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LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE EN EL CULTO DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ EN RELACIÓN CON SU DERECHO A LA VIDA

lisbelkis28 de Mayo de 2012

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LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE EN EL CULTO DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ EN RELACIÓN CON SU DERECHO A LA VIDA

LISBELKIS MORA PIÑA

PROFESOR DE DERECHO CANÓNICO

DR. RAFAEL DE JONH

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

PROGRAMA DE DERECCHO

OCTAVO SEMESTRE

NOCTURNO

BARRANQUILLA

2012

INTRODUCCIÓN

En este análisis sobre la importancia entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad religiosa, pone en controversia al campo jurídico, debido a que éste se ha visto involucrado en decisiones que ponen en una balanza el derecho de una persona a seguir viviendo, violando por así decirlo, su derecho a tener un pensamiento religioso distinto y que no acepta ciertos métodos científicos que pueden salvar o prolongar su vida.

En el caso en concreto, nos referimos en este tema a los miembros del culto ‘Testigos de Jehová’, quienes alegan no aceptar las prácticas de transfusiones de hemoderivados de plaquetas, glóbulos blancos y rojos, que conforma la sangre humana.

Así mismo, se puede hablar acerca de la justificación de la decisión judicial por medio del razonamiento del derecho comparado y de la controversia de la relación jurídico-religiosa que presentan estos casos.

Por otro lado, muchos juristas de diferentes países donde se profesa el culto de los Testigos de Jehová y en donde existe la libertad de conciencia y de culto, han puesto en casos de gran peligro contra la vida la importancia de ésta última en relación con el derecho a la libertad de religión, aunque se ha visto casos en los que no es acatada la orden judicial y muerto el paciente, estas personas no han sido castigadas por el delito de homicidio por omisión, debido a que se les ha respetado el derecho a pensar según las leyes religiosa que profesan.

Finalmente, no se trata de un fenómeno jurídico sino de un caso en el que hay que preguntarse ¿hasta cuándo el asunto de las transfusiones de sangre y trasplante de órganos se van a volver un asunto de conciencia en el que se puedan salvar vidas y no simplemente resignarse a perderlas?

JUSTIFICACION

En muchos países del mundo se practica y se acepta los diferentes cultos religiosos, muchas personas son cristianas, protestantes, católicas, Testigos de Jehová, Evangélicos, mormones, entre muchas otras religiones y que son a su vez aceptadas por las legislaciones de la mayoría de los Estados.

En un determinado Estado podemos observar como la libertad religiosa es respetada y muchos de sus ciudadanos pueden practicar la religión o el culto que mejor les parezca, protegido así por esa libertad que le permite su Nación a través de sus leyes.

Alrededor del mundo existen muchas personas que pertenecen al culto de los Testigos de Jehová, una religión que ha tomado con el tiempo mucho poder y fanatismo entre sus miembros y que tienen además sus propias reglas o creencias. Una de ellas es la de no recibir transfusiones de hemoderivados de ninguna clase (transfusiones de sangre), debido a que no se les está permitido consumir o recibir la sangre de ningún animal o persona, según las leyes que Dios le dio a Moisés, así sea que peligre su propia vida.

Esta situación se ha vuelto con el pasar de los años en un verdadero problema social y jurídico, debido a que los que no pertenecen a este culto, no pueden entender cómo pueden dejarse morir o dejar morir a un ser querido sólo por el hecho de mantener y defender una creencia. Y como el legislador se ve envuelto en un dilema, en donde no sabe que puede prevalecer más si el derecho a la vida o el derecho a la libertad de religión, ambas importantes dentro de su sociedad y protegidas por el mismo ente jurídico.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La libertad religiosa y el derecho a la vida, dos derechos importantes dentro de un Estado moderno, dos derechos que siempre prevalecen ante cualquier evento y que cuando se ven enfrentados uno contra el otro, se puede volver un verdadero dilema ante quienes lo sufren.

Hay que ponerse a pensar hasta cuándo los Testigos de Jehová se dejarán morir y dejarán morir a sus hijos por una doctrina mal interpretada e impuesta por el Cuerpo Gobernante de ese culto, Cuántas vidas más deberán perderse hasta que el tema de las transfusiones de sangre se vuelvan un asunto de conciencia y no de religión, como sucedió hace años con las vacunas, los trasplantes de órganos, el cual éste último era considerado como canibalismo y que al igual que la sangre estuvieron proscritos en algún tiempo.

