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PENAL GENERAL 1


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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1. Que es la antijuridicidad

: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Antijuricidad.htm

2. En que consiste el disvalor de acción y el disvalor de resultado

Rta: *El desvalor de la acción o de la conducta es básicamente un juicio negativo que se le hace a la conducta misma por no estar acorde a lo que el orden jurídico indica o eficazmente o la Norma Penal. Ejemplos: en el robo la acción de tomar mediante la fuerza la cosa ajena constituye el desvalor de la conducta de acción o hacer, que será mayor o menor según los condimentos que rodeo la situación o acompañen el apoderamiento de la cosa ajena . Ej. abuso de autoridad, siendo policía. Otros: produciendo dolores excesivos a la victima etc.

* El desvalor del Resultado se encuentra en el juicio negativo que le hacemos al resultado, en la lección o daño o puesta en peligro del bien jurídico protegido al igual que en el caso del desvalor de la acción, es posible una graduación : mayor será el desvalor cuanto mayor sea el daño causado, por el resultado acontecido . Apunta a la consecuencia de la conducta

http://www.monografias.com/trabajos80/resumen-derecho-penal/resumen-derecho-penal2.shtml#ixzz3DRf7nluD

3. Que son las causas de justificación

Las causas de justificación restringen la prohibición penal, es lo que ocurre en el estado de necesidad o en la legítima defensa. Han de darse ambas condiciones.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos80/resumen-derecho-penal/resumen-derecho-penal2.shtml#ixzz3DRgcQD9Y

4. Explique en qué consiste “el consentimiento del sujeto pasivo “como causal de justificación.

Rta: El consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibilita que el agente esté

exento de responsabilidad penal. El consentimiento se denomina acuerdo si la conducta se

dirige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el libre ejercicio de la misma.

Requisitos del consentimiento y acuerdo son titularidad, capacidad, libertad y conciencia, y

exteriorización. El consentimiento es causal de justificación y el acuerdo una situación de

atipicidad. El consentimiento debe extenderse al bien jurídico individual vida y porque ésta

es disponible ya que un derecho a ella y que sólo impone un deber de vivir es negación de la

libertad como valor superior y de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. De lege

ferenda

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