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Penal General

SAINTCLAIR5 de Septiembre de 2012

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Introducción al Derecho Penal.

Tema 1: Introductorio

El derecho penal es el estudio de las infracciones con sus penas y las medidas de seguridad que garantiza el estado para la represión de los crímenes por el Estado.

Def. Leoncio Ramos:

Principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas y la relación del Estado con las personas por motivo de las infracciones.

Antes el Estado era extraño al derecho penal. Antes se hablaba de la venganza privada. Las infracciones le daban derechos a la víctima a sustraer algo equivalente para resarcir el daño producido. Esto puede ser observado en La ley del talión (Código de Hammurabi).

Luego de ese sistema vino el sistema denominado de la composición en el que los crímenes y delitos eran pagados en equivalente. El objetivo de este sistema era que el ofrecimiento por el agresor de una indemnización impidiera la venganza de la víctima.

A la justicia privada sucedió la justicia pública. La venganza pública comenzó con la influencia de la iglesia sobre las infracciones. Pero no había coordinación entre los delitos y las penas asignadas.

1791

En 1832 el Código Francés responde a los parámetros del derecho penal moderno. Es el que adoptamos en 1844.

Fuentes del derecho penal.

La primera fuente es la Ley, porque existen solamente las infracciones contenidas en una ley con anterioridad al hecho que se castiga o persigue. Ese carácter del derecho penal es conocido como el principio de la legalidad de los delitos y penas y por otro lado en el principio contrario: que no existe crimen ni delito sin ley previa.

Los tratados internacionales, en la medida que tengan infracciones penales, pueden ser fuentes de derecho penal.

Ejemplo: la ley sobre narcotráfico que se logró con consenso internacional.

La doctrina contribuye a modificaciones en el sistema penal, pero no es per se una fuente. Lo mismo puede decirse de la jurisprudencia. Son fuentes indirectas. Con la diferencia de que la jurisprudencia es la palabra oficial de cómo debe interpretarse la ley.

Por excepción, en emergencia, cuando el ejecutivo dicta reglamentos que crean infracciones penales, estos son fuentes.

En fin, fuente para crear infracciones y penas, solamente la ley.

Una fuente muy importante que tiene que ver con la Ley, es la Constitución. Por la supremacía de la Constitución sobre toda otra ley. Ella no crea infracciones particulares pero crea reglas especiales que se aplican al derecho penal, como la regla del non bis in idem y las reglas del debido proceso.

Ramas del Derecho Penal

Derecho Penal General: fundamentos

Derecho Procesal Penal: estudia el proceso de principio a fin. De qué manera se ha de llevar el proceso, es como los rieles del tren del derecho penal.

Derecho Penal especial: estudia las infracciones individualmente en todas sus dimensiones. Ej.:

- Derecho Penal Especial 1: sobre crímenes y delitos contra las personas.

- Derecho Penal especial 2: sobre crímenes y delitos contra la propiedad.

El derecho penal abarca también la criminología (estudia el comportamiento criminal), la medicina legal (accesorio).

20/01/1999

Historia del derecho penal dominicano (resumen).

1. La etapa primitiva de la historia de la isla, ocupada por los taínos. A la llegada de los españoles, el derecho que prima en la isla es el derecho de los taínos. Según autores y narradores de la época, los taínos no tenían un derecho organizado ni escrito. En cuanto a derecho penal, no existían jueces formales, sino que había un consejo que dictaba la pena para los pocos delitos que estaban prohibidos. De las Casas narra que le era extraño que no había casi delito entre los taínos, ellos ni siquiera eran agresivos, lo que explica que no se hayan visto obligados a organizar un sistema de sanciones.

El autor Ramos encuentra raro esta condición de estos neolíticos, que conocían la piedra pulida, comparados con neolíticos europeos que ya conocían conceptos como la ley del talión.

En la sociedad taína los nitaínos eran los que administraban justicia.

Una manera de ver lo pacífico de la sociedad taína es que “Dormían con las puertas abiertas”

Luego de la conquista española, se aplicaba la legislación que trajeron los españoles. Se aplicaba el Código de las 7 partidas. Este es la base sobre la cual, adaptándolo a América, los españoles hacen el Derecho de Indias. Pero realmente el Derecho Penal de esa época va a estar prácticamente íntegramente copiado del Código de las 7 partidas.