Muchos países proclaman el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, pero en toda sociedad hay límites y los límites de la libertad religiosa deben hallarse relacionados con la protección del derecho de los demás, a la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moral pública, elementos constitutivos del orden público y que es protegido por la Ley. De ello, se puede deducir que tales límites no entrarían en juego en el caso individual de un paciente que se niega por razones religiosas a una transfusión de sangre, pues dichos límites protegen bienes públicos y no individuales, e indica que la salud pública actuaría como límite al ejercicio de la libertad religiosa, de modo que la negativa a un tratamiento sería inoperante si no existiera riesgo alguno para la salud pública en la expresión de tal negativa.

REFERENTES HISTÓRICOS

Con el pasar de los años la teoría de la sangre ha pasado por varios cambios para los Testigos de Jehová y para los legisladores de diferentes Estados en relación con los avances médicos que ha tenido para la humanidad y la forma como los líderes de este culto ven el progreso de la ciencia.

Un resumen cronológico de esto se puede establecer de la siguiente manera:

1909. La prohibición de la sangre no se considera para los cristianos.

1945. Las transfusiones de sangre son un acto pagano y desonroso para Dios.

1961. El tomar una transfusión de sangre es una grave violación de las Santas Escrituras y puede dar lugar a una expulsión.

Donar órganos para trasplantarlos se deja de acuerdo al dictamen de la conciencia de uno mismo.

1967. Los trasplantes de órganos son una forma de canibalismo y deben de evitarse.

1975. Cualquier fracción de sangre considerada como alimento nutritivo no debe ser utilizada en el tratamiento médico.

1977. Las transfusiones de sangre son trasplantes de órganos.

1978. La proscripción sobre ciertas fracciones de sangre (sueros) es levantada para los hemofílicos.

1980. Los trasplantes de órganos son asuntos de conciencia, decididos por cada uno.

2000. Los componentes "mayores" de la sangre están prohibidos, porciones "menores" de sangre queda a criterio de cada cristiano.

DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

Mucho se ha hablado de las distintas tesis al respeto del tema que envuelve las transfusiones de sangre en relación a los Testigos de Jehová y cómo éstos no la aceptan ni siquiera en los casos en que se ve en peligro su vida y la de sus familiares.

Que es más importante para nuestra sociedad y para nuestros legisladores, el derecho a la vida o el derecho a la libertad religiosa, y si esta última va relacionada con la libertad de conciencia y de pensamiento, la integridad física y moral.

Varios países se han manifestado al respecto, a través de jurisprudencia como la sentencia 154 de 2002, del Tribunal Constitucional de España, con relación al fallecimiento del menor Marcos de 13 años, “…quien tras una caída en una bicicleta el 3 de septiembre de 1994 la cual le ocasionó una lesión en una pierna sin mayor importancia, tres días después comenzó a presentar sangrado por la nariz a lo cual sus padres los llevaron a la Policlínica que sanitariamente les correspondía, la de Fraga (Huesca) donde aconsejaron el traslado del menor al hospital Arnau de Lérida, llegando a dicho centro alrededor de las nueve o las diez de la noche. Los médicos del centro, tras las pruebas que estimaron pertinentes, detectaron que el menor se encontraba en una situación con alto riesgo hemorrágico prescribiendo para neutralizarla una transfusión de seis centímetros cúbicos de plaquetas, manifestando entonces los padres del menor, que su religión no permitía la aceptación de una transfusión de sangre y que, en consecuencia, se oponían a la misma rogando que al menor le fuera aplicado algún tratamiento alternativo distinto a la transfusión, informándole los médicos de que no conocían ningún otro tratamiento, por lo que entonces solicitaron los padre (acusados) el alta de su hijo para ser llevado a otro centro donde se le pudiera aplicar un tratamiento alternativo, petición de alta a la que no accedió el centro hospitalario por considerar que con ella peligraba la vida del menor, el cual también profesaba activamente la misma religión que sus progenitores rechazando, por ello, consciente y seriamente, la realización de una transfusión en su persona. Así las cosas, el centro

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