de una causa de justificación, no desconociendo el autor el juicio desvalioso atribuido al tipo penal mismo”[23]. Por lo que una vez determinados estos conceptos pasaremos a clarificar las vertientes o modalidades que adopta cada uno de ellos.
Error de Prohibición Directo
1- Error de Prohibición Directo o Error en el Conocimiento de la norma: El mismo atañe el no conocimiento de la existencia de la prohibición o mandato de una norma que comanda un actuar consiente positivo o negativo o incluso admite que su actuar es adecuado y justo. Un ejemplo de lo anterior es una persona que habitualmente cruce un patio ajeno, que no está delimitado, y por tanto en la creencia errónea de que el mismo no pertenece a nadie y consecuentemente no está violando el domicilio de nadie.
2- Error de Prohibición Directo (Variante) o Error de Subsunción: Este error comprende un desconocimiento o una falsa apreciación, pero el mismo recae no sobre el saber o no de esa norma, sino sobre el alcance o los límites precisos de la disposición, es decir el sujeto la conoce pero no determina claramente los límites precisos. Ejemplo de lo anterior es un sujeto que considera que no hurta los bienes de una persona si estima que los mismos comprenden el pago de una deuda que tenía el titular para con su persona.
3- Error de Prohibición Directo (Variante) o Error de Validez: Este error comprende la situación de un sujeto que a pesar de que conoce la existencia de la norma que prohíbe u ordena un comportamiento determinado no la cumple en la creencia errada de que la misma no es válida por considerarla contraria a las normas constitucionales o incluso internacionales en las que la nación de la que es ciudadano tuviera compromisos de aplicación pero que los mismos no eran efectivos en ese momento todavía.
Error de Prohibición Indirecto
1- Error de Prohibición Indirecto: Ya este yerro va por otro camino y es que se extiende sobre la creencia errada de la presencia de una causa de justificación en el actuar del individuo que el ordenamiento no prevé. Ejemplo de lo anterior es la creencia del padre o madre que considera estar amparado en el derecho de patria potestad para lesionar a sus hijos con fines educativos.
2- Error de Prohibición Indirecto (Variante): En este supuesto la creencia de la existencia de la causa de justificación está compaginada con su efectiva representación en el ordenamiento legal. Ejemplo de la misma es el caso de un custodio que hace su servicio en un lugar con poca iluminación y ve avanzar a un individuo rápidamente hacía el con algo que brilla y que para su ser es un arma blanca y sobre la base de defenderse legítimamente de un ataque le da muerte.
No obstante hay otras distinciones con tanta importancia como la señalada anteriormente y que encontramos en el Error de Prohibición Vencible o Invencible, es decir cuando el obstáculo de la circunstancia que influyó en la apreciación errónea del individuo que lo llevó a cometer un hecho ilícito podía o no ser salvado con un actuar diligente del mismo.
Aquí precisamente debemos analizar el criterio de evitabilidad que al decir del referido profesor Lesch, estamos en presencia de una “competencia por el error”[24], añadiendo que debe observarse dicha emulación como la cantidad de necesidad social debe ser cargada al sujeto cuando se encuentra en error en el supuesto de poder evitarse este así como el nivel de ignorancia que es permisible socialmente sin que entre en contradicción con los postulados de eficacia de la norma penal en cuanto al error invencible, es decir que ante un caso que se nos presente el jurista debe tomar en consideración estableciendo una balanza de manera objetiva la comparación de un sujeto medio en u contexto social-nacional y analizar por un lado su nivel de conocimiento y posibilidades de conocimiento en relación con nivel cultural y desarrollo social para entonces en alineación con los postulados normativos penales actuar en consecuencia.
Ahora bien si estudiamos el error de prohibición vencible, encontramos que el sujeto tuvo una apreciación errónea de la realidad que lo llevó a conducirse en la comisión de un delito, pero si hubiera actuado el sujeto informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes en el hecho o de la significación del mismo no hubiera incurrido en la equivocación como bien dice el profesor Quintero Olivares para quien este error “pudo haberse evitado informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes o de la significación del hecho”[25].
Ahora, si nos hallamos delante de un error de prohibición invencible o absoluto que al decir del Doctor Creus citado por el Doctor Calvo Suárez cuando dice que: “El error de prohibición invencible es aquel en el cual no se puedo evitar la comisión del delito, empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las circunstancias en que actuó”[26], es decir no es achacable al sujeto que responda penalmente de sus acciones u omisiones pues un sujeto medio en la posición del individuo hubiera debido obrar de igual manera pues a pesar de un actuar justo para esa circunstancia o grupo de ellas le fue imposible sustraerse a actuar de otra manera que no fuera la que quebró la legalidad, dicho criterio es defendido aún por ambas teorías, las del dolo y las de la culpabilidad.
No obstante esta clasificación que se torna fundamental, tiene determinadas repercusiones esenciales que determinan un tratamiento clave específico si se trata de uno u otro.
Si nos encontramos ante un error vencible, nos enfrentamos a un error que proviene de las mismas fuentes que dan lugar a la culpa, es decir la imprudencia y la negligencia por lo que se determina en este caso que la culpabilidad achacable al sujeto en este caso en particular se verá reducida aunque nunca eliminada, por lo que vemos que este error deja en sí el injusto penal pero imprime la necesaria pena atenuada para el tipo basado en una culpabilidad disminuida. Aquí opera las Causas de Exculpación definidas como aquellas circunstancias en que el sujeto podía actuar diferente forma pero su intención no estaba inclinada a la realización del hecho como tal, por eso se aprecia una culpabilidad reducida, casos como este se encuentran en el estado de necesidad disculpante, el exceso en la legítima defensa y el error de prohibición evitable.
No obstante si en cambio estamos delante del error invencible, no hay una afectación en relación al autor de los hechos pues no hay una relación de culpabilidad que determine la responsabilidad del mismo por lo que será necesario disponer la libre absolución del agente actuante
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