Más tarde, de España pasamos en 1795 al dominio Francés, se proclama con la Constitución de Toussaint Louverture la indivisibilidad de la isla y se instauran los códigos napoleónicos.

El breve tiempo que dura Toussaint tras la llegada de Leclerc, hace que el sistema francés comience a imperar. Leclerc tuvo la idea de permitir aplicar el derecho francés para los franceses y el derecho español para los naturales. Esto es lo que se conoce como el sistema dual en la isla.

Después de la Reconquista y la España Boba, volvemos al sistema de el Código de Castilla y la **

Durante la dominación haitiana se instalan los códigos haitianos adaptados a la realidad de América.

En 1844 al proclamar la independencia se recogen los códigos franceses en su lengua original. El profesor Ramos hace referencia a por qué el legislador dominicano asume el código francés y no el haitiano, que ya estaba adaptado a la realidad americana. La razón que dan los legisladores de la época para tomar los franceses es el hecho de que los códigos haitianos no contemplaban procedimientos necesarios que estaban en la Constitución dominicana, y para no chocar con la Constitución, tomaron los códigos franceses. Pero el profesor Ramos dice que no es cierto que esos códigos contemplaban lo que no contemplaban los otros, sino que los franceses tampoco contemplaban dichos procedimientos, y que la razón real fue puramente política.

Posteriormente se conservará los códigos franceses. Durante un tiempo se mantuvo el código penal francés en su lengua original. Hasta que se ordena la traducción de los códigos y se comienza por una comisión de traductores a traducir. Luego viene el período de la Anexión, donde se regresa por un momento a España y la legislación española.

Y después de la Restauración se vuelve a los códigos en francés, porque la traducción empezada anteriormente no se llegó a concluir.

Ahora se hace una traducción y localización (adaptarlos a lo local) de los códigos. Sin embargo, la comisión encargada de traducir todos los códigos, traduce todos los códigos, pero no los localiza. Es decir, no se hace una labor exhaustiva de localización, simplemente tradujeron completamente los códigos, quizás localizando unos cuantos artículos. Como por ejemplo lo del sistema de jurado, que aquí se hizo al juez, jurado.

Entonces, al eliminar el jurado, eliminaron algunas disposiciones fundamentales para un proceso correcto. Pero a través del estudio de los códigos se ha llegado la conclusión de que hay artículos con alguna localización y que en algunos artículos hay simplemente una mala traducción del texto francés.

* Buscar la jurisprudencia que dice que cuando un juez tiene dificultad en la aplicación de un texto y se infiera en que hay diferencias entre el código dominicano y el francés por errores de traducción, se aplique el código francés.

Fuentes del derecho penal.

Las fuentes del derecho penal no pueden rebosar de lo que son las fuentes del derecho mismo.

En 1er rango hay que colocar la constitución.

Los tratados internacionales son fuentes de derecho: tomando en cuenta la famosa discusión de en qué lugar se encuentran los tratados internacionales aceptados por el Congreso.

Los principios generales del Derecho: hay principios que no están contenidos en ningún código, pero son universalmente aceptados.

Ej.: No hay delito, no hay crimen, no hay pena sin una ley previa que lo establece.

Ej.: In dubius pro reo. Eso no está en ningún código.

Ej.: El principio del no cúmulo de penas, a menos que la ley lo establezca.

De esa forma los principios generales del derecho son fuentes.

La jurisprudencia. Es el conjunto de decisiones tomadas por tribunales sobre puntos de derecho. Es una gran fuente, sobre todo cuando hay oscuridad en la ley. El legislador agarra y razona y ese razonamiento sirve de orientación para otros tribunales.

Ej.: Constitucionalmente existe el principio de la personalidad de las penas (Art. 102 Constitución.), nadie puede ser condenado por el hecho de otro. Sabemos que hay personas morales y persona físicas. Entonces, hay ciertas infracciones que pueden ser cometidas por personas morales (abuso de confianza [art. 408 c. penal]). Pero muchos se esconden detrás de personas morales para hacer sus fechorías. La SCJ en julio 1998 admitió que se le aplicaran sanciones penales a los representantes de personas morales involucradas en estafas, etc.**

La doctrina: hay temas de derecho que generan mucha discusión, la jurisprudencia no ha dicho nada. Pero la jurisprudencia

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